Resolución de 30 de septiembre de 2009, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso interpuesto por el notario de Valladolid don Eduardo Jiménez García, contra la negativa del registrador de la propiedad nº 6 de Valladolid, a inscribir una escritura de constitución de hipoteca.

MarginalBOE-A-2009-17390
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Justicia
Rango de LeyResolución
  1. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE JUSTICIA

17390 Resolución de 30 de septiembre de 2009, de la Dirección General de los

Registros y del Notariado, en el recurso interpuesto por el notario de Valladolid don Eduardo Jiménez García, contra la negativa del registrador de la propiedad nº 6 de Valladolid, a inscribir una escritura de constitución de hipoteca.

En el recurso interpuesto por el Notario de Valladolid don Eduardo Jiménez García contra la negativa del Registrador de la Propiedad de Valladolid (Registro número 6), don Jorge Requejo Liberal, a inscribir una escritura de constitución de hipoteca.

Hechos

I

Mediante escritura autorizada por el Notario Valladolid don Eduardo Jiménez García, el día 16 de abril de 2009, se constituye hipoteca en garantía de las obligaciones contraídas por la sociedad Embutidos Olandia-Nanclares, S.L., con Iberaval, S.G.R., como consecuencia del afianzamiento prestado por esta sociedad para garantizar un préstamo concedido a la primera por Caja Rural de Zamora, con las siguientes circunstancias:

  1. Por medio de una póliza de préstamo, intervenida por el citado Notario, la Caja Rural de Zamora (en adelante «la Caja») concedió un préstamo de 175.000 euros a la sociedad Embutidos Olandia-Nanclares, S.L., que se obligó a devolverlo, con intereses, en los plazos y forma pactados en la póliza (treinta años, con un tipo de interés ordinario del 3,135 nominal anual, revisable aplicando el Euribor a un año más un punto porcentual, e interés de demora resultante de sumar cuatro puntos al Euribor). Además en la misma póliza de préstamo, Iberaval, S.G.R., afianzó a la sociedad prestataria, asumiendo la obligación de pagar por ésta, a la Caja, en caso de incumplimiento, cuanto la afianzada no pagare y debiera pagar con arreglo a la póliza, por todos los conceptos. 2. En otra póliza, de contra-garantía, también intervenida el mismo Notario, la sociedad Embutidos Olandia-Nanclares, S.L., se obligó, a su vez, a devolver a Iberaval, S.G.R., cuanto ésta pudiera verse obligada a pagar a la Caja, por razón del aval formalizado en la póliza de préstamo referida en el apartado 2 anterior. Además, dos personas físicas afianzaron a la sociedad Embutidos Olandia-Nanclares, S.L., ante Iberaval, S.G.R., de modo que si la sociedad afianzada no pagara, se obligan a pagar por ella. Además, se le garantizaron también a Iberaval, S.G.R., el pago de intereses, sobre las cantidades que pudiera tener que abonar a la Caja, y el reembolso de las costas que originara una reclamación. 3. Finalmente, en la escritura calificada, de contra-garantía hipotecaria, una persona física (que es una de las que prestaron fianza en la referida póliza de contra-garantía) hipoteca un inmueble de su propiedad para asegurar a Iberaval, S.G.R., una vez más, el reembolso de todo lo que ésta pueda verse obligada a pagar a la Caja, por todos los conceptos, en caso de incumplimiento de Embutidos Olandia-Nanclares, S.L., así como el pago de los intereses que se devenguen a favor de Iberaval, S.G.R., desde que ésta pague a la Caja hasta que recupere lo pagado, y el pago de las costas ocasionadas por la reclamación. A la escritura de contra-garantía se incorporan testimonios de las dos pólizas antes referidas.

En la estipulación Primera de dicha escritura se expresa lo siguiente:

... Dicha hipoteca garantizará las siguientes cantidades máximas:

1) Por principal a favor de Iberaval, S.G.R. integrado por las cantidades que la S.G.R. como avalista del préstamo pueda venir obligada a satisfacer a la entidad prestamista por todos los conceptos: ciento ochenta y tres mil setecientos cincuenta euros (€ 183.750). 2) Por intereses de demora...

.

En la estipulación siguiente se añade este texto:

Segunda: Nacimiento de la obligación garantizada. Si por falta de pago del socio partícipe, la Sociedad avalista Iberaval S.G.R. tuviera que pagar a la Entidad financiera, bien una o varias amortizaciones, bien intereses, comisiones o gastos o varios de los conceptos a la vez, y/o el socio partícipe adeudare cualquier otra cantidad a la S.G.R. como consecuencia del aval prestado y de la póliza de afianzamiento/contragarantía referida en el expositivo de esta escritura, ello determinará: a) Que se repute contraída la obligación futura sin más trámites, quedando garantizada con la hipoteca que se constituye en esta escritura hasta la cantidad máxima determinada en la estipulación anterior...

.

II

El título fue presentado en el Registro de la Propiedad número 6 de Valladolid por vía telemática el mismo día de su autorización, causando ese día el asiento de presentación número 535 del Diario 43. Posteriormente se presentó el 8 de mayo de 2009 mediante asiento número 1001 del mismo Diario; y fue objeto de calificación negativa que a continuación se transcribe:

«Registro de la Propiedad de Valladolid-6.

Previa calificación del precedente documento, y después de examinar el contenido de los Asientos de este Registro de la Propiedad, se suspende la constitución de hipoteca sobre la finca descrita en el precedente documento, porque siendo esencial en la hipoteca la determinación de la obligación que se garantiza, esta aparece contraída por unos importes inferiores a la garantía que se pretende constituir.

Hec...

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