Real Decreto 927/1982, de 2 de abril, por el que se modifica el ambito de la Junta del Puerto de algeciras-la Linea.

Fecha de Entrada en Vigor 4 de Junio de 1982
MarginalBOE-A-1982-11279
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Obras Publicas y Urbanismo
Rango de LeyReal Decreto

Razones de eficacia aconsejan a la administración española que vea un solo organismo el que rija las instalaciones portuarias de la margen septentrional del estrecho de Gibraltar. Se logrará así una racionalidad en el proyecto de las obras y una coordinación en su explotación mayores que permitirán atender, en mejores condiciones que las actuales, las necesidades crecientes de la navegación por el estrecho, tanto entre los mares como entre los continentes. En su virtud, a propuesta del Ministro-de obras publicas y urbanismo, con la aprobación de la Presidencia del Gobierno y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día dos de abril de mil novecientos ochenta y dos, dispongo:

Artículo primero El puerto de tarifa (cádiz) queda integrado en La Junta del puerto de Algeciras-la línea, organismo autónomo dependiente del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo .
Artículo segundo Las aguas adscritas a este organismo, a los efectos de aplicación de la tarifa g-uno,
  1. el tramo de costa que se extiende desde el extremo occidental de la verja que limita la zona da vigilancia fiscal en el istmo de Gibraltar hasta la punta marroquí en la isla de tarifa.

  2. el meridiano de punta marroquí.

  3. la línea paralela a la costa distante de ella una y media millas náuticas desde este meridiano hasta el de la baliza central del pantalán de la refinería .

  4. el tramo de este meridiano desde el extremo de la línea definida en el apartado anterior hasta el paralelo del primer punto de la costa definido en el apartado a).

  5. el tramo de paralelo que une estos dos últimos puntos y cierra el polígono mixtilineo que comprende las aguas del puerto.

Dentro de estas aguas se distinguen dos zonas:

Zona I. Comprende las áreas estrictamente portuarias.

Zona II. Comprende el resto de las aguas del puerto.

Artículo tercero

quedan modificados el Decreto dos mil seiscientos setenta y uno/mil novecientos sesenta y siete, de diecinueve de octubre; El Real Decreto mil novecientos cincuenta y ocho/mil novecientos setenta y ocho, de veintiséis de junio, y demás disposiciones de igual o inferior rango, en todo lo que se opongan a lo regulado por el presente Real Decreto.

Artículo cuarto Se autoriza al Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo a dictar las disposiciones que puedan ser necesarias para el desarrollo del presente Real Decreto.

Dado en Madrid a dos de abril de mil novecientos ochenta y dos.- Juan Carlos R.- El Ministro de Obras publicas y urbanismo, Luis Ortiz gonzález.

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