Real Decreto 2912/1979, de 21 de diciembre, sobre transferencia de competencias de la Administración del Estado a la junta Regional de extremadura en materia de actividades molestas, insalubres, nocivas y peligrosas, urbanismo, Agricultura, ferias interiores, turismo, Transportes, administración local, cultura y sanidad.

BOE. Boletín Oficial del Estado núm. 5, 5 de Enero de 1980I - Disposiciones Generales › Ministerio de la Administración Territorial

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Real Decreto 2912/1979, de 21 de diciembre, sobre transferencia de competencias de la Administración del Estado a la junta Regional de extremadura en materia de actividades molestas, insalubres, nocivas y peligrosas, urbanismo, Agricultura, ferias interiores, turismo, Transportes, administración local, cultura y sanidad.

El Real Decreto-Ley diecinueve/mil novecientos setenta y ocho, de trece de junio, por el que se estableció el régimen preautonomico para extremadura, prevé la transferencia de funciones y servicios de la Administración del Estado a la junta Regional de extremadura. Por su parte, el Real Decreto mil quiniento dieciocho/mil novecientos setenta y ocho, aprobado en la misma fecha, en desarrolló de aquél, determina el procedimiento a que han de ajustarse las transferencias, creando una comisión Mixta que elaborará previamente las propuestas oportunas. Habiendo realizado está comisión Mixta diversos estudios y propuestas en orden a la transferencia de numerosas competencias actualmente ejercidas por diversos Organos de la administración Central, y dada la complejidad que entraña la articulación técnica de tales transferencias, ha parecido oportuno efectuar los traspasos de competencias en fases sucesivas. Asi, pués, el presente Real Decreto desarrolla, en está Primera fase, algunas de las materias referentes a los Ministerios de interior, Obras Públicas y urbanismo, Agricultura, Comercio y turismo, Transportes y comunicaciones, administración territorial, cultura y sanidad y Seguridad Social, incluídas en el catálago de transferencias antes mencionado, que podrán, en el futuro, ser ampliadas, con referencia a estás mismas materias o a otras distintas, a medida que avancen los estudios y propuestas, según el procedimiento establecido en las normas antes citadas. En su virtud, haciendo uso de la autorización contenida en los artículos octavo, c), y noveno del Real Decreto-Ley diecinueve/mil novecientos setenta y ocho, de trece de junio, a propuesta del ministro de administración territorial y previa deliberación del consejo de ministros en su reunión del dia veintiuno de diciembre de mil novecientos setenta y nueve, dispongo: Capítulo primero Competencias de la Administración del Estado que se transfieren a la junta Regional de extremadura Seccion Primera.- Actividades molestas, insalubres, nocivas y peligrosas Artículo primero.- Se transfieren a la junta Regional de extremadura las competencias de la Administración del Estado que se establecen en el Reglamento de actividades molestas, insalubres, nocivas y peligrosas en orden a la Emision de informes y demás cuestiones relacionadas con la concesión de licencias, Inspeccion, sanción, recursos e informe de ordenanzas y reglamentos municipales relativos a esté tipo de actividades e industrias cuándo sean de libre instalación o sometidas a autorización, excepto las referidas a plantas de Produccion Energetica. Artículo segundo.- Se recogen en el Anexo i del presente Real Decreto las Disposiciones legales afectadas por la transferencia. Seccion segunda.- Urbanismo Artículo tercero.- Se transfieren a la junta Regional de extremadura Todas las competencias atribuídas a la Administración del Estado por La Ley de régimen del suelo y ordenación urbana Texto Refundido aprobado por Decreto mil trescientos cuarenta y seis/mil novecientos setenta y séis, de nueve de abril, y por Disposiciones reglamentarias y concordantes, en lo que afecta al ámbito territorial de la junta Regional de extremadura, en los términos que se especifican en el Anexo Ii del presente Real Decreto. Artículo cuarto.- En cualquier casó, habrá de tenerse en cuenta las siguientes particularidades y excepciones: A) la redacción y aprobación del plan nacional de ordenación seguirá regulándose conforme a las Disposiciones vigentes. B) los planes Directores territoriales de Coordinacion en extremadura se formularán por la junta, con la fijación de su ámbito territorial y plazo en que han de quedar redactados, sin perjuicio de que El Consejo de ministros señale los organismos o entidades que hayan de intervenir en su elaboración. Una vez formulados por la junta, está los someterá al trámite de información pública e informe de las Corporaciones Locales a cuyo territorio afectaren, para su posterior remisión al Ministerio de Obras Públicas y urbanismo, a los efectos de que se recaben los informes de los departamentos ministeriales en los términos y con los efectos previstos en el apartado uno del artículo treinta y nueve de La Ley del suelo; el Ministerio de Obras Públicas y urbanismo los remitirá de nuevo a la junta en Union de los informes emitidos. Aprobados por la junta, los someterá al Ministerio de Obras Públicas y urbanismo, a los efectos previstos en el apartado dos del citado artículo de La Ley del suelo. C) la junta Regional de extremadura aprobará definitivamente los planes, Programas de actuación urbanística y normas complementarías ...

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