REAL DECRETO 937/2001, de 3 de agosto, por el que se modifica el Real Decreto 1345/1991, de 6 de septiembre, modificado por el Real Decreto 1390/1995, de 4 de agosto, por el que se establece el currículo de la Educación Secundaria Obligatoria

BOE. Boletín Oficial del Estado núm. 215, 7 de Septiembre de 2001I - Disposiciones Generales › Ministerio de Educacion, Cultura y Deporte

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REAL DECRETO 937/2001, de 3 de agosto, por el que se modifica el Real Decreto 1345/1991, de 6 de septiembre, modificado por el Real Decreto 1390/1995, de 4 de agosto, por el que se establece el currículo de la Educación Secundaria Obligatoria

REAL DECRETO 937/2001, de 3 de agosto, por el que se modifica el Real Decreto 1345/1991, de 6 de septiembre, modificado por el Real Decreto 1390/1995, de 4 de agosto, por el que se establece el currículo de la Educación Secundaria Obligatoria.

El Real Decreto 1345/1991, de 6 de septiembre, modificado por el Real Decreto 1390/1995, de 4 de agosto, desarrolló para el ámbito de gestión directa del Ministerio de Educación y Ciencia el currículo de la Educación Secundaria Obligatoria incluyendo las enseñanzas mínimas establecidas en el Real Decreto 1007/1991, de 14 de junio, modificado por el Real Decreto 894/1995, de 2 de junio, tal como establece el artículo 4.o de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo.

Durante los años de implantación anticipada, primero, y generalizada, después, de esta etapa educativa la experiencia ha mostrado la necesidad de dar mayor concreción a todos los currículos de las diferentes áreas y materias, de actualizarlos en los aspectos científico y didáctico, de reforzar los horarios de las enseñanzas instrumentales de Lengua Castellana y de Matemáticas, de introducir en el currículo del área de Tecnología contenidos de las tecnologías de la información y la comunicación, de posibilitar un mayor acercamiento del alumnado a la cultura grecolatina y de facilitar a quienes lo deseen conocimientos más sólidos en el ámbito de las Ciencias de la Naturaleza. Para ello el Gobierno ha aprobado el Real Decreto 3473/2000, de 29 de diciembre, por el que se modifica el Real Decreto 1007/1991, de 14 de junio, por el que se establecen las enseñanzas mínimas correspondientes a la Educación Secundaria Obligatoria.

El presente Real Decreto tiene como objeto la aprobación del nuevo currículo de la Educación Secundaria Obligatoria para el ámbito de gestión directa del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, tanto en el territorio nacional como en los centros acogidos al Real Decreto 1027/1993, de 25 de junio, que regula la acción educativa española en el exterior. En él se incluyen las enseñanzas mínimas establecidas en el Real Decreto 3473/2000, de 29 de diciembre, y se favorecen cuantos aspectos curriculares han inspirado dicho Real Decreto.

En su virtud, a propuesta de la Ministra de Educación, Cultura y Deporte, con el dictamen del Consejo Escolar del Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 3 de agosto de 2001,

D I S P O N G O :

Artículo único. Modificación del Real Decreto 1345/1991, de 6 de septiembre, por el que se establece el currículo de la Educación Secundaria Obligatoria.

El presente Real Decreto, de aplicación en el ámbito de gestión directa del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, modifica en los siguientes términos aquellos artículos y apartados del Real Decreto 1345/1991, de 6 de septiembre, modificado a su vez por el Real Decreto 1390/1995, de 4 de agosto, que quedan afectados por el Real Decreto 3473/2000, de 29 de diciembre, por el que se establecen las enseñanzas mínimas de la Educación Secundaria Obligatoria:

1.

"Artículo 4.º

Con el fin de desarrollar las capacidades a las que se refiere el artículo 19 de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, los alumnos deberán alcanzar los siguientes objetivos a lo largo de la Educación Secundaria Obligatoria:

a) Comprender y crear mensajes orales y escritos en lengua castellana con propiedad, autonomía y creatividad, y reflexionar sobre los procesos implicados en el uso del lenguaje y la contribución de éste a la organización de los propios pensamientos.

b) Comprender y expresarse con propiedad en la lengua o lenguas extranjeras objeto de estudio.

c) Interpretar y utilizar con propiedad, autonomía y creatividad mensajes que utilicen códigos artísticos, científicos y técnicos, con el fin de enriquecer las competencias comunicativas y reflexionar sobre los procesos implicados en su uso.

d) Obtener y seleccionar información utilizando las fuentes apropiadas disponibles, tratarla de forma autónoma y crítica, con una finalidad previamente establecida y transmitirla de manera organizada e inteligible.

e) Elaborar estrategias de identificación y resolución de problemas en los diversos campos del conocimiento y la experiencia, mediante procedimientos intuitivos y de razonamiento lógico, contrastándolas y reflexionando sobre el proceso seguido.

f) Favorecer el conocimiento de la personalidad, los intereses y capacidades personales para facilitar la toma de decisiones y saber superar las dificultades.

g) Adquirir y desarrollar hábitos de respeto y disciplina como condición necesaria para una realización eficaz de las tareas educativas y desarrollar actitudes solidarias y tolerantes ante las diferencias sociales, religiosas, de género y de raza, superando prejuicios con espíritu crítico, abierto y democrático.

h) Conocer, respetar y valorar las creencias, actitudes y valores de nuestro acervo cultural...

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