Acuerdo Multilateral M-175 en virtud de la Sección 1.5.1 del Acuerdo Europeo sobre transporte internacional de mercancías peligrosas por carretera (ADR) relativo al transporte de dióxido de carbono en botellas de hasta 500 ml, hecho en Madrid el 27 de enero de 2006.

MarginalBOE-A-2006-6242
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Asuntos Exteriores
Rango de LeyAcuerdo

Acuerdo Multilateral M-175 en virtud de la Sección 1.5.1 del Acuerdo Europeo sobre transporte internacional de mercancías peligrosas por carretera (ADR) relativo al transporte de dióxido de carbono en botellas de hasta 500 ml, hecho en Madrid el 27 de enero de 2006.

Número de orden M-175

ACUERDO MULTILATERAL ADR M 175

En virtud de la sección 1.5.1 del ADR, relativo al transporte de Dióxido de Carbono en botellas de hasta 500 ml

(1) Como excepción a las disposiciones del ADR, el UN 1013 Dióxido de Carbono transportado en botellas de capacidad que no exceda 0,5 litros, no está sometido a otras disposiciones de los Anexos A y B del ADR, si se cumplen las siguientes condiciones:

1.1 se aplicarán las disposiciones de construcción y ensayo de botellas;

1.2 las botellas se dispondrán en embalajes exteriores conforme a las disposiciones aplicables. Se aplicarán las «Condiciones generales de envasado» de las secciones 4.1.1.1, 4.1.1.2 y 4.1.1.5 a 4.1.1.7;

1.3 las botellas no se envasarán junto con otras mercancías peligrosas;

1.4 las masa bruta total de un embalaje no excederá de 30 kg;

1.5 cada envase se marcará «UN 1013» claramente y de forma durable. Esta marca se dispondrá en un área que mida al menos 100 mm x 100 mm en forma de rombo rodeado por una línea.

(2) Se llevará una copia de este acuerdo a bordo de la unidad de transporte.

(3) Este acuerdo multilateral se aplicará...

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