Real Decreto 247/2010, de 5 de marzo, por el que se modifica el Reglamento del Servicio Jurídico del Estado, aprobado por el Real Decreto 997/2003, de 25 de julio.

BOE. Boletín Oficial del Estado núm. 57, 6 de Marzo de 2010I - Disposiciones Generales › Ministerio de la Presidencia

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Abogados Laboral y Seguridad Social

Extracto


Real Decreto 247/2010, de 5 de marzo, por el que se modifica el Reglamento del Servicio Jurídico del Estado, aprobado por el Real Decreto 997/2003, de 25 de julio.

I

La Ley 52/1997, de 27 de noviembre, de Asistencia Jurídica al Estado e Instituciones Públicas, tal y como expresa su exposición de motivos, pretendió dar eficaz respuesta a la necesidad de instrumentar una asistencia jurídica al Estado acorde con los postulados de una Administración moderna, austera, eficaz y con sometimiento pleno a la Constitución y al resto del ordenamiento jurídico. El Real Decreto 997/2003, de 25 julio, que ahora se modifica, por mor de la habilitación normativa contenida en la disposición adicional quinta de la citada ley, coadyuvó a la consecución de ese objetivo adaptando la regulación del Servicio Jurídico del Estado a las necesidades de una asistencia jurídica eficiente, actual y de calidad. Tras varios años de vigencia de la ley y el reglamento que la desarrolla, se ha puesto de manifiesto la necesidad de atención a determinadas situaciones que exigían una reforma normativa: la experiencia en el funcionamiento de determinadas unidades de la Abogacía del Estado y la necesidad de reforzar la coordinación en la llevanza de determinados asuntos por su aumento cualitativo y cuantitativo constituyen los pilares de este proyecto.

Por tanto, el objetivo básico de esta reforma es la atención eficiente e inmediata a las demandas que plantea la asistencia jurídica integral al Sector Público estatal. Ello exige un instrumento que, superando el modelo tradicional de asignación orgánica de efectivos dentro del Servicio Jurídico del Estado, posibilite una mayor flexibilidad que permita adaptarse a las necesidades de cada momento: los Departamentos especializados.

II

Los cambios propuestos en la organización del centro directivo obedecen a varias razones:

La experiencia acumulada durante el tiempo transcurrido desde la entrada en vigor del Reglamento del Servicio Jurídico del Estado ha venido a subrayar la utilidad y creciente importancia de la Inspección de los Servicios, a través de sus funciones de auditoría (encuestas de calidad, estudios de cargas de trabajo, control de la implantación y uso de las aplicaciones informáticas específicas, control de dedicación, etc.), en el impulso de la constatable mejora de la prestación de la asistencia jurídica por el Servicio Jurídico del Estado.

A ello se une que, en el futuro, tendría que ocuparse de las sofisticadas tar...

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