RESOLUCIÓN de 22 de enero de 1999, de la Dirección General del Instituto Nacional de Empleo, por la que se modifica la de 14 de abril de 1998 que aprueba la convocatoria para la concesión de ayudas al desarrollo de acciones complementarias y de acompañamiento a la formación 1998, 1999 y 2000.

MarginalBOE-A-1999-3354
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Trabajo y Asuntos Sociales
Rango de LeyResolución

RESOLUCIÓN de 22 de enero de 1999, de la Dirección General del Instituto Nacional de Empleo, por la que se modifica la de 14 de abril de 1998 que aprueba la convocatoria para la concesión de ayudas al desarrollo de acciones complementarias y de acompañamiento a la formación 1998, 1999 y 2000.

El Acuerdo de Bases sobre Política de Formación Profesional, el II Acuerdo Nacional de Formación Continua (ANFC) ('Boletín Oficial del Estado' de 1 de febrero de 1997), suscrito por las organizaciones CC.OO.,

CEOE, CEPYME, UGT y CIG, y el II Acuerdo Tripartito de Formación Continua, suscrito entre el Gobierno y las organizaciones anteriormente mencionadas, atribuyen a los interlocutores sociales, en corresponsabilidad con las Administraciones públicas generales competentes, los aspectos relativos a la organización y gestión de la formación continua, a través de la Comisión Tripartita de Formación Continua y del Ente Paritario Estatal, denominado Fundación para la Formación Continua (FORCEM), que se constituyó el 19 de mayo de 1993.

En cumplimiento de estos Acuerdos, se destinarán a la formación continua los fondos públicos contemplados en el Acuerdo Tripartito de Formación Continua, en los términos previstos en la Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, de 7 de mayo de 1997, por la que se establecen las bases reguladoras y los criterios para la concesión de ayudas de formación continua, con cargo a la financiación prevista en el II Acuerdo Tripartito de Formación Continua ('Boletín Oficial del Estado' de 16 de mayo de 1997).

Estos fondos se ven incrementados con la aprobación por la Comisión Europea, para el periodo 1994-1999, del Programa Operativo en el marco del Objetivo 1 y el Documento Único del Objetivo 4 de intervención de los Fondos Estructurales.

Los objetivos estratégicos de estas ayudas, amparados por el II ANFC, se orientan hacia la adaptación permanente y evolución de las profesiones y del contenido de los puestos de trabajo, de las mejoras de las competencias y cualificaciones indispensables para fortalecer la situación competitiva de las empresas y de su personal. Asimismo, han de cumplir una función de promoción social que permita a muchos trabajadores evitar el estancamiento en su cualificación profesional, así como una función preventiva para anticipar las posibles consecuencias negativas de la realización del mercado interior europeo y para superar las dificultades que deben afrontar los sectores y las empresas en curso de reestructuración económica o tecnológica.

Estos objetivos se concretan en la identificación de las necesidades reales de formación asociadas al desarrollo de la competitividad de las empresas y la mejora de la formación individual de los trabajadores mediante tecnologías apoyadas en la convergencia de esfuerzos y experiencias de los agentes económicos, sociales e institucionales implicados. Todo ello garantizando la calidad y la transferencia de los contenidos y metodologías entre empresas, mediante el intercambio y la cooperación entre éstas, lo que presupone la mejora de la calidad de la formación continua y de sus gestores.

A estos objetivos debe añadirse como elemento de consideración, prioritaria, la atención a los colectivos definidos por el Fondo Social Europeo como son los trabajadores de las pequeñas y medianas empresas, las mujeres y otros trabajadores que sean más vulnerables a las mutaciones industriales por su cualificación inadaptada.

Partiendo de las mismas premisas acerca de la importancia de la formación continua como herramienta de adaptación a los cambios, y sobre la base de las conclusiones apuntadas en el Libro Blanco de la Comisión sobre Crecimiento, Competitividad y Empleo, en 1993 se crea el Objetivo 4 de los Fondos Estructurales para facilitar la adaptación de los trabajadores/as ocupados/as a las mutaciones industriales y a la evolución de los sistemas productivos.

El desarrollo de este objetivo se centra en el apoyo a la realización, en cada uno de los Estados miembros, de acciones directas de formación, así como en el desarrollo de todas aquellas acciones cuya finalidad sea la de mejorar el sistema de formación en su conjunto, propósito que entronca directamente con los planteamientos de los que se parte en el II Acuerdo Nacional de Formación Continua, que de forma expresa incluye la posibilidad de financiación de aquellas Medidas Complementarias y de Acompañamiento a la Formación (título III, artículo 14), destinadas a los colectivos incluidos en su ámbito personal (título II, artículo 3) y en su disposición adicional segunda.

La experiencia acumulada en los últimos años de gestión de la formación continua permite perfilar de manera más precisa y estable los términos de la convocatoria, lo que ha posibilitado el fijar un texto que pueda mantenerse durante toda la aplicación de los II Acuerdos, en vigor hasta el año 2000. Ello permitirá una mejor planificación al usuario, y una más pronta publicación de las convocatorias anuales, al objeto de hacer coincidir el periodo de ejecución de las acciones con el año natural.

Conforme a lo anterior y previo acuerdo de la Comisión Tripartita de Formación Continua, y de conformidad con lo previsto en la Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, de 7 de mayo de 1997, por la que se establecen las bases reguladoras y los criterios para la concesión de ayudas de formación continua, con cargo a la financiación prevista en el II Acuerdo Tripartito de Formación Continua ('Boletín Oficial del Estado' de 16 de mayo de 1997),

Esta Dirección General del INEM debe proceder a dictar resolución de convocatoria para la concesión de ayudas al desarrollo de acciones complementarias y de acompañamiento a la formación 1998, 1999 y 2000.

En su virtud, dispongo:

  1. Disposiciones generales

    1. Principios que rigen las ayudas

      La concesión de ayudas que regulan la presente convocatoria se realizará de acuerdo a los principios de concurrencia, publicidad y objetividad.

    2. Objeto

      La presente convocatoria tiene como finalidad financiar el desarrollo de medidas complementarias para la puesta en marcha de mecanismos que mejoren y extiendan la formación (acciones de apoyo a su realización, de orientación, de asesoramiento y asistencia técnica), así como de mecanismos que permitan la constitución de un sistema eficaz de formación continua (acciones de anticipación en favor de una mejor adaptación a los cambios y del desarrollo innovador de la formación).

      No serán objeto de financiación aquellas acciones complementarias o de acompañamiento que tengan como resultado productos coincidentes con otros generados por las Administraciones públicas en el ejercicio de sus competencias, tales como los títulos profesionales o certificados de profesionalidad.

    3. Ámbito de aplicación

      3.1 Territorial.--Las ayudas contenidas en la presente convocatoria serán de aplicación en la totalidad del territorio nacional, en cumplimiento de los principios que informan la unidad del mercado de trabajo, la libertad de circulación y establecimiento y la concurrencia de acciones.

      3.2 Personal.--Los proyectos financiados por esta convocatoria deberán estar destinados a los trabajadores asalariados cualquiera que sean las funciones que desempeñen, a los trabajadores afiliados al Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social, a los afiliados al Régimen Especial de Autónomos, a los trabajadores a tiempo parcial (fijos discontinuos) y a los acogidos a regulación de empleo. También a los trabajadores con relaciones laborales con carácter especial que se recogen en el artículo 2 del vigente Estatuto de los Trabajadores.

      3.3 Temporal.--La presente convocatoria regula las ayudas a acciones complementarias y de acompañamiento a la formación que hayan de financiarse en los ejercicios presupuestarios de los años 1999 y 2000 y que podrán ejecutarse entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de cada ejercicio.

      3.4 Financiero.--La financiación de esta convocatoria quedará supeditada a la disponibilidad anual de fondos para la misma y para los colectivos que la conforman.

      Los proyectos se aprobarán siguiendo criterios de calidad técnica, eficacia general y equilibrio territorial.

      La financiación resultante para cada proyecto estará en función de los criterios anteriormente expuestos.

    4. Tipo de acciones financiables

      Las acciones financiables en el marco de la presente convocatoria responden a los tipos que se detallan más adelante.

      4.1 Acciones de investigación y prospección.--Dirigidas a la mejora del sistema de formación continua en su conjunto, especialmente aquellas acciones cuya finalidad sea la anticipación a los cambios en los sistemas productivos y sus repercusiones sobre la cualificación de los trabajadores y sus necesidades de formación, y/o la mejora de la competitividad de las empresas.

      Estas acciones sólo se financiarán cuando comprendan como mínimo el ámbito de aplicación territorial de una Comunidad Autónoma.

      1. Estudios sectoriales y/o territoriales de evolución del sistema productivo y su incidencia en las competencias profesionales y en los itinerarios formativos, especialmente los dirigidos al desarrollo de un Sistema Nacional de Cualificaciones.

      2. Estudios sectoriales y/o territoriales de necesidades de formación.

      3. Estudios sectoriales y/o territoriales de evaluación y rentabilidad de la formación.

      4. Observatorios de evolución del empleo y necesidades de formación en el sector y/o territorio.

        Se exige a la entidad solicitante la justificación de contar con fondos para mantener en funcionamiento la acción.

      5. Otras acciones sectoriales y/o territoriales de investigación y prospección que contribuyan a la mejora del sistema de formación continua, entre otras los estudios de necesidades de estructuras para la formación y los estudios de evaluación de recursos para la formación.

        4.2 Acciones de difusión e intercambio de experiencias en materia de formación...

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