Orden ECI/2128/2007, de 18 de junio, por la que se convocan becas y ayudas al estudio de carácter general, para el curso académico 2007-2008, para alumnos de niveles postobligatorios no universitarios y para universitarios que cursan estudios en su Comunidad Autónoma.

BOE. Boletín Oficial del Estado núm. 168, 14 de Julio de 2007III - Otras Disposiciones › Ministerio de Educacion y Ciencia

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Orden ECI/2128/2007, de 18 de junio, por la que se convocan becas y ayudas al estudio de carácter general, para el curso académico 2007-2008, para alumnos de niveles postobligatorios no universitarios y para universitarios que cursan estudios en su Comunidad Autónoma.

Las becas y ayudas al estudio constituyen uno de los instrumentos que contribuyen de forma más eficaz a hacer posible el principio de igualdad de oportunidades. Pero la importancia de los programas de becas no se limita a su obvia contribución a la equidad, sino que también mejoran la eficiencia educativa, ya que permiten aprovechar las potencialidades de muchos jóvenes pertenecientes a familias de bajas rentas.

Estos principios han quedado reflejados en la Ley 24/2005, de 18 de noviembre, de reforma para el impulso de la productividad, cuya disposición adicional novena establece que las becas y ayudas al estudio que convoque el Ministerio de Educación y Ciencia para seguir estudios reglados y para las que no se fije un número determinado de beneficiarios se concederán de forma directa a los estudiantes tanto universitarios como no universitarios. Dispone, asimismo, que el régimen de estas becas se establecerá por real decreto.

En cumplimiento de este mandato legal, el Real Decreto 545/2007, de 27 de abril, aprueba para el curso académico 2007-2008, las cuantías de las becas y ayudas al estudio incrementándolas en un 5 por ciento, como término medio en relación con el pasado curso 2006-2007. El mismo Real Decreto determina también los umbrales de renta y patrimonio familiar que se elevan hasta en un 13,5 por ciento sobre el curso anterior, ampliando así el número de estudiantes que obtendrán beca, para lo cual, se prevé también la elevación automática de los umbrales de renta familiar en el supuesto de que, resueltas las convocatorias, el número de becarios universitarios fuese inferior al del curso 2006-2007 incrementado en un 10 por ciento.

Con estos parámetros, el Ministerio de Educación y Ciencia convoca a través de esta orden, para el curso académico 2007-2008, las becas y ayudas al estudio para los alumnos de los niveles postobligatorios y no universitarios de la enseñanza, así como para los alumnos universitarios y de otros estudios superiores que cursan sus estudios en la misma comunidad autónoma en la que radica su domicilio familiar, mientras que podrán acogerse a la convocatoria de becas de movilidad que se hará pública próximamente los alumnos universitarios y de otros estudios superiores que cambian de comunidad por razón de sus estudios.

Por primera vez se incluyen en esta convocatoria becas para cursar los estudios de másteres oficiales regulados en los Reales Decretos 55/2005 y 56/2005, ambos de 21 de enero.

Además, en esta orden y para el curso 2007-2008, se prevé la posibilidad de celebrar convenios de colaboración con las comunidades autónomas a fin de que éstas puedan realizar las funciones de tramitación, resolución, pago, inspección, verificación, control y, en su caso, resolución de los recursos correspondientes a las becas y ayudas convocadas en la misma, en tanto se procede a la sustitución del Real Decreto 2298/1983, de 28 de julio, por un nuevo real decreto regulador de las becas y ayudas al estudio que recoja la doctrina establecida en la Sentencia 188/2001 del Tribunal Constitucional.

Por todo ello, de conformidad con el Real Decreto 545/2007, de 27 de abril y con la Orden de 6 de junio de 2005 por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de becas y ayudas al estudio por el Ministerio de Educación y Ciencia, he dispuesto:

CAPÍTULO PRIMERO

Estudios comprendidos

Artículo 1.

Los alumnos de niveles posteriores a la enseñanza obligatoria no universitarios y los estudiantes universitarios y de otros estudios superiores que cursen estudios en su comunidad autónoma podrán solicitar becas o ayudas para realizar, durante el curso académico 2007-2008 cualquiera de los estudios siguientes:

1) Los conducentes al título de Máster oficial, Licenciado, Ingeniero, Arquitecto, Diplomado, Maestro, Ingeniero Técnico y Arquitecto Técnico.

2) Curso no presencial de preparación para acceso a la universidad de mayores de 25 años impartido por universidades.

3) Cursos de adaptación que puedan existir para titulados de primer ciclo universitario que deseen proseguir estudios oficiales de licenciatura.

4) Enseñanzas artísticas superiores.

5) Primer y segundo cursos de bachillerato.

6) Formación Profesional de grado medio y de grado superior.

7) Enseñanzas artísticas profesionales.

8) Enseñanzas deportivas.

9) Estudios religiosos.

10) Estudios de idiomas realizados en escuelas oficiales de titularidad de las administraciones educativas, incluida la modalidad de distancia.

11) Estudios militares.

Artículo 2...

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