Resolución de 9 de julio de 2013, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación extendida por el registrador de la propiedad de Alcoy, por la que se deniega anotación de derecho de vivienda familiar.

MarginalBOE-A-2013-8775
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Justicia
Rango de LeyResolución

En el recurso interpuesto por doña M. A. C. A. contra la nota de calificación extendida por el registrador de la Propiedad de Alcoy, por la que se deniega anotación de derecho de vivienda familiar.

Hechos

I

Se presenta en el Registro de la Propiedad de Alcoy, testimonio de sentencia de divorcio, expedido por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 4 de Alcoy.

II

Dicho documento fue calificado con la siguiente nota: «El registrador de la Propiedad que suscribe, previo examen y calificación del documento presentado por doña M. A. C. A el día 3/04/2013, bajo el asiento numero 499, del tomo 160 del Libro Diario y número de entrada 1.580, que corresponde al mandamiento librado por el Juzgado de Primera Instancia número cuatro de Alcoy, procedimiento de divorcio mutuo acuerdo número 679/2012, de fecha 8 de marzo de 2013, ha resuelto no practicar el asiento solicitado, denegando su anotación del derecho de uso de la vivienda familiar, sobre la finca registral número 20.480 del término de Alcoy…, provincia de Alicante, en base a los siguientes: Hechos: Se aprueba la propuesta de convenido regulador de 16 de julio de 2012 por los cónyuges, habiéndose pactado entre otros el punto C), en relación al destino de la vivienda que hasta la fecha ha venido siendo la familiar… de Alcoy (Alicante), ambos cónyuges acuerdan atribuir el uso de la vivienda familiar a sus hijos… junto con la madre que convivirá con ellos. Se observa el defecto que impide la anotación de que el derecho de uso tiene carácter familiar y no carácter «hipotecario», siendo además la madre que convivirá con los hijos la titular de la totalidad y del pleno dominio de la finca de referencia, quedando por tanto incluido el derecho de uso en el expresado pleno dominio. Fundamentos de Derecho. De conformidad con la Resolución de la Dirección General de los Registros y del Notariado de fecha 21 de mayo de 2012, y Sentencias del Tribunal Supremo 236/2011, de 14 de abril; 451/2011, de 21 de junio, y 642/2011, de 30 de septiembre. Contra esta (…). Alcoy, diez de abril del año dos mil trece. El Registrador. (Firma ilegible). Fdo.: Luis Fernando Pellón González».

III

La anterior nota de calificación es recurrida ante la Dirección General de los Registros y del Notariado, el 15 de mayo de 2013 por doña M. A. C. A. en base a las siguientes alegaciones: El derecho de uso es un derecho de ocupación oponible a terceros; se concede en beneficio de los hijos menores del matrimonio, con independencia de la titularidad del bien...

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