Resolución de 18 de diciembre de 1990, de La Dirección general de Muface, por la que se publican los conciertos suscritos por la misma para la prestación de Asistencia sanitaria durante 1991, 1992 y 1993.

BOE. Boletín Oficial del Estado núm. 311, 28 de Diciembre de 1990I - Disposiciones Generales › Ministerio de Administraciones Publicas

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Extracto


Resolución de 18 de diciembre de 1990, de La Dirección general de Muface, por la que se publican los conciertos suscritos por la misma para la prestación de Asistencia sanitaria durante 1991, 1992 y 1993.

En Aplicación de lo previsto en los artículos 19.1 de La Ley 29/1975, de 27 de junio, sobre Seguridad Social de los Funcionarios Civiles del estado, y 75.3 del Reglamento General del Mutualismo administrativo, aprobado por Decreto 843/1976, de 18 de marzo, está mutualidad general de Funcionarios Civiles del estado (muface) suscribió concierto con las correspondientes entidades gestoras de la Seguridad Social para que los mutualistas y demás beneficiarios de la misma pudieran recibir la prestación de Asistencia sanitaria a Traves de la red sanitaria de la Seguridad Social. Esté concierto tiene vigencia indefinida y establece que la Asistencia sanitaria se prestará con arreglo a las condiciones vigentes para el régimen general de la Seguridad Social.

Al Amparo de los mismos preceptos antes citados, y de conformidad con el procedimiento previsto en el artículo segundo de la orden del Ministerio para las Administraciones Públicas de 21 de octubre de 1986, por la que se establecen las normas sobre el régimen de contratación y el patrimonio de Muface, está mutualidad, previa convocatoria pública, ha suscrito asimismo concierto con diversas entidades de seguro de Asistencia sanitaria, con vigencia durante los años 1991, 1992 y 1993.

A fin de posibilitar la elección por los titulares afiliados a Muface de la entidad por la que deseán recibir Asistencia sanitaria y para que, en casó de que opten por una entidad de seguro, conozcan el contenido y régimen de la prestación,

Esta Dirección general acuerda:

Primero. Publicar, cómo Anexo a está resolución, el Texto del concierto suscrito para la Asistencia sanitaria de mutualistas y otros beneficiarios de Muface durante 1991, 1992 y 1993, con las siguientes entidades de seguro de Asistencia sanitaria:

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Segundo. Determinar que durante el mes de enero de cada uno de los años 1991, 1992 y 1993, los titulares afiliados a Muface que lo deseen puedan cambiar de entidad, mediante la oportuna solicitud, para adscribirse al Inss (red sanitaria de la seguridad social), o a alguna de las que se relacionan en el apartado precedente de está resolución. Los titulares que no soliciten cambio, continuarán adscritos a la misma entidad que hubiesen elegido, siempre que haya suscrito el concierto a que la presente resolución se refiere.

El plazo del mes de enero de cada año será Unico para los cambios de entidad ordinarios, pudiendo realizarse cambios extraordinarios en los supuestos específicamente previstos en los correspondientes conciertos.

Tercero.

Disponer que en los servicios provinciales y Oficinas delegadas de Muface se expongan, a Disposición de los titulares que deseen consultarlos, los cuadros médico-Sanatoriales de la respectiva Provincia, correspondientes a las entidades de seguros de Asistencia sanitaria concertadas. En dichos servicios provinciales y Oficinas delegadas podrán, asimismo, consultarse los anexos iii y iv del concierto, anexos que, por su naturaleza técnica y ámbito personal limitado, respectivamente, no son objeto de publicación.

Madrid, 18 de diciembre de 1990. El Director general, José a.

Sánchez velayos.

Anexo

Concierto de la mutualidad general de Funcionarios Civiles del estado con entidades de seguro de Asistencia sanitaria para la Asistencia sanitaria de mutualistas y otros beneficiarios de Muface durante los años 1991, 1992 y 1993

Indice

Capítulo primero

Objeto del concierto y beneficiarios

1.1 objeto del concierto.

1.2 beneficiarios en general.

1.3 beneficiarias por maternidad.

1.4 nacimiento y extinción de los derechos de los beneficiarios.

1.5 cambio de entidad.

1.6 mutualistas no adscritos a entidad médica.

Capítulo ii

Medios de la entidad

2.1 normas generales.

2.2 Estructura.

2.2.1 criterios generales.

2.2.2 niveles geográficos.

A) nivel rural.

B) nivel Comarcal.

C) nivel provincial.

D) nivel supraprovincial.

2.2.3 criterio supletorio.

2.2.4 servicios perma...

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