Resolución de 6 de junio de 2007, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso interpuesto por el notario de Madrid don Juan Carlos Caballería Gómez, contra la negativa de la registradora de la propiedad de Madrid n.º 42, a inscribir una escritura de extinción de comunidad y adjudicación.

BOE. Boletín Oficial del Estado núm. 159, 4 de Julio de 2007III - Otras Disposiciones › Ministerio de Justicia

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Resolución de 6 de junio de 2007, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso interpuesto por el notario de Madrid don Juan Carlos Caballería Gómez, contra la negativa de la registradora de la propiedad de Madrid n.º 42, a inscribir una escritura de extinción de comunidad y adjudicación.

En el recurso interpuesto por el notario de Madrid don Juan Carlos Caballería Gómez contra la negativa de la Registradora de la Propiedad de Madrid (Registro número 42), Doña María Luisa Irurzun Ipiens, a inscribir una escritura de extinción de comunidad y adjudicación.

Hechos

I

Mediante escritura autorizada por el Notario de Madrid don Juan Carlos Caballería Gómez, el día cinco de diciembre de dos mil cinco, otorgada, de una parte, por Doña Eladia C.L., Don Juan Antonio C.L., Don Agustín C.L. y, de otra, por los esposos Doña María del Carmen C.L. y Don José E.L., los cuatro primeros, tras declarar que eran dueños con carácter privativo y por cuartas partes (título de herencia) de determinada finca registral del citado Registro número 42 de Madrid, decidieron «cesar en la proindivisión existente» sobre dicha finca y acuerdan lo siguiente: a) «... de conformidad con el artículo 400 y siguientes del Código Civil, en relación con el artículo 1062 del mismo cuerpo legal, adjudican [la finca] en pleno dominio a Doña María del Carmen C.L. y su esposo Don José E.L., que la adquieren para su sociedad de gananciales...»; b) «...Doña María del Carmen C.L. seguirá manteniendo su participación del 25 por ciento de la finca con carácter privativo».

II

Presentada la anterior escritura en el Registro de la Propiedad número 42 de Madrid, fue objeto de la calificación siguiente:

«Registro de la Propiedad de Madrid 42.

Asiento 1625 del Diario 4.

Hechos.

Presentación:

1. La escritura de cesación de proindiviso y adjudicación otorgada el día cinco de diciembre de dos mil cinco ante el Notario de Madrid Don Juan Carlos Caballería Gómez con el número de protocolo 3908 ha sido presentada por fax el día cinco de diciembre de dos mil cinco bajo el asiento 1625 del Diario 4.

2. El asiento de presentación fue consolidado el día dieciséis de Diciembre de dos mil cinco.

3. Fue retirada para pago del impuesto el día diecinueve de Diciembre de dos mil cinco.

4. Fue devuelta a este Registro el día diez de Enero de dos mil seis.

Fundamentos de Derecho:

Primero.-El párrafo 1.º del artículo 18 de la Ley Hipotecaria establece que «los Registradores calificarán bajo su responsabilidad», entre otras cosas, «la capacidad de los otorgantes y la validez de los actos dispositivos contenidos en las escrituras públicas, por lo que resulte de ellas y de los...

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