REAL DECRETO 938/2001, de 3 de agosto, por el que se modifica el Real Decreto 1179/1992, de 2 de octubre, por el que se establece el currículo del Bachillerato

BOE. Boletín Oficial del Estado núm. 215, 7 de Septiembre de 2001I - Disposiciones Generales › Ministerio de Educacion, Cultura y Deporte

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REAL DECRETO 938/2001, de 3 de agosto, por el que se modifica el Real Decreto 1179/1992, de 2 de octubre, por el que se establece el currículo del Bachillerato

REAL DECRETO 938/2001, de 3 de agosto, por el que se modifica el Real Decreto 1179/1992, de 2 de octubre, por el que se establece el currículo del Bachillerato.

Los Reales Decretos 1700/1991, de 29 de noviembre, y 1178/1992, de 2 de octubre, han desarrollado, respectivamente, la estructura y las enseñanzas mínimas del Bachillerato cuyas características básicas fueron definidas por la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo.

El Real Decreto 1179/1992, de 2 de octubre, estableció a su vez el currículo del Bachillerato para los centros del ámbito territorial de gestión directa del Ministerio de Educación y Ciencia. En este Real Decreto, al amparo del apartado 3 del artículo 4.o de la citada Ley Orgánica, se establecieron los objetivos, contenidos y criterios de evaluación para las diferentes materias, así como los principios metodológicos básicos de sus enseñanzas.

Tras unos años de seguimiento y valoración del funcionamiento de las enseñanzas del Bachillerato en un número muy amplio de centros en que fueron implantadas anticipadamente en diversas Comunidades Autónomas, el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte ha observado que ciertos aspectos del currículo son susceptibles de mejoras y, por ello, ha estimado necesaria la aprobación del Real Decreto 3474/2000, de 29 de diciembre, por el que se modifican parcialmente los dos primeros citados. Con él se han mejorado aspectos estructurales, vinculando las materias comunes a cada curso, haciendo una mayor concreción de los currículos de las diferentes materias y actualizando su dimensión científica y didáctica, y también introduciendo nuevas materias que dan mayor solidez a la formación común y a la específica de las diferentes modalidades del Bachillerato.

Se hace preciso, en consecuencia, adecuar también a las exigencias del nuevo Real Decreto de enseñanzas mínimas el Real Decreto 1179/1992, de 2 de octubre, por el que el Ministerio de Educación y Ciencia estableció el currículo de esta etapa educativa para los centros comprendidos en su ámbito de gestión directa. En coherencia con el de enseñanzas mínimas, el presente Real Decreto incorpora las nuevas materias que se han introducido tanto en el grupo de materias comunes como en las diferentes modalidades y complementa los contenidos mínimos de todos los currículos en la línea, marcada por el Real Decreto básico, de una mayor concreción y actualización en los planos científico y didáctico.

El presente Real Decreto contiene el currículo al que han de atenerse los centros que imparten el Bachillerato en el ámbito de gestión directa del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, tanto en el territorio nacional como en los centros acogidos al Real Decreto 1027/1993, de 25 de junio, que regula la acción educativa española en el exterior.

En su virtud, a propuesta de la Ministra de Educación, Cultura y Deporte, con el dictamen del Consejo Escolar del Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 3 de agosto de 2001,

D I S P O N G O :

Artículo único. Modificación del Real Decreto 1179/1992, de 2 de octubre, por el que se establece el currículo del Bachillerato.

El presente Real Decreto, de aplicación en el ámbito de gestión directa del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, modifica en los siguientes términos aquellos artículos y apartados del Real Decreto 1179/1992, de 2 de octubre, que quedan afectados por el Real Decreto 3474/2000, de 29 de diciembre, por el que se establecen las enseñanzas mínimas del Bachillerato:

1.

"Artículo 5.º, párrafo a): a) Dominar la Lengua Castellana."

2.

"Artículo 6.º, apartados 2 y 3:

2. El currículo del Bachillerato en sus distintas materias será el que se incluye en el anexo de este Real Decreto.

3. El Ministerio de Educación, Cultura y Deporte establecerá los horarios semanales para la impartición de las materias del Bachillerato."

3.

"Artículo 7.º, apartado 2:

2. En el desarrollo del currículo será objeto de atención especial la formación en valores, tanto personales como sociales, que capaciten a los alumnos para la convivencia democrática y fomenten el respeto a los derechos humanos."

4.

"Artículo 8.º:

Las materias comunes del Bachillerato serán las siguientes:

En primer curso:

Educación Física, Filosofía I, Lengua Castellana y Literatura I, Lengua Extranjera I y Religión o Sociedad, Cultura y Religión.

En lo referente a las enseñanzas de Religión y Sociedad, Cultura y Religión se estará a lo dispuesto en la normativa vigente.

En segundo curso:

Filosofía II, Historia, Lengua Castellana y Literatura II y Lengua Extranjera II."

5.

"Artículo 9.º:

Las materias propias de la modalidad de Artes serán las siguientes:

En primer curso:

Dibujo Artístico I, Dibujo Técnico I y Volumen.

En segundo curso:

Dibujo Artístico II, Dibujo Técnico II, Fundamentos de Diseño, Historia del Arte, Imagen y Técnicas de Expresión Gráfico-Plástica."

6.

"Artículo 10:

Las materias propias de...

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