REAL DECRETO 1796/1999, de 26 de noviembre, por el que se modifican la composición y funciones del Patronato del Museo Nacional de Cerámica y Artes Suntuarias "González Martí".

Fecha de Entrada en Vigor11 de Diciembre de 1999
MarginalBOE-A-1999-23523
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Educacion y Cultura
Rango de LeyReal Decreto

Por Decreto de 16 de enero de 1953 se creó el Patronato del entonces denominado Museo de Cerámica «González Martí», con las funciones de conservar y mejorar los fondos artísticos de este museo, cuidar de que su acondicionamiento sirva plenamente a los fines a que se les destina, administrar los caudales que por cualquier razón se aporten al mismo y proponer el personal técnico a quien ha de encomendarse la ejecución de sus acuerdos y decisiones.

Mediante Decreto 2517/1969, de 9 de octubre, el Museo Nacional de Cerámica «González Martí» se convierte en «Museo Nacional de Cerámica y de las Artes Suntuarias».

En el año 1986, se regula nuevamente el citado Patronato por Real Decreto 2093/1986, de 1 de agosto, determinándose su constitución por Orden de 25 de abril de 1989.

Las nuevas realidades sociales y la organización de las Administraciones públicas, derivada de la vigente Constitución Española, hacen necesario modificar estructural y funcionalmente el Patronato del Museo Nacional de Cerámica y Artes Suntuarias «González Martí», para configurarlo como un órgano colegiado que impulse y oriente la actividad del museo como centro de referencia nacional dentro del ámbito singular y relevante de sus colecciones, en la misma línea de otros Patronatos recientemente constituidos.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Educación y Cultura, con la aprobación del Ministro de Administraciones Públicas, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 26 de noviembre de 1999,

DISPONGO:

Artículo 1 Objeto.

El Patronato, órgano rector colegiado del Museo Nacional de Cerámica y Artes Suntuarias «González Martí», tendrá la composición y funciones que se establecen en este Real Decreto.

Artículo 2 Composición del Patronato.
  1. El Patronato estará integrado por los siguientes miembros:

    1. Presidente: el Ministro de Educación y Cultura.

    2. Vocales natos:

      El Presidente de la Generalidad Valenciana.

      El Alcalde de Valencia.

      El Secretario de Estado de Cultura.

      El Director general de Bellas Artes y Bienes Culturales.

      El Presidente del Consell Valencià de Cultura.

      El Subdirector general de los Museos Estatales.

      El Director del Museo Nacional de Cerámica y Artes Suntuarias «González Martí».

    3. Vocales por designación del Ministro de Educación y Cultura:

      Dos miembros de Academias relacionadas con el ámbito cultural del Museo.

      Dos Directores de museos, uno de los cuales, al menos, habrá de serlo de un museo de titularidad estatal.

      Hasta 12 vocales designados entre personas de reconocido prestigio o competencia en asuntos relacionados con el Patrimonio Histórico Español o que se hayan distinguido por sus servicios o ayudas a dicho Patrimonio y, en particular, al Museo Nacional de Cerámica y Artes Suntuarias «González Martí».

      Los vocales designados desempeñarán sus funciones por un período de tres años a contar desde la fecha de sus respectivos nombramientos.

  2. El Patronato tendrá un Vicepresidente que será elegido por el Pleno del mismo entre los vocales designados y nombrado por el Ministro de Educación y Cultura.

    El Vicepresidente presidirá la Comisión Permanente y podrá sustituir al Presidente en el ejercicio de sus funciones, en caso de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal.

    El Vicepresidente cesará en sus funciones al finalizar su mandato como vocal.

  3. El Patronato designará un Secretario entre el personal adscrito al Museo, que actuará con voz, pero sin voto, en la Comisión Permanente y en el Pleno.

  4. El Presidente y los vocales natos podrán delegar su asistencia a una reunión determinada del Pleno o de la Comisión Permanente en las personas que ellos mismos designen.

    Los vocales por designación podrán delegar en otro miembro del Patronato.

  5. Los miembros del Patronato no recibirán remuneración alguna por el ejercicio de sus funciones salvo, en su caso, las indemnizaciones por razón del servicio que les correspondan en aplicación del Real Decreto 236/1988, de 4 de marzo.

Artículo 3 Régimen de funcionamiento.
  1. El Patronato actúa en Pleno y Comisión Permanente.

  2. Integran el Pleno la totalidad de los vocales natos y designados.

  3. La Comisión Permanente está compuesta por el Vicepresidente del Patronato, el Director general de Bellas Artes y Bienes Culturales, que podrá delegar en el Subdirector general de los Museos Estatales, el Director del Museo y tres vocales designados por el Pleno.

  4. Las sesiones del Pleno y de la Comisión Permanente son ordinarias y extraordinarias:

    1. Las ordinarias del Pleno se celebrarán, al menos, cada cuatro meses y las de la Comisión Permanente al menos una vez cada dos meses.

    2. Las extraordinarias se celebrarán previa convocatoria del Presidente del Patronato, por propia iniciativa, o a solicitud motivada de la tercera parte de sus vocales.

  5. El Pleno del Patronato podrá acordar la asistencia a determinadas sesiones de expertos del museo o ajenos a él, cuya presencia se estime de interés en razón a los asuntos a tratar.

Artículo 4 Funciones del Pleno.
  1. Corresponde al Pleno del Patronato, en todo caso:

    1. Promover el cumplimiento de las directrices generales que el Ministerio de Educación y Cultura establezca para el museo.

    2. Fomentar e impulsar la participación de la sociedad en el enriquecimiento de las colecciones del museo y en el sostenimiento del mismo.

    3. Informar las subvenciones, aportaciones, donaciones, herencias o legados a favor del museo.

  2. Corresponden también al Pleno del Patronato las siguientes funciones, que podrá delegar en la Comisión Permanente:

    1. Acordar, en su caso, las modificaciones en la agrupación de las colecciones del museo; aprobar, a propuesta del Director, los tratamientos de carácter extraordinario o de especial importancia para la conservación o restauración de las obras del museo y aprobar la organización de exposiciones temporales.

    2. Requerir, a través del Director, la remisión de cuantos datos, informes y estudios considere de utilidad para el cumplimiento de sus funciones.

Artículo 5 Funciones de la Comisión Permanente.

Corresponde a la Comisión Permanente:

  1. Estudiar, deliberar e informar las propuestas que deban someterse a la aprobación del Pleno del Patronato.

  2. Informar la salida, cualquiera que sea su destino, de fondos museográficos fuera de las instalaciones del museo o de los locales determinados en los respectivos contratos de depósito y solicitar la preceptiva autorización del Ministerio de Educación y Cultura, previo informe del Director del museo.

  3. Cuidar del cumplimiento, desarrollo y ejecución de los acuerdos adoptados por el Patronato.

  4. Asumir cuantas otras funciones le sean encomendadas por el Pleno del Patronato.

  5. Dar cuenta en todo caso al Pleno de los acuerdos adoptados, en el ejercicio de las anteriores facultades.

  6. Recabar del Consejo Asesor los informes y el asesoramiento que estime conveniente, para su traslado al Pleno del Patronato.

Artículo 6 Normativa aplicable.

Sin perjuicio de las peculiaridades establecidas en el presente Real Decreto, el funcionamiento del Patronato del Museo Nacional de Cerámica y Artes Suntuarias «González Martí» se regirá conforme a lo dispuesto en el capítulo II, del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Disposición adicional única Comienzo del ejercicio de las funciones de los miembros natos y nombramiento de los vocales designados por el Ministerio de Educación y Cultura.
  1. Los miembros natos del Patronato ejercerán sus funciones desde la entrada en vigor del presente Real Decreto.

  2. Los miembros designados por el Ministerio de Educación y Cultura serán nombrados mediante Orden en el plazo de un mes desde dicha entrada en vigor.

Disposición derogatoria única Derogación normativa.

Queda derogado el Real Decreto 2093/1986, de 1 de agosto, por el que se regula el Patronato del Museo Nacional de Cerámica y de las Artes Suntuarias, de Valencia, y cuantas otras normas de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en este Real Decreto.

Disposiciones Finales
Disposición final primera Regulación del Consejo Asesor.

Por Orden del Ministro de Educación y Cultura se regulará la composición, competencia y funcionamiento del Consejo Asesor al que hace referencia el apartado 6 del artículo 5 de este Real Decreto. La creación del Consejo Asesor no supondrá incremento de gasto público.

Disposición final segunda Entrada en vigor.

Este Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid a 26 de noviembre de 1999.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Educación y Cultura,

MARIANO RAJOY BREY

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