Orden EDU/1854/2010, de 7 de julio, por la que se modifica la Orden EDU/2164/2009, de 29 de julio, sobre delegación de competencias del Ministerio de Educación.

MarginalBOE-A-2010-10976
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Educación
Rango de LeyOrden

El Real Decreto 495/2010, de 30 de abril, por el que se aprueba la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, establece la supresión de la Dirección General de Relaciones Internacionales a partir del 1 de julio de 2010.

Por dicha razón es necesario modificar la Orden EDU/2164/2009, de 29 de julio, sobre delegación de competencias del Ministerio de Educación, con el fin de permitir la continuidad de la gestión del departamento.

La presente Orden se aprueba de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 13 y concordantes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la disposición adicional decimotercera de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado y en el artículo 20 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno.

En su virtud, dispongo:

Primero. Modificaciones de la Orden EDU/2164/2009, de 29 de julio, sobre delegación de competencias del Ministerio de Educación.–Se modifica la Orden EDU/2164/2009, de 29 de julio, sobre delegación de competencias del Ministerio de Educación de acuerdo con lo siguiente:

Uno. El número 2 del apartado segundo queda redactado de la siguiente forma:

2. Se aprueba la delegación en el Secretario General Técnico de las competencias para resolver recursos de alzada o de reposición cuando por aplicación de la normativa correspondiente tales competencias estén atribuidas a las personas titulares de la Secretaría de Estado de Educación y Formación Profesional, de la Secretaría General de Universidades, de la Subsecretaría del Ministerio, de la suprimida Dirección General de Relaciones Internacionales de acuerdo con el Real Decreto 495/2010, de 30 de abril, o a los órganos directivos de ellos dependientes, salvo lo establecido en el número anterior, con las limitaciones que se señalan en el apartado vigésimo primero, número 1.

Dos. El número 4 del apartado tercero queda redactado de la siguiente forma:

4. Se delegan en el Subdirector General de Cooperación Internacional y en el Subdirector General de Modernización y Promoción de la Investigación Universitaria, las competencias de aprobación y compromiso de gastos, el reconocimiento de las obligaciones correspondientes y la propuesta de ordenación de pagos, con cargo al presupuesto del Ministerio, en el ámbito de sus respectivas competencias, en relación con los créditos asignados al servicio presupuestario de la suprimida Dirección General de Relaciones Internacionales de acuerdo con el Real Decreto 495/2010, de 30 de abril, hasta el límite de 1.000.000 de euros.

Tres. El número 10 del apartado tercero queda redactado de la siguiente forma:

10. Se delega en los Jefes de Gabinete Técnico...

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