Resolución de 29 de enero de 2005, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por el notario de Moixent, don Antonio Ripoll Soler, contra la negativa de la registradora mercantil de Valencia, número II, doña Laura María de la Cruz Cano Zamorano, a inscribir una escritura de constitución de sociedad de responsabilidad limitada.

MarginalBOE-A-2005-3824
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Justicia
Rango de LeyResolución

RESOLUCIÓN de 29 de enero de 2005, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por el notario de Moixent, don Antonio Ripoll Soler, contra la negativa de la registradora mercantil de Valencia, númer o II, doña Laura MarÃa de la Cruz Cano Zamorano, a inscribir una escritura de constitución de sociedad de responsabilidad limitada.

En el recurso gubernativo interpuesto por el notario de Moixent, don Antonio Ripoll Soler, contra la negativa de la registradora mercantil de Valencia, número II, doña Laura MarÃa de la Cruz Cano Zamorano, a inscribir una escritura de constitución de sociedad de responsabilidad limitada.

Hechos

I

El dÃa 15 de abril de 2004, mediante escritura autorizada por el notario de Moixent, don Antonio Ripoll Soler, con el número 331 de su protocolo, se constituyó la sociedad de responsabilidad limitada, 'Inbeda, S. L.'. En los Estatutos Sociales se establece: 'ArtÃculo 3.° La Sociedad tiene por objeto la compra y venta de terrenos, promoción, arrendamiento y administración de inmuebles y la compra, venta, exportación e importación de muebles'.

II

Presentada primera copia de la indicada escritura en el Registro mercantil de Valencia, número II, fue calificada con la siguiente nota: 'La registradora mercantil que suscribe previo examen y calificación del documento que se dirá, ha resuelto no practicar la inscripción solicitada conforme a los siguientes hechos y fundamentos de derecho: Hechos.

Asiento: 564. Diario: 433. Entrada: 1/2004/21685,0. Sociedad: Inbeda, S. L.

notario/Protocolo: Don Antonio Ripoll Soler. Número 2004/331 de protocolo. Fundamentos de derecho. Comprender el artÃculo 3.º de los Estatutos como actividad social con carácter genérico el arrendamiento de inmuebles con lo que comprende el arrendamiento financiero sin reunir la sociedad los requisitos exigidos por la Ley de 29-VII-1988 y Real Decreto 23-VI-1999 conforme a las Resoluciones de la Dirección General de los Registros y del Notariado de 10-VII-1984, 15-III-1988, 16-III-1988, 26-VII-1988, 11-V-1989, 17-XI-1989, 20-XII-1990, 18-II-1991 y 15-XII-1993.

Insubsanable. Contra la presente calificación cabe interponer recurso en este Registro mercantil para la Dirección General de los Registros y del Notariado en el plazo de un mes desde la fecha de la notificación de la mencionada calificación en los términos de los artÃculos 324 y siguientes de la Ley Hipotecaria. Alternativamente, los interesados tienen derecho a solicitar al Registrador del cuadro de sustituciones la calificación del tÃtulo presentado, en los 15 dÃas siguientes a la notificación de la calificación negativa, o en cualquier tiempo en caso de calificación fuera de plazo, a cuyos efectos seindicará el Registro ante cuyo titular se podrá ejercer dicho derecho, en el momento de instarse su aplicación, conforme al Real Decreto 1039/2003, de 1 de Agosto, por el que se regula el derecho de los interesados a instar la intervención del Registrador sustituto.

Valencia, a 29 de junio de 2004. La registradora N.º II. Rubricado'.

III

El notario autorizante de la escritura interpuso recurso gubernativo contra la anterior calificación, en base a los siguientes fundamentos de derecho: Primero.ÂEl objeto social estatutario aparece perfectamente determinado, sin que suponga indeterminación que la sociedad tenga por objeto el arrendamiento...

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