Real Decreto 3252/1983, de 21 de Diciembre, por el que se modifican las Partidas 15.07, 28.04, 29.26, 30.02, 44.05, 69.01, 82.11, 85.21 y 92.11 del Vigente arancel de aduanas.

Fecha de Entrada en Vigor 1 de Enero de 1984
MarginalBOE-A-1984-67
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Economia
Rango de LeyReal Decreto

El Decreto del Ministerio de Comercio 999/1960, de 30 de mayo, en su articulo 2., y de conformidad con lo dispuesto en el articulo 8. De la Ley arancelaria de 1 de mayo de 1960, autoriza a los organismos , entidades y personas interesadas a formular las reclamaciones o peticiones que considere convenientes en defensa de sus legitimos intereses y en relacion con el arancel de aduanas Como consecuencia de las peticiones presentadas al amparo de dicha disposicion, resulta procedente la introduccion de las oportunas modificaciones en la estructura nacional del arancel de aduanas

En su virtud, en uso de la autorizacion conferida por el articulo 6., numero 4, de la mencionada Ley arancelaria y a propuesta del Ministro de Economia y Hacienda, previa deliberacion del Consejo de Ministros en su reunion del dia 21 de diciembre de 1983, dispongo:

Articulo 1

se introducen en el arancel de aduanas las modificaciones que se especifican en el anejo que acompaÒa al presente Real Decreto.

Art. 2 este Real Decreto entrara en vigor el dia 1 de enero de 1984

Dado en Madrid a 21 de diciembre de 1983.-Juan Carlos R.-el Ministro de Economia y Hacienda, Miguel boyer Salvador

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