Real Decreto 1132/2010, de 10 de septiembre, por el que se modifica el Real Decreto 109/1995, de 27 de enero, sobre medicamentos veterinarios.

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Extracto


Real Decreto 1132/2010, de 10 de septiembre, por el que se modifica el Real Decreto 109/1995, de 27 de enero, sobre medicamentos veterinarios.

Mediante el Real Decreto 109/1995, de 27 de enero, sobre medicamentos veterinarios, se incorporaron a nuestro ordenamiento las Directivas 81/851/CEE, del Consejo, de 28 de septiembre, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre medicamentos veterinarios, y 81/852/CEE, del Consejo, de 28 de septiembre, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre normas y protocolos analíticos, tóxico-farmacológicos y clínicos en materia de pruebas de medicamentos veterinarios, junto con las posteriores modificaciones de las mismas. Asimismo, se traspuso la Directiva 91/412/CEE, de la Comisión, de 23 de julio, por la que se establecen los principios y directrices de las prácticas correctas de fabricación de medicamentos veterinarios, y se adecuó, para los medicamentos veterinarios, la normativa española a la Directiva 87/22/CEE, del Consejo, de 22 de diciembre de 1986, sobre la comercialización de medicamentos de alta tecnología, en particular, los obtenidos por biotecnología y la Directiva 78/25/CEE, del Consejo, de 12 de diciembre de 1977, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros referentes a las materias que puedan añadirse a los medicamentos para su coloración.

Las Directivas antes mencionadas fueron recogidas en la Directiva 2001/82/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de noviembre de 2001, por la que se establece un código comunitario sobre medicamentos veterinarios, posteriormente modificada por la Directiva 2004/28/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de marzo de 2004, la cual se ha incorporado a nuestro ordenamiento a través de la Ley 29/2006, de 26 de julio, de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios, y del Real Decreto 1246/2008, de 18 de julio, por el que se regula el procedimiento de autorización, registro y farmacovigilancia de los medicamentos veterinarios fabricados industrialmente.

Sin perjuicio de ello, es preciso realizar diversas modificaciones en el mencionado Real Decreto 109/1995, de 27 de enero, a fin de adecuar su contenido a la nueva regulación que se ha aprobado en los últimos años, en especial a la ya citada Ley 29/2006, de 26 de julio, que regula, en el capítulo III del título II, las condiciones de prescripción y dispensación de los medicamentos veterinarios, siendo preciso efectuar el desarrollo reglamentario de la misma.

La presente disposición ha sido sometida a consulta de las comunidades autónomas y de las entidades representativas de los sectores afectados.

Este real decreto se dicta en virtud de la facultad de desarrollo normativo prevista en la disposición final quinta de la Ley 29/2006, de 26 de julio.

En su virtud, a propuesta de la Ministra de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino y de la Ministra de Sanidad y Política Social, con la aprobación previa de la Ministra de la Presidencia, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 10 de septiembre de 2010,

DISPONGO:

Artículo único. Modificació...

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