Resolución de 3 de julio de 2013, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso interpuesto contra la negativa del registrador mercantil y de bienes muebles XI de Madrid a inscribir una escritura de elevación a público de acuerdos sociales de una sociedad.

MarginalBOE-A-2013-8464
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Justicia
Rango de LeyResolución

En el recurso interpuesto por don J. P. E., como apoderado de la sociedad «Atlantic Energy Investments, S.L.», contra la negativa del registrador Mercantil y de Bienes Muebles XI de Madrid, don Francisco Javier Llorente Vara, a inscribir una escritura de elevación a público de acuerdos sociales de dicha sociedad.

Hechos

I

Mediante escritura autorizada por el notario de Madrid don Carlos de Prada Guaita el 7 de febrero de 2013, se elevaron a público los acuerdos adoptado en junta general de la sociedad «Atlantic Energy Investments, S.L.» el día anterior, por los que se aumenta el capital social de dicha entidad en 4.583.923,35 euros, mediante compensación de un crédito a favor de uno de los socios, la sociedad «Taakin Book S.A.P.I., de C.V.», de modo que el total capital social pasa de 3.000 a 4.586.923,35 euros, y se modifica el correspondiente artículo estatutario.

II

Después de otras presentaciones anteriores de la citada escritura, se volvió a presentar el 9 de abril de 2013 en el Registro Mercantil de Madrid, asiento 834 del Diario 2375, y fue objeto de la calificación negativa emitida por el registrador don Francisco Javier Llorente Vara el día 25 de abril de 2013, que a continuación se transcribe: «El Registrador Mercantil que suscribe previo examen y calificación del documento precedente de conformidad con los artículos 18 del Código de Comercio y 6 del Reglamento del Registró Mercantil y habiéndose dado cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 15.2 de dicho Reglamento, ha resuelto no practicar la inscripción solicitada por haber observado el/los siguiente/s defecto/s que impiden su práctica: No practicada la inscripción del precedente documento por haberse practicado bajo la letra A) anotación preventiva de medidas cautelares por el Juzgado de Primera Instancia n.º 39 de Madrid en Pieza de Medidas Cautelares n.º 161/2013 en las que se ha dictado Auto n.º 129/13 de fecha 25 de Marzo de 2013, en el que se conceden al actor Vetra Energy Group LLc frente a Taakin Book S.A.P.I. las medidas cautelares que constan en dicha anotación, como socio, esta última sociedad, de Atlantic Energy Investments, SL, y, entre ellas, las relativas a que no inicie procedimiento alguno (y la presentación en el Registro Mercantil de la escritura de aumento de capital lo es) relativo a la modificación de la estructura corporativa de esta última sociedad y a modificar la distribución del capital social que figura en la compraventa de participaciones sociales objeto del procedimiento (y que es de fecha 13 de junio de 2012). Artículos 10 y 11 del Reglamento del Registro Mercantil. Aunque el precedente documento haya sido presentado en este Registro con anterioridad al mandamiento que motiva la anotación referida, la Resolución de la Dirección General de los Registros y el Notariado de 20 de diciembre de 2012 establece, en sus fundamentos de derecho que el registrador, en su calificación, deberá tener en cuenta no sólo los documentos inicialmente presentados sino también los auténticos relacionados con éstos, aunque fuesen presentados después, para así lograr un mayor acierto en la calificación y evitar inscripciones inútiles e ineficaces teniendo en cuenta la transcendencia de los pronunciamientos registrales y la presunción de exactitud y validez del asiento registral; y la Resolución del mismo Centro Directivo de 5 de junio de 2012 pone de manifiesto que el principio de prioridad no puede tener el mismo alcance en el Registro Mercantil que en un registro de derechos y aunque el artículo 10 del Reglamento del Registro Mercantil haga una formulación de tal principio, formulación que no aparece a nivel legal, su aplicación ha de ser objeto de una interpretación restrictiva, atendida la naturaleza y función del Registro Mercantil y el alcance de la calificación donde los principios de legalidad y de legitimación tienen su fuente en la ley (en el Código de Comercio). Sin perjuicio del derecho a la subsanación de los defectos anteriores y a obtener la inscripción del documento, el interesado podrá: A) Puede instarse la aplicación del cuadro de sustituciones … B) Impugnarse directamente ante el Juzgado de lo Mercantil …; o C) Alternativamente interponer recurso en este Registro Mercantil para la Dirección General de los Registros y del Notariado … Madrid, 25 de abril de 2013. El Registrador». Según consta en el informe del registrador, el 11 de abril de 2013 se presentó en el Registro Mercantil Auto del Juzgado de Primera Instancia número 39 de Madrid, de 25 de marzo de 2013 que originó bajo la letra A) la siguiente Anotación Preventiva de Medidas Cautelares: «Atlantic Energy Investments SL.–En el juzgado de 1.ª Instancia n.º 39 de Madrid se tramita pieza de medidas cautelares número 161/2013 a instancia de Vetra Energy Group LLC, con CIF N4004328C, frente a Taakin Book S.A.P.I. de C.V., con CIF N41216351, con domicilio en Plaza del Marqués de Salamanca 3 y 4 28006 Madrid, en el que se ha dictado Auto número 129/13 por doña Lourdes Menéndez González-Palenzuela, Magistrada del citado Juzgado, de fecha 25 de marzo de 2013, cuya parte dispositiva es como sigue: 1.–Se conceden las siguientes medidas cautelares de entre las solicitadas por Vetra Energy Group LIC frente a Taakin Bock S.A.P.I. de C.V.: 1.1. El embargo preventivo de las participaciones sociales de Taakin Bock SARI., de C.V. en Atlantic Energy Investments S.L. cuya compraventa es objeto del presente procedimiento, incluyendo la suspensión de los derechos políticos correspondientes a tales participaciones números 1 a 2.999, ambos números inclusive. 1.2. La orden judicial a la demandada de abstenerse de y/o realizar los siguientes actos inherentes a su condición de socio de Atlantic Energy lnvestments S.L.: –Adoptar las medidas necesarias como socio de Atlantic para que ésta no se endeude, en cualquiera de sus formas posibles. –Adoptar las medidas necesarias como socio de Atlantic para que ésta no inicie ningún procedimiento dirigido a la disolución, transformación, escisión, fusión, cesión global de activos y pasivos, transformación, aportaciones dinerarias o de valores y cualesquiera otras operaciones que...

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