REAL DECRETO 1082/2001, de 5 de octubre, por el que se modifican el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por el Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre, el Real Decreto 1041/1990, de 27 de julio, por el que se regulan las..

BOE. Boletín Oficial del Estado núm. 240, 6 de Octubre de 2001I - Disposiciones Generales › Ministerio de Hacienda

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REAL DECRETO 1082/2001, de 5 de octubre, por el que se modifican el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por el Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre, el Real Decreto 1041/1990, de 27 de julio, por el que se regulan las..

REAL DECRETO 1082/2001, de 5 de octubre, por el que se modifican el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por el Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre, el Real Decreto 1041/1990, de 27 de julio, por el que se regulan las declaraciones censales que han de presentar a efectos fiscales los empresarios, los profesionales y otros obligados tributarios, y el Real Decreto 2027/1995, de 22 de diciembre, por el que se regula la declaración anual de operaciones con terceras personas, y se modifican los requisitos para la presentación de declaraciones en euros.

El presente Real Decreto modifica determinados artículos del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por el Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre; del Real Decreto 1041/1990, de 27 de julio, por el que se regulan las declaraciones censales que han de presentarse a efectos fiscales por los empresarios, los profesionales y otros obligados tributarios, y del Real Decreto 2027/1995, de 22 de diciembre, por el que se regula la declaración anual de operaciones con terceras personas, y se modifican los requisitos para la presentación de declaraciones en euros.

Estas modificaciones vienen determinadas, en primer lugar, por la incorporación a nuestro ordenamiento jurídico de la doctrina contenida en la sentencia del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas de 21 de marzo de 2000 (sentencia Gabalfrisa), en relación con la deducción de las cuotas soportadas por la adquisición de bienes y servicios antes del inicio de las entregas de bienes y prestaciones de servicios que constituyan el objeto de una actividad empresarial o profesional.

En efecto, la Ley 14/2000, de 29 de diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y del orden social, ha introducido modificaciones en los artículos 5, 93, 105, 111, 112 y 1 13 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, para adecuar ésta a la referida doctrina. Se hace ahora necesario dar nueva redacción al artículo 27 del Reglamento de dicho Impuesto para desarrollar determinadas normas referentes a la deducción de las cuotas soportadas o satisfechas con anterioridad al inicio de la realización de las entregas de bienes o prestaciones de servicios correspondientes a actividades empresariales o profesionales. Por la misma razón, también es objeto de modificación el Real Decreto 1041 /1990, de 27 de julio, antes ...

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