Resolución de 4 de noviembre de 2013, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso interpuesto contra la negativa de la registradora de la propiedad de Valladolid n.º 5 a practicar inscripción de una escritura de compraventa.

MarginalBOE-A-2013-12955
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Justicia
Rango de LeyResolución

En el recurso interpuesto por doña G. C. E., en nombre y representación de la mercantil «Buildingcenter, S.A.U.», contra la negativa de la registradora de la Propiedad de Valladolid número 5, doña María José Triana Álvarez, a practicar inscripción de una escritura de compraventa.

Hechos

I

El día 1 de marzo de 2013 se presenta en el Registro de la Propiedad de Valladolid número 5, bajo el asiento 1023 del Diario 80, copia electrónica de la escritura otorgada el día 1 de marzo de 2013 ante la notaria de Madrid, doña María Almudena Zamora Ipas, como sustituta por imposibilidad accidental de su compañera de residencia, doña Isabel Estapé Tous, por la que la sociedad «Grupo Inmobiliario Simancas, S.L.», vende una serie de fincas a la sociedad «Buildingcenter, S.A.U.». Se aporta copia autorizada en formato papel el día 2 de abril de 2013 y se acredita, el día 29 de abril de 2013, comunicación relativa al impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana.

II

La registradora suspendió la inscripción solicitada mediante nota de 16 de mayo de 2013 con arreglo a lo siguiente: «Registro de la Propiedad de Valladolid, cinco Recibida en este Registro a las 14 horas, 55 minutos y 54 segundos del día 1 de marzo de 2013, telemáticamente, copia electrónica exacta de la escritura autorizada el día 1 de marzo de 2013, por la Notario de Madrid, doña Almudena Zamora Ipas, como Notario sustituta por imposibilidad accidental de su compañera de residencia, doña Isabel Estapé Tous, número 1.002 de protocolo, figurando como presentante de la misma citada señora Notario de Madrid, doña Isabel Estapé Tous, se presentó en este Registro el día 1 de marzo de 2013, con el número de entrada 1.081 y bajo el asiento 1023 del Diario 80. Con fecha 1 de marzo de 2013, vistos los artículos 254 y 255 de la Ley Hipotecaria, el artículo 47 bis del Texto Refundido de las Disposiciones Legales de la Comunidad de Castilla y León, en materia de tributos cedidos por el Estado, introducido por la Ley 17/2008 de 23 de Diciembre de Medidas Financieras de la Comunidad de Castilla y León, –BOCyL número 250, lunes 29 de diciembre de 2008–, la Resolución de 24 de junio de 2010, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, por la que se publica –en el «BOE» número 193, de 10 de agosto de 2010–, conforme a lo dispuesto en el artículo 327 de la Ley Hipotecaria, la sentencia del Juzgado de Primera Instancia n.º 6 de Córdoba de 18 de diciembre de 2009, que ha devenido firme, por la que se declara la nulidad de la Resolución dictada por la Dirección General de los Registros y del Notariado en fecha 17 de abril de 2008 y la Resolución de 24 de junio de 2010 de la Dirección General de los Registros y del Notariado por la que se publica –en el «BOE» número 193, de 10 de agosto de 2010–, conforme a lo dispuesto en el artículo 327 de la Ley Hipotecaria la sentencia del Juzgado de Primera Instancia n.º 6 de Córdoba de 18 de diciembre de 2009, que ha devenido firme, por la que se declara la nulidad de la Resolución dictada por la Dirección General de los Registros y del Notariado de fecha 7 de abril de 2008; se suspendió la calificación por encontrarse el documento en la situación establecida en el artículo 255 de la Ley Hipotecaria, lo que fue comunicado a la Notario telemáticamente con la misma fecha. Aportada a esta oficina por Tecnotramit Gestión, S.L., de Barcelona, a través de mensajería Nacex, con fecha 2 de abril de 2013, copia autorizada de citada escritura, liquidada del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, junto con el justificante de la autoliquidación realizada. Con fecha 4 de abril de 2013, vistos los artículos 254 y 255 de la Ley Hipotecaria, no habiéndose acreditado haber presentado la autoliquidación o, en su caso, la declaración, del impuesto, o la comunicación a que se refiere la letra b del apartado 6 del artículo 110 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por contener el documento contrato determinante de las obligaciones tributarias por el Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana; se suspendió nuevamente la calificación por continuar el documento en la situación establecida en el artículo 255 de la Ley Hipotecaria, lo que fue comunicado con la misma fecha a la notado telemáticamente y al presentante por correo certificado con aviso de recibo. Y aportado a esta oficina con fecha 29 de abril de 2013, escrito suscrito con fecha 23 de abril de 2013, por Tecnotramit Gestión, S.L., dirigido al Excmo. Ayuntamiento de Simancas, con sello de Correos Suc. 8 de Barcelona, de haber sido enviado con fecha 24 de abril de 2013 al Ayuntamiento de Simancas al objeto de dar cumplimiento la obligación de comunicación del hecho, imponible, por parte del adquirente en el Impuesto Municipal sobre el incremento del Valor de los Terrenos, conforme a los dispuesto en la letra b) del apartado 6 del artículo 110 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. El Registrador que suscribe ha procedido a su calificación y, previo examen de los antecedentes del Registro, resuelve denegar la práctica de la inscripción solicitada, por observarse los siguientes defectos: Hechos: Se presenta en este Registro escritura autorizada el día 1 de marzo de 2.013, por la notario de Madrid, Doña Almudena Zamora Ipas, como sustituta por imposibilidad accidental de su compañera de residencia, Doña Isabel Estapé Tous, y para su protocolo –número de protocolo 1.002–. Consta en el Expositivo I.1 que la entidad Grupo Inmobiliario Simancas, S.L., es dueña de las fincas que en la misma se describen bajo los números 1, 2, 3 y 4. La finca 1 se describe como sigue: Rustica. Viña en Simancas, al Pago del Olivo, de 64 áreas. Linda: Norte, L. G.; Sur, S. O.; Este, arroyo del pago; Oeste, J. G. Excluida de Concentración. Polígono 33 Parcela 99. Se le asigna la referencia catastral: 47162A010052910000JQ, y se incorpora a la escritura Certificación Catastral Descriptiva y Gráfica que asigna dicha referencia a una finca sita en Simancas, CM Robladillo 5291 Suelo Polígono 10 Parcela 5291, Parrales. Simancas de 6.522 m2 Suelo sin edificar, obras de urbanización y jardinería, cuyos linderos no son coincidentes con los que se le asigna en la escritura. La finca 3 se describe como sigue: Rústica. Tierra de secano, en término de Simancas, al Pago del Olivo, catastrada como parcela 73 del Polígono 33; de cuatro áreas. Linda: Norte, Camino (…) y demás aires del Ayuntamiento. Se le asigna la referencia catastral: 7559301UM4075N0001JP, y se incorpora a la escritura Certificación Catastral Descriptiva y Gráfica que asigna dicha referencia a una finca sita en Simancas, CM Robladillo 11 [A] Suelo de superficie 400 m2 y en cuya Certificación consta: No existen colindantes. La finca 4 se describe como sigue: Rústica. Tierra en término municipal de Simancas, al pago de Los Panales, excluida de Concentración Parcelaria; tiene una superficie de cincuenta y siete áreas. Linda: Norte, Camino (…) por la calzada, bajo los miradores y tierra de J. P. R.; Sur, la parcela B; Oeste, Carretera (…) y Oeste, camino (…) servidumbre del pago y tierra de herederos de J. A. Según el Registro la finca registral 6.564, está al pago de los Parrales y no al Pago de los Panales como por presumible error material, consta en la escritura. E igualmente se hace constar que se le asigna dos veces el lindero Oeste y no se le asigna el lindero Este, resultando del Registro que segundo lindero que se da como Oeste, es el lindero Este. Se le asigna la referencia catastral: 75590G2UM4075NOOG1FP, y se incorpora a la escritura Certificación Catastral Descriptiva y Gráfica que asigna dicha referencia a una finca sita en Simancas, CM Robladillo 13 Suelo de 4260 m2 y cuyos linderos no son coincidentes con los que se asignan en la escritura. Consta igualmente en dicho expositivo I.1 que referidas fincas –que tienen clasificación urbanística de suelo urbanizable delimitado– se encuentran íntegramente comprendidas dentro del Sector de uso residencial S-4, delimitado por el Plan Parcial de Ordenación Urbana de Simancas aprobado definitivamente en el año 2006. Consta en el Expositivo I.2: –Que la totalidad de las fincas descritas en el expositivo 1.1 se encuentran comprendidas dentro del Sector de Uso Residencial «S-4» delimitado por el Plan General de Ordenación Urbana de Simancas (Valladolid) habiendo sido íntegramente aportadas cada una de tales fincas al Proyecto de Reparcelación de dicho ámbito. –Que el Proyecto de Reparcelación del Sector «S-4» fue aprobado definitivamente en virtud de acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Simancas (Valladolid) de fecha 20 de septiembre de 2011, si bien al día de hoy se encuentra pendiente de inscripción en el Registro de la Propiedad. –Que según resulta de dicho Proyecto de Reparcelación: 1) Por los derechos correspondientes a las fincas aportadas por Grupo Inmobiliario Simancas, S.L., registrales 4.948, 6.564, 4.947 y 1.862 (es decir las fincas que se describen en el expositivo I.1), se ha adjudicado a su favor la siguiente finca de resultado: «Parcela 4.ª-2» Descripción Parcela de terreno señalada con el número cuatro punto dos (4.2) de orden en el Plan Parcial 4 de Simancas (Valladolid). Parcela de terreno de naturaleza urbana, uso residencial, para edificación de manzana colectiva. Ocupa una superficie de 2.575,87 metros cuadrados. Linderos: Linda, nordeste, con vial «penetración 1» en línea recta de 16,8 metros y con parcela 4.1 en línea quebrada de 7,4 y 15,3 metros; sudeste, con vial «local 2 zona este» en línea curva de 48,9 metros; suroeste, con parcela 5, en línea recta de 41,1 metros; y noroeste, con parcela 18 en línea curva de 72,7 metros y con parcela 25 en línea curva de 6,2 metros. Consta en el apartado cargas: A. Derivadas de las fincas aportadas: Hipoteca a favor de Caja de Ahorros...

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