Resolución de 16 de enero de 2010, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso interpuesto contra la negativa del registrador de la propiedad nº 8 de Madrid, a rectificar los linderos de una finca.

BOE. Boletín Oficial del Estado núm. 58, 8 de Marzo de 2010III - Otras Disposiciones › Ministerio de Justicia

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Resolución de 16 de enero de 2010, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso interpuesto contra la negativa del registrador de la propiedad nº 8 de Madrid, a rectificar los linderos de una finca.

En el recurso interpuesto por doña A. M. R. B. contra la negativa del Registrador de la Propiedad de Madrid número 8 a rectificar los linderos de una finca.

Hechos

I

Mediante instancia presentada el 14 de abril de 2009, que tuvo entrada en el Registro de la Propiedad de Madrid número 8 el 16 del mismo mes, se solicitaba la rectificación de errores materiales cometidos en la inscripción 1.ª de la finca registral número 2495, inscrita al folio 106 del Libro 103 del Registro de la Propiedad número 8, como consecuencia de inexactitudes causadas por el título en lo relativo a los linderos norte y poniente, así como los que se originaron en la inscripción décimo quinta por el cambio de nombre en el paraje, como consecuencia del título previo del transmitente sr. G. S., siguiendo la doctrina reiterada de la Dirección General de Registros y del Notariado (entre otras resoluciones de 10 de septiembre de 2004 y la de 10 de marzo de 1978) respecto a las inexactitudes causadas por error en el título que establece «que si los errores padecidos en el título inscribible pueden ser comprobados plenamente a través de documentos auténticos, que por su naturaleza sean independientes de la voluntad de las partes (documentos que ponen de manifiesto la falta de armonía entre ...

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