Resolución de 8 de noviembre de 2011, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, por la que se corrige error material de la de 5 de octubre de 2011, en el recurso interpuesto contra la negativa del registrador de la propiedad de Icod de los Vinos a la inscripción del testimonio de una sentencia firme declarativa del dominio.

MarginalBOE-A-2011-19123
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Justicia
Rango de LeyResolución

Resolución de 8 de noviembre (1.ª) de 2011 de la Dirección General de los Registros y del Notariado, por la que se corrige error material de la de 5 de octubre de 2011, en el recurso interpuesto por don M. G. D., abogado, en nombre y representación de doña F. D. G. contra la negativa del registrador de la Propiedad de Icod de los Vinos, don Jorge Blanco Urzaiz, a la inscripción del testimonio de una sentencia firme declarativa del dominio.

Observado error material en el texto de la Resolución de 5 de octubre de 2011, que fue publicada en el Boletín Oficial del Estado de 31 de octubre de 2011, se procede a su corrección, conforme al artículo 105.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. desde la página 114043, primer párrafo, donde dice «En el recurso interpuesto por el notario de Alicante, don Tomás María Dacal Vidal…» y hasta la página 114047, penúltimo párrafo donde dice «Contra esta resolución los legalmente legitimados pueden recurrir mediante demanda ante el Juzgado de lo Mercantil de la provincia donde radica el Registro, en el plazo de dos meses desde su notificación, siendo de aplicación las normas del juicio verbal, conforme a lo establecido en la Disposición Adicional vigésima cuarta de la Ley 24/2001, 27 de diciembre, los artículos 325 y 328 de la Ley Hipotecaria.», debe aparecer el siguiente tenor literal:

En el recurso interpuesto por don M. G. D., abogado, en nombre y representación de doña F. D. G. contra la negativa del registrador de la Propiedad de Icod de los Vinos, don Jorge Blanco Urzaiz, a la inscripción del testimonio de una sentencia firme declarativa del dominio.

Hechos

I

Se presenta en el Registro testimonio de una sentencia firme del Juzgado de Primera Instancia número 1 de Icod de los Vinos en la que se declara el dominio de una finca que no es objeto del recurso y de la mitad indivisa de una finca urbana a doña F. D. G., que es la recurrente. Del testimonio referido y del resto de la documentación aportada resulta lo siguiente:

a) La referida mitad indivisa fue legada por doña M. G. D., actual titular registral de dicha mitad, por título de adjudicación en la liquidación de su sociedad de gananciales, a su hija, la recurrente.

b) Los contadores-partidores designados por la testadora no realizaron las operaciones particionales, habiendo transcurrido el plazo para ello.

c) La demanda se dirigió contra los hijos de la fallecida titular registral, y en el caso de los ya fallecidos contra sus herederos, salvo el supuesto de tres de los mismos que, al no haber otorgado testamento, ni haberse formalizado declaración de herederos, se demandó a sus hijos. Consta en el expediente que todos los demandados fueron emplazados personalmente.

d) Respecto de los titulares fallecidos sin testamento, y respecto de los que no hay declaración de herederos, se acompaña testimonio del que resulta que la recurrente formuló papeleta de conciliación contra un hijo de cada uno de ellos en la que «con la finalidad de cumplir lo que requiere el Registro de la Propiedad» solicita se le facilite la documentación sucesoria de sus padres, y, caso de no tenerla, se avengan a solicitarla y obtenerla. Los demandados en conciliación contestaron que no tenían dicha documentación ni les interesa obtenerla, ni a ellos ni a sus respectivos hermanos. Por ello, el acto se declara celebrado sin avenencia.

II

El registrador suspendió la inscripción extendiendo la siguiente nota de calificación: «Registro de la Propiedad de Icod de los Vinos Entrada N.º: 2261 del año: 2011 Asiento N.º: 1.704 Diario: 66 Presentado el 09/06/2011 a las 08:32 Presentante: J. G., C. C. Interesados: Doña F. D. G. Naturaleza: Testimonio Judicial Objeto: acción declarativa de dominio Juicio N.º: 238/2007 de 12/03/2009 Juzgado: Juzgado 1.ª Instancia N1, Icod de los Vinos Examinado el precedente documento, que en unión de instancia suscrita por el presentante don M. G. D. el 25 de enero de 2010 y de otra suscrita el 16 de noviembre de 2010, y de otra suscrita el 7 de junio de 2011 (y documentación que la acompaña) ha sido presentado con el asiento 1704 del Diario 66, previa calificación del Registrador que suscribe, se han observado los siguientes defectos de carácter subsanable que impiden la práctica de las operaciones solicitadas y que deberán subsanarse dentro del plazo de vigencia del asiento de presentación: Hechos: I.ª Se vuelve a presentar Sentencia dimanante de un acción declarativa reanudación de de tracto registral, aunque realmente no se trata de reanudar el tracto sucesivo pues la adquisición se produce directamente desde el titular registral, sobre una mitad indivisa de la finca registrad 5329 de Icod de los, y para la inmatriculación de otra finca, que se sigue en el Juzgado de Primera Instancia número Uno de Icod de los Vinos, bajo los autos número 238/2007, dándose el caso de que algunos de los demandados se encuentran en situación de rebeldía procesal. En unión de dicha documentación se aporta certificación expedida el 3 de julio de 2009 por el referido Juzgado en sentido de acreditar que se ha notificado la sentencia a todos los demandados declarados en rebeldía. El Registrador se reitera en la anterior calificación de acuerdo a los fundamentos de derecho que en calificación de fecha 18 de agosto de 2009 constan. Con posterioridad se vuelve a presentar en unión de certificación expedida el 30 de septiembre de 2009 por el Secretario del referido Juzgado, en el sentido de hacer constar que la notificación fue de carácter personal, así como expediente de declaración de herederos abintestato de don F. D. S., testamento, certificado...

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