LEY 57/1997, de 19 de Diciembre, sobre Concesion de Dos creditos extraordinarios, por importe total de 120.277.891 pesetas, para el Pago de Indemnizaciones no concretadas durante la Instruccion del Proceso por el Incendio de la Discoteca de la Calle alcala, 20, segun auto de la audiencia provincial de Madrid de 3 de Marzo de 1997.

Fecha de Entrada en Vigor21 de Diciembre de 1997
MarginalBOE-A-1997-27391
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorJefatura del estado
Rango de LeyLey

JUAN CARLOS I REY DE ESPAÑA

A todos los que la presente vieren y entendieren.

Sabed: Que las Cortes Generales han aprobado y Yo vengo en sancionar la siguiente Ley.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid de 20 de abril de 1994 condenó a determinados procesados a abonar de forma conjunta y solidaria las indemnizaciones a los perjudicados por el incendio de la discoteca de la calle Alcalá, 20, declarando la responsabilidad civil subsidiaria del Estado Español respecto al pago de las mismas. El auto de la Audiencia Provincial de Madrid de 19 de septiembre de 1995 ha requerido al Estado para que haga efectivas las citadas indemnizaciones.

En cumplimiento de la sentencia y auto mencionados anteriormente, se ha concedido por Ley 14/1997, de 25 de abril, un crédito extraordinario por importe de 1.830.748.838 pesetas.

La Audiencia Provincial de Madrid, mediante auto de 3 de marzo de 1997, ha requerido al Estado para que, en ejecución de sentencia, como responsable civil subsidiario, haga efectivas, igualmente, determinadas indemnizaciones que no pudieron ser concretadas durante la fase de instrucción de la causa.

Al objeto de atender el pago de las indemnizaciones, procede la tramitación de dos créditos extraordinarios, de carácter ampliable, a fin de satisfacer los intereses que puedan producirse.

Los créditos extraordinarios se tramitan de acuerdo con el Consejo de Estado, previo informe favorable de la Dirección General de Presupuestos.

Artículo 1 Concesión de dos créditos extraordinarios.

Uno. Se concede un crédito extraordinario por importe de 119.973.691 pesetas a la Sección 16 «Ministerio del Interior», Servicio 01 «Ministerio, Subsecretaría y Servicios Generales», Programa 221A «Dirección y Servicios Generales de Seguridad y Protección Civil», Capítulo 4 «Transferencias Corrientes», Artículo 48 «A Familias e Instituciones sin fines de lucro», Concepto 483 «Para el pago de determinadas indemnizaciones que no pudieron ser concretadas durante la fase de instrucción del proceso, por el incendio de la discoteca de la calle Alcalá, 20, según auto de la Audiencia Provincial de Madrid de 3 de marzo de 1997».

Dos. Se concede un crédito extraordinario por importe de 304.200 pesetas a la Sección 16 «Ministerio del Interior», Servicio 01 «Ministerio, Subsecretaría y Servicios Generales», Programa 221A «Dirección y Servicios Generales de Seguridad y Protección Civil», Capítulo 4 «Transferencias Corrientes», Artículo 45 «A Comunidades Autónomas», Concepto 450 «Para el pago a la Comunidad Autónoma de Madrid de determinadas indemnizaciones que no pudieron ser concretadas durante la fase de instrucción del proceso, por el incendio de la discoteca de la calle Alcalá, 20, según auto de la Audiencia Provincial de Madrid de 3 de marzo de 1997».

Artículo 2 Financiación de los créditos extraordinarios.

Los créditos extraordinarios a que se refiere el artículo anterior se financiarán con Deuda Pública, de acuerdo con lo establecido en el artículo 101 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria, aprobado por Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre.

Artículo 3 Autorización para ampliar los créditos extraordinarios.

Se autoriza al Ministro de Economía y Hacienda a ampliar los créditos que se conceden, en la cantidad necesaria, para abonar los intereses que se produzcan como consecuencia del momento en que se efectúe el pago.

Disposición final única Entrada en vigor.

La presente Ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Por tanto,

Mando a todos los españoles, particulares y autoridades, que guarden y hagan guardar esta Ley.

Madrid, 19 de diciembre de 1997.

JUAN CARLOS R.

El Presidente del Gobierno,

JOSÉ MARÍA AZNAR LÓPEZ

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