Modificaciones al Reglamento del Tratado de cooperación en materia de patentes (PCT) adoptadas por la Asamblea de la Unión Internacional de cooperación en materia de patentes (Unión PCT) en su 47ª reunión (20º sesión ordinaria), celebrada en Ginebra el 14 de octubre de 2015.

Fecha de Entrada en Vigor 1 de Julio de 2016
MarginalBOE-A-2016-11250
SecciónI - Disposiciones Generales

MODIFICACIONES AL REGLAMENTO DE EJECUCIÓN DEL TRATADO DE COOPERACIÓN EN MATERIA DE PATENTES (PCT)

Adoptadas el 14 de octubre de 2015 por la Asamblea de la Unión Internacional de Cooperación en materia de Patentes (Unión PCT) en su cuadragésimo séptima sesión (20.ª sesión ordinaria), celebrada del 5 al 14 de octubre de 2015, con efecto a partir del 1 de julio de 2016

Índice de modificaciones

(1)

Regla 9.2.

Regla 26bis.3.

Regla 48.2.

Regla 82quater.1.

Regla 92.2.

Regla 94.1.

Regla 94.1bis.

Regla 94.1ter.

Regla 94.2.

Regla 94.2bis.

Regla 94.3.

(1) Las modificaciones a las Reglas 9, 26bis, 48, 82quater, 92 y 94 entrarán en vigor el 1 de julio de 2016 y serán de aplicación a las solicitudes internacionales cuya fecha de presentación internacional sea el 1 de julio de 2016 o posterior.

Las modificaciones a la Regla 82quater se aplicarán asimismo a las solicitudes internacionales cuya fecha de presentación internacional sea anterior al 1 de julio de 2016, siempre y cuando el suceso al que se alude en la regla 82quater.1 a) modificada se haya producido el 1 de julio de 2016 o posteriormente.

Además, las modificaciones a la Regla 92.2 d) serán de aplicación a la correspondencia que reciba la Oficina Internacional el 1 de julio de 2016 o más adelante relativa a las solicitudes internacionales cuya fecha de presentación internacional sea anterior al 1 de julio de 2016, conforme a las condiciones dispuestas en las instrucciones administrativas adoptadas de acuerdo con dicha Regla.

MODIFICACIONES

Regla 9

Expresiones, etc., que no deben utilizarse

9.1 [Sin modificaciones].

9.2 Observaciones en cuanto al incumplimiento.

La Oficina receptora, la Administración encargada de la búsqueda internacional, la Administración designada para la búsqueda suplementaria y la Oficina Internacional podrán hacer observar el incumplimiento de las prescripciones de la Regla 9.1 y proponer al solicitante que corrija voluntariamente su solicitud internacional en consecuencia. En este caso, se informará de la propuesta, según proceda, a la Oficina receptora, la Administración encargada de la búsqueda internacional, la Administración designada para la búsqueda suplementaria o la Oficina Internacional.

9.3 [Sin modificaciones].

Regla 26bis

Corrección o adición de la reivindicación de prioridad

26bis.1 y 26bis.2 [Sin modificaciones].

26bis.3 Restauración del derecho de prioridad por la Oficina receptora.

De a) a e) [Sin modificaciones].

f) La Oficina receptora podrá exigir que se le proporcione una declaración u otras pruebas en apoyo de la exposición de motivos prevista en el párrafo b)ii) en un plazo razonable según sea el caso.

g) [Sin modificaciones].

h) Lo antes posible, la Oficina receptora:

i) [Sin modificaciones].

ii) [Sin modificaciones].

iii) notificará al solicitante y a la Oficina Internacional su decisión, e indicará el criterio de restauración en el que se base la decisión.

iv) sin perjuicio del párrafo hbis), remitirá a la Oficina Internacional todos los documentos entregados por el solicitante relativos a la petición prevista en el párrafo a) [incluida una copia de la propia petición, las exposiciones de motivos a tenor del párrafo b)ii) y las declaraciones u otras pruebas previstas en el párrafo f)].

hbis) La Oficina receptora, mediante petición motivada del solicitante o por decisión propia, no remitirá ni la totalidad ni parte de los documentos que haya recibido en el marco de la petición prevista en el párrafo a), si estima que:

i) es evidente que ese documento o esa parte del documento no sirve para informar a los ciudadanos sobre la solicitud internacional.

ii) a divulgación de ese documento o esa parte de documento o el acceso público a los mismos perjudicarían de forma clara los intereses personales y económicos de alguna persona; y

iii) no prevalece el interés de los ciudadanos de acceder a la totalidad o parte del documento.

Si la Oficina receptora decide no remitir todos los documentos o partes de ellos a la Oficina Internacional, deberá notificárselo a esta última.

i) y j) [Sin modificaciones].

Regla 48

Publicación internacional

48.1 [Sin modificaciones].

48.2 Contenido.

a) [Sin modificaciones].

b) Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo c), la página de portada incluirá:

De i) a vi) [Sin modificaciones].

vii) [Suprimido].

De c) a k) [Sin modificaciones].

l) La Oficina Internacional, si recibe una petición motivada del solicitante al efecto antes de que finalice la preparación técnica de la publicación internacional, omitirá en la misma toda información sobre la que estime que:

i) es evidente que no sirve para informar a los ciudadanos sobre la solicitud internacional;

ii) su difusión perjudicaría claramente los intereses personales o económicos de alguna persona; y

iii) no prevalece el interés de los ciudadanos de acceder a ella.

La Regla 26.4 se aplicará «mutatis mutandis» al procedimiento que deberá seguir el solicitante para presentar la información objeto de una petición elevada en virtud del presente párrafo.

m) Si la Oficina receptora, la Administración encargada de la búsqueda internacional, la Administración designada para la búsqueda suplementaria o la Oficina Internacional constata que existe información que cumple los criterios establecidos en el párrafo l), podrá proponer al solicitante que pida que tal información se omita en la publicación internacional, de conformidad con el párrafo l).

n) Si la Oficina Internacional omite información en la publicación internacional en virtud del párrafo l), se lo notificará lo antes posible a la Oficina receptora, la Administración encargada de la búsqueda internacional, la Administración designada para la búsqueda suplementaria o la Administración encargada del examen preliminar internacional si dicha información figura también en el expediente de la solicitud internacional en poder de éstas.

De 48.3 a 48.6 [Sin modificaciones].

Regla 82quater

Excusa de los retrasos en el cumplimiento de los plazos

82quater.1 Excusa de los retrasos en el cumplimiento de los plazos.

a) Cualquier parte interesada podrá probar que no ha cumplido con un plazo fijado en el Reglamento para realizar un acto ante la Oficina receptora, la Administración encargada de la búsqueda internacional, la Administración designada para la búsqueda suplementaria, la Administración encargada del examen...

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