CIRCULAR 6/2000, de 31 de octubre, modificando la Circular 23/1992, de 18 de diciembre, sobre préstamos, créditos y compensaciones exteriores.

Fecha de Entrada en Vigor 1 de Enero de 2001
MarginalBOE-A-2000-20806
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorBanco de España
Rango de LeyCircular

MODIFICACIÓN DE LA CIRCULAR 23/1992, DE 18 DE DICIEMBRE SOBRE PRÉSTAMOS, CRÉDITOS Y COMPENSACIONES EXTERIORES

Al amparo del artículo 8.º de la Orden de 27 de diciembre de 1991, que desarrolla el Real Decreto 1816/1991, la Circular 23/1992, de 18 de diciembre, reguló el procedimiento de declaración al Banco de España de las operaciones de obtención y concesión de préstamos exteriores, financieros o de naturaleza comercial, y de compensación de créditos y débitos con no residentes.

Desde la entrada en vigor de la Circular mencionada, se ha producido un notable incremento, tanto del número, como del volumen de dichas operaciones, lo que aconseja establecer importes por debajo de los cuales no sea preciso efectuar la declaración, manteniendo un adecuado grado de calidad de la información. Asimismo, es necesario adaptar los impresos de declaración, y las Instrucciones de procedimiento, a las necesidades de información estadística que se han ido produciendo desde la publicación de la Circular 23/1992.

Por todo ello, el Banco de España ha dispuesto:

  1. Préstamos y créditos de no residentes a residentes

    Norma primera. Préstamos y créditos financieros.

    1. Las personas físicas o jurídicas residentes en España, distintas de las entidades registradas, que obtengan préstamos y créditos financieros o anticipos reintegrables de no residentes, cualquiera que sea su instrumentación, cuyo importe sea igual o superior a 499.158.000 pesetas (3.000.000 de euros), o su contravalor en otras divisas, quedan obligadas a declararlos al Banco de España, de acuerdo con lo establecido en las instrucciones de procedimiento de la presente Circular. De conformidad con lo establecido en el apartado 4 siguiente, el Banco de España asignará un número de registro, denominado número de operación financiera (NOF), a cada declaración.

    2. Igualmente, deberán declararse al Banco de España, por el mismo procedimiento:

      Las operaciones de financiación a residentes que se materialicen mediante la adquisición, por no residentes, de valores emitidos por residentes (pagarés, bonos, etc.) que no sean negociables en mercados secundarios oficiales de valores o en sistemas o mercados organizados no oficiales, incluidas las operaciones de descuento en el exterior de efectos de cualquier naturaleza, cuyo importe sea igual o superior a 499.158.000 pesetas (3.000.000 de euros), o su contravalor en otras divisas.

      Las emisiones o colocaciones en mercados extranjeros de valores negociables representativos de empréstitos emitidos por personas o entidades públicas o privadas residentes, ya sean de rendimiento implícito o explícito, y de instrumentos financieros emitidos por residentes, tanto en régimen de oferta pública como de colocación privada, cuyo importe sea igual o superior a 499.158.000 pesetas (3.000.000 de euros), o su contravalor en otras divisas.

    3. Las entidades registradas, definidas en el artículo 5.º, punto 1, del Real Decreto 1816/1991, de 20 de diciembre, no realizarán abono o adeudo alguno derivados de la disposición, amortización o pago de intereses del préstamo contraído o de la financiación obtenida del no residente, sin que a los mismos les haya sido asignado el número de operación financiera (NOF), de acuerdo con lo establecido en el apartado 4 siguiente y en las instrucciones de procedimiento de la presente Circular, cuando el importe del préstamo o la financiación sea igual o superior a 499.158.000 pesetas (3.000.000 de euros), o su contravalor en otras divisas.

    4. Con carácter general, el número de operación financiera (NOF) será asignado por el Banco de España.

      Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, las entidades registradas podrán asignar, directamente, actuando por delegación del Banco de España, el NOF de los préstamos de no residentes cuyo importe sea inferior a 998.316.000 pesetas (6.000.000 de euros), o su contravalor en otras divisas, siempre que el prestamista no sea persona física o jurídica residente en alguno de los territorios o países a los que se atribuye el carácter de paraísos fiscales en el Real Decreto 1080/1991, de 5 de julio.

      La tramitación de la asignación del NOF se efectuará de acuerdo con lo establecido en la instrucción de procedimiento séptima, puntos 1 y 2, de la presente Circular.

      Norma segunda. Créditos comerciales.

      Las personas físicas o jurídicas residentes en España que obtengan facilidades crediticias del suministrador o de tercero financiador no residente, por importe igual o superior a 99.831.600 pesetas (600.000 euros), o su contravalor en otras divisas, y plazo superior a un año, en operaciones de importación de bienes y servicios, quedan obligadas a declararlas al Banco de España en el plazo de un mes, contando desde la fecha de obtención de la facilidad crediticia, de acuerdo con lo establecido en las instrucciones de procedimiento de la presente Circular.

  2. Préstamos y créditos de residentes a no residentes

    Norma tercera. Préstamos y créditos financieros.

    1. Las personas físicas o jurídicas residentes en España, distintas de las entidades registradas, que concedan préstamos y créditos financieros o anticipos reintegrables a no residentes, cualquiera que sea su instrumentación, cuyo importe sea igual o superior a 499.158.000 pesetas (3.000.000 de euros), o su contravalor en otras divisas, quedan obligadas a declararlos al Banco de España, de acuerdo con lo establecido en las instrucciones de procedimiento de la presente Circular. De conformidad con lo establecido en el punto 4 siguiente, el Banco de España asignará un número de registro, denominado número de operación financiera (NOF), a cada declaración.

    2. Igualmente, deberán declararse al Banco de España, por el mismo procedimiento, las operaciones de financiación a no residentes que se materialicen mediante la adquisición, por residentes, de títulos emitidos por no residentes (pagarés, bonos, etc.) que no sean negociables en Bolsa o mercados organizados, cuyo importe sea igual o superior a 499.158.000 pesetas (3.000.000 de euros), o su contravalor en otras divisas.

    3. Las entidades registradas, definidas en el artículo 5.º, punto 1, del Real Decreto 1816/1991, de 20 de diciembre, no realizarán adeudo o abono alguno derivados de la disposición, amortización o cobro de intereses del préstamo o de la financiación concedida al no residente, sin que a los mismos les haya sido asignado el número de operación financiera (NOF), de acuerdo con lo establecido en el punto 4 siguiente y en las instrucciones de procedimiento de la presente Circular, cuando el importe del préstamo o la financiación sea igual o superior a 499.158.000 pesetas (3.000.000 de euros), o su contravalor en otras divisas.

    4. Con carácter general, el número de operación financiera (NOF) será asignado por el Banco de España.

    Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, las entidades registradas podrán asignar, directamente, actuando por delegación del Banco de España, el NOF de los préstamos a no residentes cuyo importe sea inferior a 998.316.000 pesetas (6.000.000 de euros), o su contravalor en otras divisas, siempre que el prestatario no sea persona física o jurídica residente en alguno de los territorios o países a los que se atribuye el carácter de paraísos fiscales en el Real Decreto 1080/1991, de 5 de julio.

    La tramitación de la asignación del NOF se efectuará de acuerdo con lo establecido en la instrucción de procedimiento séptima, puntos 4 y 5, de la presente Circular.

    Norma cuarta. Créditos comerciales.

    Las personas físicas o jurídicas residentes en España que concedan facilidades crediticias al comprador no residente, por importe igual o superior a 99.831.600 pesetas (600.000 euros), o su contravalor en otras divisas, y plazo superior a un año, en operaciones de exportación de bienes y servicios, quedan obligadas a declararlas al Banco de España en el plazo de un mes, contando desde la fecha de concesión de la facilidad crediticia, de acuerdo con lo establecido en las instrucciones de procedimiento de la presente Circular.

  3. Compensaciones de cobros y pagos exteriores

    Norma quinta. Declaración de las compensaciones.

    1. Las personas físicas o jurídicas residentes en España que realicen compensaciones de cobros y pagos con no residentes, originados por transacciones de cualquier naturaleza (de bienes, servicios o financieras), cuyo importe sea igual o superior a 99.831.600 pesetas (600.000 euros), o su contravalor en otras divisas, quedan obligadas a declararlas al Banco de España en el plazo de un mes, contado desde la fecha en que se hace efectiva la compensación, de acuerdo con lo establecido en las instrucciones de procedimiento sexta y séptima de la presente Circular.

    2. El Banco de España registrará la compensación efectuada, asignándole un «número de operación de compensación», que servirá de referencia para cualquier asunto relacionado con la misma.

    3. Si las compensaciones a que se refiere el apartado primero fueran parciales y, como consecuencia de ello, se produjeran cobros o pagos netos que tuvieran liquidación a través de una entidad registrada, o mediante abono o adeudo en una cuenta abierta en el exterior...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR