Resolución de 14 de agosto de 2014, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se concede subvención nominativa a la Real Federación Española de Fútbol, para regular la distribución al fútbol no profesional, del 4,55% de la recaudación por el impuesto sobre actividades del juego, en relación con las apuestas mutuas deportivas de fútbol.

MarginalBOE-A-2014-8773
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Educacion, Cultura y Deporte
Rango de LeyResolución

Antecedentes de hecho

Los Presupuestos Generales del Estado para 2014 establecen dos subvenciones para la Real Federación Española de Fútbol en el programa 336 A, gestionado por el Consejo Superior de Deportes. Dichas subvenciones se consignan en el concepto 489 la primera, para programas de actividades del fútbol no profesional, por importe de 199.960 euros y en el concepto 784 la segunda, para obras y equipamientos del fútbol no profesional, por importe de 2.656.670 euros.

Fundamentos de derecho

De conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional tercera de la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de Regulación del Juego, el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte asume a través del Consejo Superior de Deportes, las obligaciones derivadas del Real Decreto 419/1991, de 27 de marzo, por el que se regula la distribución de la recaudación y premios de las apuestas deportivas del Estado y sus sucesivas modificaciones.

Tras la aprobación de la citada Ley 13/2011, de 27 de mayo, de Regulación del Juego, el esquema de participación de los distintos beneficiarios en los ingresos procedentes de las Apuestas Deportivas del Estado, ha pasado a sustentarse en los ingresos del Impuesto sobre actividades del juego, creado por la misma.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 48.11 de dicha Ley, la recaudación obtenida de este impuesto por las apuestas deportivas mutuas se afecta a las obligaciones establecidas en el artículo 1 del Real Decreto 419/1991, de 27 de marzo, por el que se regula la distribución de la recaudación y premios de las Apuestas Deportivas del Estado, aplicándose al presupuesto de ingresos del Estado.

Por otra parte, la disposición adicional tercera de dicha Ley prevé que reglamentariamente se fijen los términos en los que, por Resolución del Presidente del Consejo Superior de Deportes, hayan de determinarse las entidades beneficiarias de la recaudación por el Impuesto sobre actividades del juego, en relación con las apuestas mutuas deportivas de fútbol, los porcentajes de asignación financiera y su destino.

Con la Aprobación del Real Decreto 403/2013, de 7 junio, por el que se modifica parcialmente el Real Decreto 419/1991, de 27 de marzo, se actualiza y adapta la referencia a porcentajes y beneficiarios de las apuestas mutuas deportivas que se contienen en el Real Decreto 419/1991, de 27 de marzo, al nuevo impuesto y al resto de previsiones de la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego, asignándose el 4,55% del importe obtenido por la recaudación del Impuesto sobre actividades de juego en relación con las apuestas mutuas deportivas a que se refieren el artículo 48.11 y la disposición adicional tercera de la citada Ley, para la Real Federación Española de Fútbol con destino al fútbol no profesional, siendo distribuido por el Consejo Superior de Deportes.

Teniendo en cuenta que se cumplen todos los requisitos necesarios para acceder a la citada subvención, la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, en uso de las funciones atribuidas por la Ley 10/1990 del Deporte y en virtud de lo establecido en el art. 4.2 del Real Decreto 2195/2004, de 25 de noviembre, resuelve:

Primero.

Conceder la subvención nominativa a la Real Federación Española de Fútbol (RFEF), para regular la distribución al fútbol no profesional, del 4,55% de la recaudación por el Impuesto sobre actividades del juego, en relación con las apuestas mutuas deportivas de fútbol, con cargo a la aplicación presupuestaria 18.106.336A 489 para programas de actividades del fútbol no profesional, por importe de 199.960 euros y con cargo a la aplicación presupuestaria 18.106.784 para obras y equipamientos del fútbol no profesional, por importe de 2.656.670 euros, del presupuesto de gastos del Consejo Superior de Deportes para el año 2014 con el siguiente detalle.

Una vez finalizado el correspondiente ejercicio presupuestario, se procederá a realizar la liquidación definitiva de las entregas a cuenta en la forma prevista en el apartado tres de la disposición adicional tercera de la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego.

En este sentido, las cantidades pagadas en exceso en el ejercicio 2013, ascienden a 667,25 euros en el capítulo IV y 757.320,50 euros en el capítulo VII, por haber sido la recaudación real inferior a lo reflejado en el presupuesto.

Por otra parte, de conformidad con lo establecido en la disposición adicional única del Real Decreto 403/2013, de 7 de junio, anteriormente mencionado, excepcionalmente, durante el ejercicio 2014, podrán efectuarse deducciones sobre las dotaciones inicialmente consignadas en los Presupuestos Generales del Estado. Así se determina que «las cantidades anuales que correspondería percibir a la Real Federación Española de Fútbol se verán minoradas en 750.000 euros en el primer semestre de 2014».

Resultando por tanto las siguientes cantidades a aplicar en el ejercicio 2014:

– Con cargo a la aplicación presupuestaria 336A 489 «A la Real Federación Española de Fútbol para programas de actividades de fútbol no profesional, en cumplimiento de las obligaciones derivadas de la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego, en relación con el Real Decreto 419/1991», la cantidad de 199.292,75 euros (Presupuesto de 2014 menos lo pagado en exceso en 2013).

– Con cargo a la aplicación presupuestaria 336A 784 «A la Real Federación Española de Fútbol para obras y equipamiento del fútbol no profesional, en cumplimiento de las obligaciones derivadas de la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego, en relación con el Real Decreto 419/1991», y de conformidad con lo establecido en la Disposición adicional única del Real Decreto 403/2013, de 7 de junio, la cantidad de 1.149.349,50 euros (Presupuesto de 2014 menos lo pagado en exceso en 2013 menos aplicación RD 403/2013).

Segundo. Objeto.

El objeto de la presente Resolución es regular la distribución al fútbol no profesional, del 4,55% de la recaudación por el impuesto sobre actividades del juego, en relación con las apuestas mutuas deportivas de fútbol, de acuerdo con los siguientes programas de actuación.

De conformidad con lo dispuesto en los artículo 22.2 y 28 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, desarrollado por el artículo 65 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley General de Subvenciones, la presente...

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