Resolución de 12 de septiembre de 2011, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso interpuesto por un notario de Málaga, contra la negativa de la registradora de la propiedad de Málaga nº 8 a la inscripción de la constitución de una casa en régimen de propiedad horizontal.

MarginalBOE-A-2011-16494
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Justicia
Rango de LeyResolución

En el recurso interpuesto por don Vicente José Castillo Tamarit, notario de Málaga, contra la negativa de la registradora de la Propiedad de Málaga número 8, doña Almudena Souvirón de la Macorra, a la inscripción de la constitución de una casa en régimen de propiedad horizontal.

Hechos

I

Se presenta en el Registro escritura autorizada por el recurrente por la que se realiza la liquidación de la sociedad de gananciales y adjudicación de herencia de don M. A. T. En dicha escritura, compareciendo la viuda y los hijos del causante, se realiza la constitución del régimen de propiedad horizontal sobre una casa que figura inscrita en el Registro como vivienda unifamiliar.

II

La registradora suspende la inscripción extendiendo la siguiente nota de calificación: «Registro de la Propiedad número ocho de Málaga. Calificado el precedente documento, escritura aceptación y adjudicación de herencia y división horizontal, otorgada en Málaga el día cuatro de mayo de dos mil once, ante el Notario de esta ciudad don Vicente José Castillo Tamarit, número ochocientos veintidós de su protocolo; que se presentó a doce horas y cuarenta minutos del día doce de Mayo de dos mil once según el asiento 433 del tomo 75, del Diario de Operaciones de este Registro, tras examinar los antecedentes del Registro, el Registrador que suscribe ha suspendido la inscripción que se solicita en cuanto a la finca que el mismo comprende, por los defectos, en principio subsanables, siguientes: Hechos: En la escritura que se califica: al fallecimiento de don M. A. T., su esposa doña E. R. J., y sus hijos don M.; don A. y don F. A. R., liquidan la sociedad de gananciales, aceptan la herencia, y se adjudican una vivienda unifamiliar, sita en la finca La Palma, registral número 8384-B del archivo común, constituyen dicha vivienda en régimen de propiedad horizontal y la dividen en dos fincas independientes, adjudicándose doña E. R. J. la mitad indivisa en pleno dominio de ambas fincas, así como el usufructo vitalicio de la otra mitad indivisas; y don F. A. R. la nuda propiedad de una mitad indivisa del elemento horizontal número dos; y don M. y don A. A. R., por iguales partes indivisas entre ellos, la nuda propiedad de una mitad indivisa del elemento horizontal número uno.–Fundamentos de Derecho: 1.–Con relación a la herencia de don M. A. T., no se aporta el correspondiente título de la sucesión hereditaria de dicho causante; estos es, testamento, contrato sucesorio, declaración judicial de herederos abintestato o acta de notoriedad de declaración de herederos, conforme a los Artículos 14 de Ley Hipotecaria, 76 y 78 de su Reglamento. 2.–Al figurar la finca en el Registro como una única vivienda unifamiliar la División Horizontal en dos fincas independientes esta sujeta a la aportación de la correspondiente licencia urbanística de conformidad con el Artículo 53 del Real Decreto 1093/1997, de 4 de julio, conforme al cual: ‘‘Para inscribir los títulos de división horizontal o de modificación de...

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