REAL DECRETO 1329/2000, de 7 de julio, por el que se modifica el Real Decreto 991/2000, de 2 de junio, por el que se desarrolla la Ley 26/1999, de 9 de julio, de medidas de apoyo a la movilidad geográfica de los miembros de las Fuerzas Armadas.

Fecha de Entrada en Vigor 8 de Julio de 2000
MarginalBOE-A-2000-12969
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Administraciones Publicas
Rango de LeyReal Decreto

REAL DECRETO 1329/2000, de 7 de julio, por el que se modifica el Real Decreto 991/2000, de 2 de junio, por el que se desarrolla la Ley 26/1999, de 9 de julio, de medidas de apoyo a la movilidad geográfica de los miembros de las Fuerzas Armadas.

El Instituto para la Vivienda de las Fuerzas Armadas, creado por el Real Decreto 1751/1990, de 20 de diciembre, está configurado como un organismo autónomo adscrito al Ministerio de Defensa, dotado de personalidad jurídica diferenciada, plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines, patrimonio y tesorería propios, así como autonomía de gestión, habiéndose adaptado a las previsiones de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, mediante la Ley 50/1998, de 30 de diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y del orden social.

La especial importancia del Instituto para la Vivienda de las Fuerzas Armadas en el desarrollo de la política de vivienda militar, orientada a facilitar la movilidad geográfica del militar en servicio activo mediante el apoyo a sus necesidades de vivienda por cambio de destino y localidad, así como el papel fundamental que debe desempeñar en la planificación, desarrollo y coordinación de las actuaciones encaminadas a la enajenación del parque de viviendas militares, que no se destinen a su cesión de uso en régimen de arrendamiento especial, se reflejan en el artículo 32 del Real Decreto 991/2000, de 2 de junio, por el que se desarrolla la Ley 26/1999, de 9 de julio, de medidas de apoyo a la movilidad geográfica de los miembros de las Fuerzas Armadas. Ello mismo dota de especiales características a las actividades a desarrollar por el Director general Gerente, que inciden en ámbitos muy específicos, que no se acomodan a las habituales funciones y perfiles de los órganos administrativos de similar naturaleza.

Tales circunstancias aconsejan la aplicación de lo previsto en el artículo 18, apartado 2, de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, al que remite el artículo 46 de la misma.

En consecuencia, el presente Real Decreto tiene por objeto permitir que el Director general Gerente del Instituto para la Vivienda de las Fuerzas Armadas no ostente la condición de funcionario, por lo que procede modificar el Real Decreto 991/2000, de 2 de junio, de acuerdo con la previsión del precepto legal antes citado.

En su virtud, a iniciativa del Ministro de Defensa, a propuesta del Ministro de Administraciones Públicas, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 7 de julio de 2000,

D I S P O N G O :

Artículo único

Modificación del Real Decreto 991/2000, de 2 de junio, por el que se desarrolla la Ley 26/1999, de 9 de julio, de medidas de apoyo a la movilidad geográfica de los miembros de las Fuerzas Armadas.

El apartado 1 del artículo 39 queda redactado como sigue:

'El Director general Gerente será nombrado y separado por Real Decreto, a propuesta del Ministro de Defensa, asumiendo la dirección y gestión del Instituto. De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 46 y 18.2 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, para su nombramiento no será preciso que ostente la condición de funcionario, en atención a las características específicas de sus funciones.'

Disposición final única Entrada en vigor.

El presente Real Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el 'Boletín Oficial del Estado'.

Dado en Madrid a 7 de julio de 2000.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Administraciones Públicas,

JESÚS POSADA MORENO

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