Resolución de 31 de enero de 2005, de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, por la que se publican las condiciones especiales y la tarifa de primas del seguro para la cobertura de los gastos derivados de la retirada y destrucción de animales muertos de las especies ovina y caprina en la explotación para la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, incluido en el Plan de Seguros Agrarios Combinados para el ejercicio 2005.

MarginalBOE-A-2005-4374
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Economia y Hacienda
Rango de LeyResolución

RESOLUCIÓN de 31 de enero de 2005, de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, por la que se publican las condiciones especiales y la tarifa de primas del seguro para la cobertura de los gastos derivados de la retirada y destrucción de animales muertos de las especies ovina y caprina en la explotación para la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, incluido en el Plan de Seguros Agrarios Combinados para el ejercicio 2005.

De conformidad con el Plan de Seguros Agrarios Combinados para el ejercicio 2005, aprobado por Acuerdo de Consejo de Ministros de 3 de diciembre de 2004, con la Ley 87/1978, de 28 de diciembre, de Seguros Agrarios Combinados y su Reglamento, la Administración General del Estado concederá subvenciones al pago de las primas, a los asegurados que suscriban seguros de los incluidos en el Plan Anual de Seguros Agrarios Combinados.

Las pólizas y tarifa correspondientes a estos seguros únicamente podrán suscribirse, a través de las entidades integradasen el cuadro de coaseguro de la Agrupación Española de Entidades Aseguradoras de los Seguros Agrarios Combinados, S.A.

La Disposición Adicional del Reglamento para aplicación de la Ley 87/1978, aprobado por Real Decreto 2329/1979, de 14 de septiembre, indica textualmente que 'Los Ministerios de Hacienda y Agricultura dentro de sus respectivas competencias, quedan facultados para dictar las normas que requiera la interpretación y el desarrollo del presente Reglamento.' Para el mejor cumplimiento del mandato anterior, y por razones de interés público, se hace preciso dar a conocer los modelos de condiciones especiales y tarifa de primas a utilizar por la Agrupación Española de Entidades Aseguradoras de los Seguros Agrarios Combinados, S.A.,en la contratación del seguro para la cobertura de los gastos derivados de la retirada y destrucción de animales muertos de las especies ovina y caprina en la explotación para la Comunidad Autónoma de Murcia; por lo que esta Dirección General ha resuelto publicar las condiciones especiales y la tarifa de primas del mencionado seguro, incluido en el Plan de Seguros Agrarios Combinados para el ejercicio 2005.

Las condiciones especiales y tarifa citadas figuran en los anexos incluidos en esta Resolución.

Contra la presente Resolución se podrá interponer recurso de alzada, en el plazo de un mes, ante el Excmo. Sr. Secretario de Estado de EconomÃa, como órgano competente para su resolución, o ante esta Dirección General de Seguros y Fondos dePensiones, la cual, de conformidad con lo dispuesto en el artÃculo 114 de la Ley de Régimen JurÃdico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de 26 de noviembre de 1992, según redacción dada por la Ley 4/1999, de 13de enero, lo remitirá al órgano competente para resolverlo; todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artÃculos 107 y siguientes de dicha Ley.

Madrid, 31 de enero de 2005.ÂEl Director General, Ricardo Lozano Aragüés.

ANEXO I

Condiciones especiales del seguro para la cobertura de los gastos derivados de la retirada y destrucción de animales muertos de las especies ovina y caprina

Para Murcia

De conformidad con el Plan Anual de Seguros de 2005, aprobado por Consejo de Ministros, se garantizan los gastos derivados de la retirada y destrucción de ganado ovino y caprino en los términos especificados en estas Condiciones Especiales complementarias de las Generales de los Seguros Pecuarios, de las que este anexo es parte integrante.En cualquier caso quedan derogadas dichas Condiciones Generales en todo aquello que contradiga a las presentes Condiciones Especiales.

Primera. GarantÃas.ÂSe cubren, en los términos previstos en este condicionado, los gastos derivados de la recogida desde un lugar accesible para camiones en la entrada de la explotación hasta el lugar de destrucción de los cadáveres de animales ovinos y caprinos muertos por cualquier causa, y la destrucción de los mismos, de acuerdo con la legislación vigente.

También estarán garantizadas las retiradas de animales que mueran durante el transporte, dentro del ámbito de aplicación del seguro y en las Comunidades Autónomas donde exista el mismo tipo de lÃnea de retirada (MER de ovino-caprino).

Para la procedencia de la indemnización será condición imprescindible que las circunstancias de la destrucción del cadáver sean convenientemente acreditadas por las empresas Gestoras de la retirada y destrucción autorizadas por la autoridad competente de la Comunidad...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR