RESOLUCIÓN de 22 de marzo de 2001, de la Dirección, General de los Registros y del Notariado, en, el recurso gubernativo interpuesto por la Caja de Ahorros de Asturias, contra la negativa del Registrador de la Propiedad de Valencia de Don Juan, don Juan..

Extracto


RESOLUCIÓN de 22 de marzo de 2001, de la Dirección, General de los Registros y del Notariado, en, el recurso gubernativo interpuesto por la Caja de Ahorros de Asturias, contra la negativa del Registrador de la Propiedad de Valencia de Don Juan, don Juan..

RESOLUCIÓN de 22 de marzo de 2001, de la Dirección, General de los Registros y del Notariado, en, el recurso gubernativo interpuesto por la Caja de Ahorros de Asturias, contra la negativa del Registrador de la Propiedad de Valencia de Don Juan, don Juan Ignacio de los Mozos Tuya, a inscribir una escritura de préstamo hipotecario, en virtud de apelación de la recurrente.

En el recurso gubernativo interpuesto por la Procuradora de los Tribunales, doña Paula Gil Peralta Antolín, en nombre de la Caja de Ahorros de Asturias, contra a negativa del Registrador de la Propiedad de Valencia de Don Juan, don Juan Ignacio de los Mozos Tuya, a inscribir una escritura de préstamo hipotecario, en virtud de apelación de la recurrente.

Hechos.

El 5 de junio de 1997, ante el Notario de Ávila, don Juan Antonio Escudero García, se otorgó escritura de préstamo con garantía hipotecaria, en la que La Caja de Ahorros de Asturias concede un préstamo a don ATHL y doña HGL, los cuales en garantía del mismo hipotecan una finca de su propiedad sita en Valencia de Don Juan, finca registral número 11449 del Registro de la Propiedad de dicha ciudad. En dicha escritura se establecen, entre otras, las siguientes estipulaciones que interesan al caso: "Sexta. Intereses moratorios. Las cantidades vencidas y no satisfechas a sus respectivos vencimientos, devengarán día a día, y por ende, con base en el año natural el interés vigente en cada momento incrementado en ocho puntos, que será liquidado en el momento de su pago. Octava. Vencimiento anticipado. No obstante el plazo pactado, se producirá su vencimiento anticipado, con facultad correlativa de la Caja de exigir, con ejecución hipotecaria, cuanto se le deba por principal y accesorios, en cualquiera de los siguientes supuestos:

a) Si el prestatario no paga puntual y exactamente conforme a lo pactado los intereses y las cuotas globales de amortización e intereses.

b) Si el mismo cierra la cuenta citada en la cláusula séptima, o dicha cuenta carece de saldo suficiente para afrontar el adeudo del vencimiento correspondiente.

c) Por incumplimiento del prestatario por cualquiera de las obligaciones que por este contrato asume, respecto a pago de contribuciones y primas de póliza de seguro.

d) Si el mismo incurre en falta de pago, de...

Ver el contenido completo de este documento

Enlaces patrocinados




ver las páginas en versión mobile | web

ver las páginas en versión mobile | web

© Copyright 2012, vLex. Todos los Derechos Reservados.

Contenidos en vLex España

Explora vLex

Para Profesionales

Para Socios

Compañía