Resolución de 18 de junio de 2013, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la propiedad de Colmenar Viejo n.º 1, por la que se suspende la práctica de la inscripción de una escritura de partición de herencia.

MarginalBOE-A-2013-8159
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Justicia
Rango de LeyResolución

En el recurso interpuesto por la notaria de Madrid, doña Rocío Rodríguez Martín, contra la nota de calificación del registrador de la Propiedad de Colmenar Viejo número 1, don Manuel Parga López, por la que se suspende la práctica de la inscripción de una escritura de partición de herencia.

Hechos

I

Mediante escritura autorizada por la notario de Madrid, doña Rocío Rodríguez Martín, el 31 de diciembre de 2012, con el número 1.551 de protocolo, doña Nieves Blanca P. G., por si y en representación de su hija menor, y doña María Rosa P. G., la segunda como albacea contadora partidora, otorgaron una escritura de partición de herencia.

II

Presentada copia autorizada de dicha escritura en el registro de la Propiedad del Colmenar Viejo número 1, se expidió nota de calificación negativa en los siguientes términos: «… Hechos. Se trata de una escritura de aceptación y partición de herencia otorgada por el contador partidor y la viuda y legataria que actúa además en representación de su hija menor de edad, única heredera. El causante en su testamento lega a la viuda, a su elección, el usufructo de la totalidad o bien el tercio libre en pleno dominio y el usufructo del de mejora. La viuda opta por el usufructo de la totalidad y de esa forma se hacen las adjudicaciones, en usufructo a la viuda y en nuda propiedad a la hija heredera. Fundamentos de Derecho. El articulo 18 de la Ley Hipotecaria en cuanto a facultades de calificación. El artículo 163 del CC dispone que cuando los padres tengan en algún negocio un interés opuesto al de sus hijos menores no emancipados se nombrará a éstos un defensor judicial. La partición de por sí implica intereses opuestos pues en cualquier caso lo que pueda llevar de más uno de los partícipes en la herencia necesariamente tendrá que ser a costa de los restantes. En este caso además la menor de edad tiene la opción de aceptar el gravamen usufructuario sobre la totalidad o reclamar libre el tercio de legítima y el de mejora con el gravamen usufructuario, y no puede ejercitar esa opción en su nombre su madre que es precisamente la beneficiaría de una u otra opción. Será pues necesario, conforme el articulo 163 citado el nombramiento de un defensor judicial que represente a la menor e intervenga en la partición y, si el juez al nombrarlo no dispone otra cosa, la aprobación judicial posterior conforme el articulo 1060 del mismo CC. Calificación. Se suspende la inscripción por los defectos expresados que se califican como subsanables Contra esta (...). Colmenar Viejo, 12 de marzo de 2013. El registrador. Fdo., Manuel Parga López».

III

Contra la anterior nota de calificación, doña Rocío Rodríguez Martín, como notario autorizante del documento, interpone recurso contra la calificación registral en base a lo que sigue: «… Primero: Documento calificado.–La escritura de partición de herencia otorgada en Madrid el día 31 de diciembre de 2012, ante el que dice, bajo el número 1551 de protocolo. Segundo: Presentación.–La copia autorizada de la escritura reseñada se presentó ante el Registro de la Propiedad número 1 de Colmenar Viejo, bajo el número de asiento 1.910, del Diario 113. Tercero: Calificación.–El documento fue calificado negativamente, tal como resulta de la fotocopia del fax remitido que se acompaña, alegándose los siguientes "Fundamentos de Derecho... El artículo 18 de la Ley Hipotecaria en cuanto a facultades de calificación. El artículo 163 CC dispone que cuando los padres tengan algún negocio un interés opuesto al de sus hijos menores no emancipados se nombrará a un defensor judicial. La partición de por sí implica intereses opuestos en cualquier caso lo que pueda llevar de más uno de los partícipes en la herencia necesariamente tendrá que ser a costa de los restantes. En este caso, además, la menor de edad tiene la opción de aceptar el gravamen usufructuario sobre la totalidad o reclamar libre tercio de legítima y el de mejora con el gravamen usufructuario, y no puede ejercitar esa opción en su nombre su madre que es precisamente beneficiaria de una u otra opción. Será necesario pues, conforme al artículo 163 citado el nombramiento de un defensor judicial que represente a la menor e intervenga en la partición y, si el juez al nombrarlo no dispone otra cosa, la aprobación judicial conforme el artículo 1.060 del mismo CC.... "Fundamentos de Derecho. En la escritura objeto de la calificación de negativa nos encontramos ante una aceptación y partición de herencia otorgada por el contador partidor y la viuda legataria que interviene como representante legal de su hija menor de edad, única heredera; citada para la formación del inventario conforme al artículo 1.057 del Código Civil. El causante en su testamento establece lo siguiente: "... Primera. Lega el usufructo vitalicio de todos sus bienes a su citada esposa, con relevación de la obligación de prestar inventario y fianza. Si la legataria lo prefiriese, en lugar del legado anterior podrá recibir el tercio de libre disposición en pleno dominio y el usufructo del tercio de mejora. Si se optare por el usufructo universal, en caso de que algún legitimario reclamare contra dicha opción, le lega su legítima estricta, quedando sin efecto su institución de heredero. Si fueren todos, instituye heredera a su cónyuge, legando a los legitimarios su legítima. Segunda. Instituye heredera a su hija L. antes citada, con derecho de sustitución a favor de sus descendientes para caso de premoriencia o incapacidad para suceder, y de acrecer en su caso. En caso de renuncia, será sustituta su esposa, a quien instituye heredera en defecto de todos sus descendientes. Tercera.–Nombra albacea, contador-partidor, con facultad de entregar legados, para el caso de que lo solicite alguno de los interesados en su herencia y con prórroga del plazo legal por todo el tiempo que le sobreviva su esposa y dos años más, a doña Maria Rosa P. G...". El contador partidor adjudica a la viuda el usufructo universal de todos los bienes y a la hija la nuda propiedad. En su calificación el registrador de la Propiedad de Colmenar Viejo número 1 entiende que es necesario el nombramiento de un defensor judicial ya que puede darse conflicto de intereses. Existe un autocontrato cuando una sola voluntad determina las consecuencias de un acto jurídico que repercute en la esfera de dos personas...

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