RESOLUCIÓN de 18 de mayo de 1999, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el Registro y publicación del Convenio Colectivo de la empresa «Neumáticos Michelin, Sociedad Anónima».

BOE. Boletín Oficial del Estado núm. 137, 9 de Junio de 1999III - Otras Disposiciones › Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales

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RESOLUCIÓN de 18 de mayo de 1999, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el Registro y publicación del Convenio Colectivo de la empresa «Neumáticos Michelin, Sociedad Anónima».

RESOLUCIÓN de 18 de mayo de 1999, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el Registro y publicación del Convenio Colectivo de la empresa 'Neumáticos Michelin, Sociedad Anónima'.

Visto el texto del Convenio Colectivo de la empresa 'Neumáticos Michelin, Sociedad Anónima' (código convenio número 9011402), que fue suscrito con fecha 30 de abril de 1999, de una parte, por los designados por la Dirección de la empresa para su representación, y de otra, por el Comité Intercentros, en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero.--Ordenar la inscripción del citado Convenio Colectivo en el correspondiente Registro de este centro directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.--Disponer su publicación en el 'Boletín Oficial del Estado'.

Madrid, 18 de mayo de 1999.--La Directora general, Soledad Córdova Garrido.

CONVENIO COLECTIVO AÑO 1999 Y 2000 DE 'NEUMÁTICOS MICHELIN, SOCIEDAD ANÓNIMA'

CAPÍTULO I

Ámbitos

Artículo 1. Ámbito territorial.

El presente Convenio afectará a los centros de trabajo de Aranda de Duero (Burgos), Valladolid y Vitoria, de la empresa 'Neumáticos Michelin,

Sociedad Anónima'.

Artículo 2. Ámbito personal.

El presente Convenio afecta a la totalidad de los trabajadores y trabajadoras fijos y eventuales que presten sus servicios en los centros de trabajo mencionados en el artículo anterior, exceptuando del área económica del presente Convenio al personal directivo que desarrolla funciones de planificación, dirección y coordinación de las diversas actividades propias del desenvolvimiento de la empresa.

Artículo 3. Ámbito de vigencia.

El presente Convenio será de aplicación desde el 1 de enero de 1999 al 31 de diciembre de 2000.

La denuncia del presente Convenio será automática el día 1 de diciembre de 2000; a partir de dicha fecha la parte social presentará la plataforma reivindicativa para las negociaciones del próximo Convenio, comprometiéndose la empresa a iniciar las deliberaciones del mismo una vez conocidos los datos oficiales sobre inflación (IPC) definitiva del año.

Se entiende que el presente Convenio seguirá vigente en su parte dispositiva mientras no sea sustituido por un nuevo Convenio.

CAPÍTULO II

Área económica

Artículo 4. Incremento salarial.

Año 1999: Las medias horarias (MH) o salario anual equivalente a aplicar a partir del 1 de enero de 1999 serán las correspondientes a diciembre de 1998, con revisión salarial, incrementadas en un 2,2 por 100.

Año 2000: Las medias horarias (MH) o salario anual equivalente a aplicar a partir del l de enero de 2000 serán las correspondientes a diciembre de 1999, con revisión salarial, incrementadas en el IPC previsto.

Artículo 5. Garantía salarial.

Año 1999: Se establece una garantía salarial para este año de 0,4 puntos por encima del IPC real del año 1999 establecido por el Instituto Nacional de Estadística. Conocido el IPC real de 1999, se realizará una revisión de los conceptos salariales que más adelante se indican si la suma del IPC real de 1999 más la garantía salarial es superior al incremento pactado en el artículo 4 y en la cuantía en que tal suma supere el incremento pactado para 1999 (2,2 por 100).

Año 2000: Se establece una garantía salarial para este año de 0,4 puntos por encima del IPC real del año 2000 establecido por el Instituto Nacional de Estadística. Conocido el IPC real del año 2000, se realizará una revisión de los conceptos salariales que más adelante se indican si la suma del IPC real del 2000 más la garantía salarial es superior al incremento pactado en el artículo 4 y en la cuantía en que tal suma supere el incremento pactado para 2000 (IPC previsto).

Años 1999 y 2000: Si hubiese lugar a la revisión aquí pactada, ésta tendría efectos retroactivos desde el 1 de enero de cada año, aplicándose de una sola vez, después de que el IPC real de 1999 y 2000, respectivamente, sea conocido oficialmente.

La revisión, caso de producirse, en cualquiera de los dos años afectará exclusivamente a los siguientes conceptos salariales:

Salario base.

MH.

Situación salarial individual, sin antigüedad (personal mensual).

Plus sistema 4 × 8.

Plus sistema 5 × 8.

Resto de pluses (artículo 11).

Forma de abono de la garantía: Si el importe del abono derivado de la aplicación de la garantía fuese inferior o igual a 0,3 por 100, se utilizará la fórmula recogida en la disposición adicional única, 'Forma de abono de la garantía', que se incluye al final de este Convenio.

Artículo 5 bis.1 Distribución del salario.

Como consecuencia del acuerdo firmado el 2 de julio de 1998 sobre el 'Modelo de homogeneización de nómina', el sala...

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