Decreto 2947/1975, de 31 de octubre, por el que se suspende, por un plazo de hasta tres meses y un límite máximo de 25.000 toneladas, la aplicación del Impuesto de Compensación de Gravámenes Interiores a la importación de naftas obtenidas de la destilación fraccionada de los crudos de petróleo con intervalo máximo de temperaturas de destilación entre 45º y 180º C (partida arancelaria Ex. 27.10).

BOE, 26 de Noviembre de 1975I - Disposiciones Generales › Ministerio de Hacienda

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Decreto 2947/1975, de 31 de octubre, por el que se suspende, por un plazo de hasta tres meses y un límite máximo de 25.000 toneladas, la aplicación del Impuesto de Compensación de Gravámenes Interiores a la importación de naftas obtenidas de la destilación fraccionada de los crudos de petróleo con intervalo máximo de temperaturas de destilación entre 45º y 180º C (partida arancelaria Ex. 27.10).

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