Real Decreto 357/1991, de 15 de marzo, por el que se desarrolla en materia de pensiones no contributivas La Ley 26/1990, de 20 de diciembre, por la que se establecen en la Seguridad Social prestaciones no contributivas.

Abogados Laboral y Seguridad Social

Extracto


Real Decreto 357/1991, de 15 de marzo, por el que se desarrolla en materia de pensiones no contributivas La Ley 26/1990, de 20 de diciembre, por la que se establecen en la Seguridad Social prestaciones no contributivas.

La Ley 26/1990, de 20 de diciembre, por la que se establecen en la Seguridad Social prestaciones no contributivas faculta, en su Disposición final segunda, al Gobierno para dictar las normas de desarrolló de la misma que permitan su Aplicación Real.

A tal finalidad responde el presente Real Decreto, mediante el cuál se efectúa el desarrolló reglamentario de la Disposición legal citada en el ámbito de las pensiones de Seguridad Social, en su modalidad no contributiva.

A Traves de la presente Disposición se completan los preceptos legales contenidos en La Ley 26/1990, de 20 de diciembre, de acuerdo con las normas legales que se desarrollan, asi cómo con las demás Disposiciones de Seguridad Social que sean de Aplicación.

Asimismo, se introducen determinados preceptos procedimentales, concordes con lo establecido en La Ley de Procedimiento Administrativo.

A efectos de la determinación del grado de minusvalía o enfermedad crónica, asi cómo de la acreditacíon de la necesidad del concurso de otra persona, que tienen incidencia para el reconocimiento de la pensión de invalidez de la Seguridad Social, en su modalidad no contributiva, o del complementó de la pensión, se establece la Aplicación de los baremos contenidos en la orden del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de 8 de marzo de 1984, con la finalidad de que pueda aplicarse inmediatamente La Ley 26/1990 y evitar retrasos excesivos en el reconocimiento de las nuevas pensiones, con el consiguiente grave perjuicio para los posibles beneficiarios. No obstante, se prevé la elaboración y posterior promulgación de unos nuevos baremos que actualicen los vigentes, adecuándolos a las variaciones en el pronóstico de las Enfermedades y a los avances médico-Funcionales, asi cómo a la aparición de nuevas patologías.

Además, la Aplicación de los baremos contenidos en la orden de 8 de marzo de 1984 posibilita el acceso inmediato de los actuales perceptores de los subsidios Economicos de La Ley 13/1982, de 7 de abril, de Integracion Social de los minusválidos, a las nuevas pen...

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