Resolución de 8 de noviembre de 2007, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso interpuesto por el Notario de Madrid don José María Núñez Madrid, contra la negativa del registrador de la propiedad n.º 19 de Madrid, a inscribir una escritura de préstamo con garantía hipotecaria.
Resolución de 8 de noviembre de 2007, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso interpuesto por el Notario de Madrid don José María Núñez Madrid, contra la negativa del registrador de la propiedad n.º 19 de Madrid, a inscribir una escritura de préstamo con garantía hipotecaria.
En el recurso interpuesto por el Notario de Madrid don José María Núñez Madrid contra la negativa del Registrador de la Propiedad número 19 de Madrid, don Rafael Arnáiz Eguren, a inscribir una escritura de préstamo con garantía hipotecaria.HechosIEl día 14 de marzo de 2007 don José María Núñez Madrid, Notario de Madrid, autorizó una escritura de préstamo con garantía hipotecaria concedido por determinada entidad de crédito.En dicha escritura se expresa que la citada entidad acreedora, cuyas circunstancias identificativas se detallan (entre ellas las relativas a la escritura de constitución y a su inscripción en el Registro Mercantil), está representada por los apoderados cuyas circunstancias de identidad se especifican; que acreditan la representación mediante escritura de poder conferido en su favor por dicha entidad (escritura de apoderamiento cuyos datos se reseñan, con indicación del Notario autorizante, fecha de otorgamiento, número de protocolo e inscripción en el Registro Mercantil). Respecto de Los apoderados, el Notario Sr. Núñez Madrid expresa que le exhiben copia autorizada de dicha escritura de poder y añade que de ella resultan a su juicio «... facultades suficientes para el otorgamiento de la presente escritura de préstamo con garantía hipotecaria».IIEl título se presentó en el Registro de la Propiedad número 19 de Madrid el 15 de marzo de 2007, con asiento 929 del Diario 64.º; fue posteriormente retirado y devuelto para su despacho el 29 de marzo de 2007; y fue objeto de calificación negativa que a continuación se transcribe parcialmente, en lo que interesa a efectos de este recurso:«Calificado el precedente documento, el Registrador que suscribe suspende su inscripción, lo que se notifica al presentante y al Notario autorizante, no habiéndose tomado anotación de suspensión por no haberse solicitado: ...... B) En el título que se califica, la entidad acreedora interviene representada por el nombrado Sr. y por Don..., que hacen uso del poder, vigente, según asegura, cuyas circunstancias de fecha, Notario y datos de inscripción son objeto de reseña por el Notario autorizante, que además, afirma lo siguiente "... de donde resultan a mi juicio facultades suficientes para el otorgamiento de la presente escritura de préstamo con garantía hipotecaria".Tal y como aparece reseñado el poder, la escritura calificada no puede ser objeto de inscripción puesto que en la dación de fe del Notario sobre las circunstancias del poder, concurren dos defectos subsanables que nacen de los siguientes Hechos:I. El Notario autorizante se limita a señalar que el apoderado tiene facultades representativas suficientes "para este otorgamiento de escritura de cancelación de hipoteca" [sic], si bien no especifica cuáles son esas facultades representativas. Este tipo de redacción, impide que el Registrador de la Propiedad califique la suficiencia del poder alegado en los términos previstos en la legislación hipotecaria.II. El Notario autorizante no justifica en absoluto la congruencia del poder alegado y exhibido con el contenido del negocio jurídico que se formaliza en la escritura calificada.Fundamentos de derecho:Primero: Sobre el juicio de suficiencia.El exclusivo juicio del notario autorizante sobre la suficiencia del poder constituye también defecto subsanable en atención a los siguientes fundamentos de...
Real Decreto 45/2007, de 19 de enero,por el que se modifica el Reglamento de la organización y régimen del Notariado, aprobado por Decreto de 2 de junio de 1944.