RESOLUCIÓN de 22 de julio de 2004, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del Convenio Colectivo del Grupo Motorpress-Ibérica (Motorpress-Ibérica, S. A. U., Motorpress Rodale, S. L. y Publicaciones Hípicas, S. L.).

BOE. Boletín Oficial del Estado núm. 223, 15 de Septiembre de 2004III - Otras Disposiciones › Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales

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RESOLUCIÓN de 22 de julio de 2004, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del Convenio Colectivo del Grupo Motorpress-Ibérica (Motorpress-Ibérica, S. A. U., Motorpress Rodale, S. L. y Publicaciones Hípicas, S. L.).

RESOLUCIÓN de 22 de julio de 2004, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del Convenio Colectivo del Grupo Motorpress-Ibérica (Motorpress-Ibérica, S. A. U., Motorpress Rodale, S. L. y Publicaciones Hípicas, S. L.).

Visto el texto del Convenio Colectivo del Grupo Motorpress-Ibérica (Motorpress-Ibérica, S. A. U., Motorpress Rodale, S. L. y Publicaciones Hípicas, S. L.) (Código de Convenio n.o 9015053) que fue suscrito con fecha 27de febrero de 2004, de una parte por los designados por la Dirección de la Empresa en representación de la misma y de otra por el Comité de Empresa en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartado 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero.--Ordenar la inscripción del citado Convenio Colectivo en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.--Disponer su publicación enel Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 22 de julio de 2004.--El Director general, Esteban Rodríguez Vera.

CONVENIO COLECTIVO DEL GRUPO MOTORPRESS-IBÉRICA

CAPÍTULO I

Ámbito y vigencia

Artículo 1º Ámbito funcional.

El presente Convenio Colectivo regula las relaciones de trabajo de los trabajadores de Motorpress-Ibérica, empresa del sector de Prensa no Diaria.

Artículo 2º Ámbito personal.

Se regirán por el presente Convenio todos los trabajadores, cualquiera que sea su modalidad de contratación laboral, que presten servicios en Motorpress-Ibérica, S. A. U., Motorpress Rodale, S. L., y Publicaciones Hípicas, S. L., salvo el centro de trabajo ubicado en Bilbao.

Quedan expresamente excluidos:

a) Consejeros y personalde Alta Dirección, b) Profesionales liberales vinculados por contratos civiles de prestación de servicios.

c) Los corresponsales o colaboradores que tengan o no formalizado un contrato civil o mercantil.

d) Los colaboradores a la pieza, independientemente de que mantengan una relación continua.

Artículo 3º Ámbito normativo.

Todas las materias que son objeto de regulación del presente Convenio Colectivo sustituyen y derogan a las pactadas con anterioridad, sin perjuicio de los derechos consolidados.

Las condiciones establecidas en este Convenio tienen el carácter de mínimos mejorables en ámbitos inferiores excepto para las siguientes materias, que serán inmodificables en otros ámbitos:

Períodos de prueba.

Grupos profesionales.

Régimen disciplinario.

Normas mínimas de seguridad e higiene.

Artículo 4º Ámbito territorial.

El presente Convenio Colectivo será de obligatoria aplicación para todos los trabajadores que presten sus servicios en Motorpress-Ibérica, S. A. U., Motorpress Rodale, S. L. y Publicaciones Hípicas, S. L., cualquiera que sea su centro de trabajo e independientemente del lugar geográfico donde realicen su actividad profesional. Salvo que estén sujetos a un Convenio de ámbito Territorial.

Artículo 5º Vigencia.

La vigencia del presente Convenio será desde 1 de enero de 2004 hasta 31 de diciembre de 2005, sea cual fuere su fecha de aprobación.

Artículo 6º Denuncia.

La denuncia se realizará por escrito con una antelación mínima de dos meses a su vencimiento.

En el caso de no mediar dicha denuncia por cualquiera de las partes con la antelación mínima referida al Convenio se considerará prorrogado por sus propios términos de año en año. Si las deliberaciones se prolongaran por plazo que excediera de la vigencia del Convenio se entenderá éste prorrogado en todas sus cláusulas hasta finalizar la negociación de un nuevo Convenio.

Artículo 7º Indivisibilidad.

Las condiciones pactadas constituyen un todo orgánico indivisible y a efectos de su aplicación práctica serán consideradas globalmente.

Artículo 8º Garantía personal.

Se respetarán las situaciones personales que con carácter global excedan del Convenio, manteniéndose estrictamente 'ad personam' cuando, examinadas en su conjunto, resulten más beneficiosas para el trabajador.

Artículo 9º Compensación y absorción.

Las condiciones pactadas en el prese...

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