Resolución de 25 de mayo de 2010, de la Secretaría de Estado de Hacienda y Presupuestos, por la que se dictan instrucciones en relación con las nóminas de los funcionarios incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, en los términos de la Disposición Final Cuarta de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, y se actualizan con efectos de 1 de junio de 2010 las cuantías de las retribuciones del personal a que se refieren los correspondientes artículos de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para dicho ejercicio.

BOE. Boletín Oficial del Estado núm. 128, 26 de Mayo de 2010I - Disposiciones Generales › Ministerio de Economia y Hacienda

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Resolución de 25 de mayo de 2010, de la Secretaría de Estado de Hacienda y Presupuestos, por la que se dictan instrucciones en relación con las nóminas de los funcionarios incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, en los términos de la Disposición Final Cuarta de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, y se actualizan con efectos de 1 de junio de 2010 las cuantías de las retribuciones del personal a que se refieren los correspondientes artículos de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para dicho ejercicio.

El Real Decreto-ley 8/2010, de 20 de mayo, por el que se adoptan medidas extraordinarias para la reducción del déficit público modifica parte del Título III de la Ley 26/2009, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2010, con el objeto de reducir las retribuciones del personal al servicio del sector público en una media de un cinco por ciento, con efectos de 1 de junio de 2010, y respecto a las vigentes a 31 de mayo de este mismo año. Dicha reducción se aplica tanto en las retribuciones básicas como en las complementarias y opera tanto en las nóminas ordinarias de los empleados públicos incluidos en su ámbito de aplicación, como en la paga extraordinaria del mes de diciembre de este mismo año.

Las medidas de reducción de retribuciones, con la finalidad de minimizar sus efectos sobre los salarios más bajos, se aplican con criterios de progresividad para el personal funcionario, dictándose normas específicas para el personal laboral. En esta línea, al personal funcionario del grupo E: Agrupaciones profesionales Ley 7/2007, no se le aplica ninguna reducción en las retribuciones básicas, mientras que en las complementarias la reducción es del 1 por ciento.

A su vez, el citado Real Decreto-ley reduce las retribuciones de los miembros del Gobierno en un 15 por ciento, así como del resto de Altos Cargos en un 10, 9 y 8 por ciento, respectivamente en función del rango que tengan atribuido por las respectivas normas reguladoras.

Por lo que se refiere a las retribuciones de los miembros del Consejo General del Poder Judicial, del Tribunal Constitucional y del Tribunal de Cuentas, la Disposición Adicional primera del Real Decreto-ley 8/2010, de 20 de mayo, establece que sus presidentes comunicarán al Ministerio de Economía y Hacienda, en el plazo de 15 días desde su publicación, la reducción a aplicar a las retribuciones de sus miembros con efectos de 1 de junio y hasta diciembre de tal forma que, en tanto en cuanto no se produzca dicha comunicación, continuarán devengándolas a cuenta de conformidad con lo dispuesto en la Ley 26/2009.

Por lo tanto, con la finalidad de facilitar la confección de las nóminas que han de elaborarse para abonar las mencionadas retribuciones, esta Secretaría de Estado considera oportuno dictar las siguientes instrucciones que se limitan a aplicar estrictamente lo dispuesto en la Ley de Presupuestos Generales del Estado en la...

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