REAL DECRETO 1968/1999, de 23 de diciembre, por el que se modifican determinados artículos del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, del Impuesto sobre la Renta de no Residentes y del Reglamento de Planes y Fondos de Pensiones, en materia de dietas, obligación de declarar, pagos a cuenta y obligaciones de información.

BOE. Boletín Oficial del Estado núm. 312, 30 de Diciembre de 1999I - Disposiciones Generales › Ministerio de Economia y Hacienda

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REAL DECRETO 1968/1999, de 23 de diciembre, por el que se modifican determinados artículos del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, del Impuesto sobre la Renta de no Residentes y del Reglamento de Planes y Fondos de Pensiones, en materia de dietas, obligación de declarar, pagos a cuenta y obligaciones de información.

REAL DECRETO 1968/1999, de 23 de diciembre, por el que se modifican determinados artículos del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, del Impuesto sobre la Renta de no Residentes y del Reglamento de Planes y Fondos de Pensiones, en materia de dietas, obligación de declarar, pagos a cuenta y obligaciones de información.

El presente Real Decreto lleva a cabo la modificación de determinados preceptos de los Reglamentos del

Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, del Impuesto sobre la Renta de no Residentes y del Reglamento de Planes y Fondos de Pensiones, en materias relativas al régimen de retenciones a cuenta y determinadas obligaciones de información. Asimismo, en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas se desarrolla la obligación de declarar, y se fijan nuevos plazos para el desarrollo del régimen de estimación objetiva y para la realización de las renuncias y revocaciones a la modalidad simplificada de la estimación directa y a la estimación objetiva.

El capítulo I recoge las modificaciones en el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

El artículo 1 actualiza el importe exonerado de gravamen correspondiente a gastos de manutención cuando se produce un desplazamiento con pernocta a territorio extranjero.

El artículo 2 da nueva redacción al artículo 48 del Reglamento del Impuesto, con la finalidad de incorporar en dicho precepto el límite máximo de rentas para la aplicación del mínimo familiar por ascendientes discapacitados.

El artículo 3 desarrolla la obligación de declarar, de acuerdo con las remisiones al desarrollo reglamentario que recoge el artículo 79 de la Ley del Impuesto y, en consecuencia, se deroga la disposición transitoria séptima del anterior texto reglamentario, dado que el nuevo texto resultará también aplicable a las declaraciones correspondientes al período impositivo de 1999.

El artículo 4 añade, en el apartado 3 del artículo 66 del Reglamento del Impuesto, relativo a las obligaciones de información de las entidades gestoras de instituciones de inversión colectiva, que esta obligación se entiende cumplida con el resumen anual de retenciones que deben presentar las mismas entidades en el que conste idéntica información, con el objeto de aligerar cargas fo...

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