REAL DECRETO 3422/2000, de 15 de diciembre, por el que se modifican el Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido...

BOE. Boletín Oficial del Estado núm. 301, 16 de Diciembre de 2000I - Disposiciones Generales › Ministerio de Hacienda

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REAL DECRETO 3422/2000, de 15 de diciembre, por el que se modifican el Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido...

REAL DECRETO 3422/2000, de 15 de diciembre, por el que se modifican el Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido; el Real Decreto 2402/1985, de 18 de diciembre, por el que se regula el deber de expedir y entregar factura que incumbe a los empresarios y profesionales y el Real Decreto 1041/1990, de 27 de julio, por el que se regulan las declaraciones censales que han de presentar a efectos fiscales los empresarios, los profesionales y otros obligados tributarios.

La Ley 55/1999, de 29 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, ha incorporado a la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, el régimen especial de operaciones con oro de inversión, lo que determina la necesidad de dictar las normas reglamentarias que completen las disposiciones legales en esta materia. En particular, se deben establecer las tolerancias de peso que se aceptan en los mercados de lingotes, a efectos de delimitar el concepto de oro de inversión; fijar los requisitos para el ejercicio de la renuncia a la exención prevista en dicho régimen especial y determinar las obligaciones registrales relativas a las operaciones con oro de inversión, que constituyen un sector diferenciado de actividad. Asimismo, en relación con el supuesto de inversión del sujeto pasivo contemplado en el artículo 84.uno.2º b) de la Ley del Impuesto, es preciso delimitar los conceptos de oro sin elaborar y de producto semielaborado de oro, con el fin de que dicho supuesto comprenda, como se indica en el preámbulo de la Directiva 98/80/CE, de 12 de octubre, la mayor parte de las entregas de oro que supere un determinado grado de pureza, para conseguir la mayor eficacia en la aplicación del mecanismo de inversión del sujeto pasivo.

Conviene también modificar los textos vigentes de los apartados 2º y 3º del artículo 9 del Reglamento del Impuesto, relativos a los requisitos que condicionan la exención de las exportaciones de bienes realizadas por los adquirentes no establecidos y la exención de las prestaciones de servicios que consistan en trabajos realizados sobre bienes adquiridos o importados para ser objeto de tales trabajos con ...

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