RESOLUCIÓN de 17 de septiembre de 2003, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del Acuerdo de prórroga y modificación del Convenio Colectivo de la empresa Nexans Iberia, S.L. (antes Alcatel Cable Ibérica, S.L.).

MarginalBOE-A-2003-18316
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Trabajo y Asuntos Sociales
Rango de LeyResolución

RESOLUCIÓN de 17 de septiembre de 2003, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del Acuerdo de prórroga y modificación del Convenio Colectivo de la empresa Nexans Iberia, S.L. (antes Alcatel Cable Ibérica, S.L.).

Visto el texto del Acuerdo de prórroga y modificación del Convenio Colectivo de la empresa Nexans Iberia, S.L. (antes Alcatel Cable Ibérica,

S.L.) (publicado en el BOE 28.10.2000) (Código de Convenio n.o 9010512) que fue suscrito con fecha 28 de julio de 2003, de una parte por los designados por la Dirección de la Empresa en representación de la misma y de otra por el Comité de Empresa en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartado 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo, esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero.--Ordenar la inscripción del citado Acuerdo de prórroga y Modificación en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.--Disponer su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 17 de septiembre de 2003.--La Directora General, Soledad Córdova Garrido.

ACUERDO DE PRÓRROGA Y MODIFICACIÓN

En Maliaño (Cantabria) a 28 de julio de 2.003, se reúne la Comisión Negociadora del VIII Convenio Colectivo Interprovincial para la Empresa Nexans Iberia S.L. (antes denominada Alcatel Cable Ibérica S.L.), compuesta por los siguientes miembros:

Representación social:

D. José Miguel Higuera Gómez, CC.OO.

D. Óscar Rodríguez de la Fuente, CC.OO.

D. José Manuel Salmón Salmón, U.G.T.

D. Jesús Sanz Sotero, U.G.T.

D. Ignacio Salas Benito, CSI-CSIF.

Representación de la empresa:

Juan Betere Kopp.

Valentín Laviada González.

Armando Maestro Ibáñez.

Gonzalo Muñiz Milego.

José Antonio Ocerín Díaz.

Ambas Representaciones, en su calidad de Comisión Negociadora del VIII Convenio Colectivo Interprovincial para la Empresa Nexans Iberia S.L. (antes denominada Alcatel Cable Ibérica S.L.), pactan la formalización de la prórroga para el año 2003 del VII Convenio Colectivo Interprovincial para la Empresa Nexans Iberia S.L., mediante la mutua aceptación de los siguientes

ACUERDOS

Primero.--Prorrogar, para el año 2003, y con las modificaciones relacionadas en el Acuerdo Segundo de este Acta , el VII Convenio Colectivo Interprovincial para la Empresa Nexans Iberia S.L. (antes Alcatel Cable Ibérica S.L.), con vigencia para los años 2000, 2001 y 2002, publicado en el Boletín Oficial del Estado n.o 259, de fecha 28 de octubre de 2000.

Asimismo, acuerdan prorrogar, para el año 2003 y con las modificaciones relacionadas en el Acuerdo Tercero de este Acta , los Acuerdos alcanzados en el Acta de fecha 26 de Julio de 2000, por la que se aprobaba el texto del VII Convenio Colectivo Interprovincial para la Empresa Alcatel Cable Ibérica S.L. (ahora Nexans Iberia S.L.), con vigencia para los años 2000,2001 y 2002.

Segundo.--Aprobar las siguientes modificaciones al texto del VII Convenio Colectivo Interprovincial para la empresa Alcatel Cable Ibérica S.L.

(ahora Nexans Iberia S.L.).

Cláusula 12.a Las retribuciones mínimas garantizadas, están constituidas por el Salario o Sueldo Base y el Plus Convenio, para cada Grupo Salarial, y son las que se indican a continuación:

Salario base -Euros/mes Pus Conv.

-Euros/mes Total -Euros/mes Grupo salarial

Técnicos de Fabricación

F1 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 709,12 480,94 1.190,06

F2 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 738,67 500,98 1.239,65

F3 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 751,77 501,47 1.253,24

F4 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 779,04 502,47 1.281,51

F5 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 825,53 512,54 1.338,07

F6 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 878,65 512,55 1.391,20

F7 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 934,87 512,55 1.447,42

Empleados

01 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 738,67 333,00 1.071,67

02 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 751,77 340,48 1.092,25

03 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 779,04 355,42 1.134,46

04 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 825,53 359,26 1.184,79

05 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 878,65 380,24 1.258,89

06 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 952,47 398,61 1.351,08

07 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1.034,72 419,06 1.453,78

08 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1.126,37 441,90 1.568,27

09 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1.230,48 467,88 1.698,36

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