Resolución de 18 de junio de 2011, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso interpuesto frente a la negativa del registrador de la propiedad de Molina de Segura nº 2, a cancelar por caducidad una anotación preventiva de embargo.

BOE. Boletín Oficial del Estado núm. 166, 12 de Julio de 2011III - Otras Disposiciones › Ministerio de Justicia

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Resolución de 18 de junio de 2011, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso interpuesto frente a la negativa del registrador de la propiedad de Molina de Segura nº 2, a cancelar por caducidad una anotación preventiva de embargo.

En el recurso interpuesto por don P. R. S. frente a la negativa del Registrador de la Propiedad de Molina de Segura número 2, don José María Ruiz Jiménez, a cancelar por caducidad una anotación preventiva de embargo.

Hechos

I

Mediante instancia fechada el día 29 de diciembre de 2010, don P. R. S., como titular de la finca 18.084 correspondiente a la demarcación del Registro de Molina de Segura número 2, solicita del Registrador que acuerde la caducidad y cancele la anotación preventiva de embargo existente sobre la misma en base a lo dispuesto en los artículos 86 de la Ley Hipotecaria y 199 de su Reglamento por aplicación de la doctrina contenida en la Resolución de la Dirección General de los Registros y del Notariado de fecha 21 de julio de 2005.

II

Presentada dicha instancia en el Registro de la Propiedad de Molina de Segura número 2, fue objeto de la siguiente calificación: «El Registrador de la Propiedad que suscribe, previo examen y calificación del documento presentado por don P. R. S., a las 13:20 horas del día 17/02/2011, bajo el asiento 1535 del Diario 85, y número de entrada 667, ha resuelto no practicar la cancelación solicitada ...

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