Ley 3/2006, de 29 de septiembre, de modificación de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco.

BOE. Boletín Oficial del Estado núm. 266, 4 de Noviembre de 2011I - Disposiciones Generales › Comunidad Autónoma del Pais Vasco

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Ley 3/2006, de 29 de septiembre, de modificación de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco.

Se hace saber a todos los ciudadanos y ciudadanas de Euskadi que el Parlamento Vasco ha aprobado la Ley 3/2006, de 29 de septiembre, de modificación de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La Ley 13/1998, de 29 de mayo, estableció un nuevo marco regulador de las tasas y precios públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco con el objetivo de actualizar e integrar toda la normativa sobre dichos ingresos públicos, existente hasta entonces.

A lo largo de su período de vigencia se han ido produciendo no solo cambios en la actividad de la Administración, sino también modificaciones en la normativa tanto autonómica como estatal. Estas circunstancias, dada su importancia, aconsejan la modificación del texto legal, lo que tiene como consecuencia la creación de nuevas tasas o la modificación o supresión de las actualmente vigentes.

Hay que señalar, sin embargo, que las novedades introducidas en la presente ley no tienen como objetivo un aumento de la presión fiscal, sino que son consecuencia de una necesaria adaptación a nuevas circunstancias, que han de redundar en una eficaz gestión de estos ingresos públicos.

La presente ley redefine el concepto de tasa adaptándolo a los últimos pronunciamientos de la jurisprudencia, al igual que en su día lo adecuó la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. En materia de prescripción, modifica a cuatro años el plazo establecido en la vigente Ley 13/1998, de 29 de mayo, de Tasas y Precios Públicos, estableciendo una regulación más completa de la institución. Asimismo, se contempla la posibilidad de utilización de la vía telemática para el pago de la deuda tributaria y se establece una nueva regulación de los recargos por declaración extemporánea sin requerimiento previo.

Además, clarifica la situación creada en el ámbito de algunas tasas de la Comunidad Autónoma por la Ley 1/2002, de 23 de enero, del Parlamento Vasco, y la Ley 8/2002, de 27 de diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2003, con el objeto de determinar de manera definitiva los elementos constitutivos del tributo.

Asimismo, introduce nuevas tasas, suprime otras, modificando el contenido de algunos artículos, y, en cumplimiento de las recomendaciones incluidas en el Plan Euskadi en la Sociedad de la Información y en la Ley 8/2003, de 22 de diciembre, de Procedimiento de Elaboración de las Disposiciones de Carácter General, modifica la disposición final cuarta, con el objeto de incluir en la página web del Gobierno Vasco el texto actualizado de la Ley de Tasas y Precios Públicos, pretendiendo con esta medida una mayor difusión en el ámbito espacial de aplicación de las normas.

Por último, las modificaciones de la Ley de Tasas y Precios Públicos propuestas en el presente texto hacen necesaria, por coherencia normativa, la reforma de determinados artículos de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, relativos al concepto de tasa y contribución especial y plazo de prescripción de las obligaciones y derechos de naturaleza pública de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Artículo primero. Modificación de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Los preceptos de la Ley 13/1998, de 29 de mayo, de Tasas y Precios Públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco, que a continuación se relacionan, quedarán redactados en la forma que se indica:

Primero. Modificación del artículo 4, «Concepto de tasa», del capítulo I, «Concepto, principios y elementos», del título I, «Tasas. Disposiciones comunes».

«Artícul...

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