RESOLUCIÓN de 9 de julio de 2004, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por la Tesorería General de la Seguridad Social contra la nota de calificación negativa del Registrador de Bienes Muebles de Navarra, don Joaquín Rodríguez Hernández, a practicar la anotación de embargo.

MarginalBOE-A-2004-17663
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Justicia
Rango de LeyResolución

RESOLUCIÓN de 9 de julio de 2004, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por la Tesorería General de la Seguridad Social contra la nota de calificación negativa del Registrador de Bienes Muebles de Navarra, don Joaquín Rodríguez Hernández, a practicar la anotación de embargo.

En el recurso gubernativo interpuesto por Doña Blanca Tobajas Soler, Letrada de la Seguridad Social, en nombre y representación de la Tesorería General de la Seguridad Social contra la nota de calificación negativa del Registrador de Bienes Muebles de Navarra, D. Joaquín Rodríguez Hernández, a practicar la anotación de embargo solicitada, en relación a la maquinaria embargada a la mercantil Larumbe y Zunzarren, S. L.

Hechos

I

Con fecha de 28 de febrero de 2002 se dictó mandamiento de anotación de embargo en el Registro de Bienes Muebles por la Tesorería General de la Seguridad Social de Navarra, en el expediente de apremio 31 02

01 00066141 seguido en esa Unidad de Recaudación Ejecutiva contra Larumbe y Zunzarren, S. L. Este mandamiento fue presentado en el Registro de Bienes Muebles de Navarra para su anotación el día 5 de marzo 2002, dando lugar a una nota de calificación negativa, por entender el Registrador competente, Don Joaquín Rodríguez Hernández, no ser posible practicar la anotación pretendida a falta de la adecuada identificación de los bienes objeto de la traba (art. 7.3º Ley de Venta a Plazos de Bienes Muebles de 13 de julio de 1998; y arts. 6 y 8 de la Orden de 19 de julio de 1999 por la que se aprueba la Ordenanza).

II

El mandamiento de anotación preventiva de embargo se refería a diversos bienes muebles (en total 31), propiedad de Larrumbe y Zunzarren,

S. L.; yel Registrador se negó a practicar el embargo acordado expresando en su nota de calificación que para poder inscribir el mandamiento de embargo debe darse cumplimiento en cuanto a la descripción de los bienes a lo dispuesto en los artículos 7.3º de la Ley de 13 de Julio de 1998 y a los artículos 6 y 8 de la Orden de 19 de Julio del mismo año. Dicha calificación negativa, expedida el día 8 de marzo de 2002, debidamente notificada, llevó consigo la prórroga del asiento de presentación, según indicaba la propia nota.

III

Por medio de escrito fechado el día 16 de abril de 2002, que se presenta en el Registro de Navarra el día 18 del mismo mes se interpone recurso gubernativo contra dicha calificación, recurso correctamente interpuesto dentro del...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR