REAL DECRETO 613/2001, de 8 de junio, para la mejora y modernización de las estructuras de producción de las explotaciones agrarias

BOE. Boletín Oficial del Estado núm. 138, 9 de Junio de 2001I - Disposiciones Generales › Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentacion

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REAL DECRETO 613/2001, de 8 de junio, para la mejora y modernización de las estructuras de producción de las explotaciones agrarias

La agricultura española, fundamentalmente desde su integración en la Unión Europea, se encuentra inmersa en un nuevo contexto de mercados mucho más abierto, por lo que junto a su tradicional función de producción de alimentos, debe dar satisfacción a nuevas exigencias económicas y demandas sociales.

La modernización de las explotaciones agrarias se convierte por ello en elemento clave para sostener y elevar la capacidad de competir en los mercados, conservar el medio ambiente y mejorar las condiciones de vida y trabajo de los agricultores.

Estos objetivos, plasmados en la Ley 19/1995, de 4 de julio, de Modernización de las Explotaciones Agrarias, han de alcanzarse en el marco de la política europea sobre mejora de las estructuras agrarias.

Resulta necesario, por ello, adaptar la regulación contenida en el Real Decreto 204/1996, de 9 de febrero, por el que se dictan normas relativas a la modernización de las explotaciones agrarias, a la nueva reglamentación comunitaria en materia de mejora de las estructuras agrarias de producción, contenida en el Reglamento (CE) 1257/1999, del Consejo, de 17 de mayo, sobre ayuda al desarrollo rural a cargo del Fondo Europeo de Orientación y de Garantía Agrícola (FEOGA), y por el que se modifican y derogan determinados Reglamentos, y en el Reglamento (CE) 1750/1999, de la Comisión, de 23 de julio, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) 1257/1999, del Consejo.

Por otra parte, el Real Decreto 204/1996, de 9 de febrero, ha sido objeto de varias modificaciones desde su publicación, por lo que ha parecido oportuno aprobar un nuevo Real Decreto que, además de contemplar los obligados cambios impuestos por la reglamentación comunitaria, simplifique y refunda la dispersa normativa actualmente existente en materia de mejora y modernización de las estructuras de producción de las explotaciones agrarias.

La aplicación del Real Decreto 204/1996, al igual que la del Real Decreto 1887/1991, de 30 de diciembre, sobre mejora de las estructuras agrarias, ha dado resultados satisfactorios, por lo que el presente Real Decreto continúa las mismas orientaciones de actuación de aquellas normas, introduciendo los necesarios cambios para su actualización y estableciendo una nueva ordenación sistemática con el fin de facilitar la comprensión de la disposición y mejorar la técnica normativa.

Consecuentemente, el presente Real Decreto regula las actuaciones acogidas A la acción común prevista en la reglamentación comunitaria y aquellas otras que se consideran adecuadas para favorecer la solución de problemas estructurales de la agricultura española.

Las actuaciones previstas en la presente norma son cofinanciadas por el FEOGA, la Administración General del Estado y la de las Comunidades Autónomas, conforme a los Programas Operativos aprobados por la Comisión de la Unión Europea.

El presente Real Decreto se dicta, sin perjuicio de la aplicabilidad directa de los Reglamentos Comunitarios, en virtud de la competencia estatal en materia de bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica prevista en el artículo 149.1.13.8 de la Constitución, una vez han sido consultadas tanto las Comunidades Autónomas como los sectores afectados.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 8 de junio de 2001,

DISPONGO

CAPÍTULO I. Objeto y definiciones.

Artículo 1. Objeto.

Con el fin de contribuir al desarrollo rural se establece un régimen de ayudas para la modernización de las explotaciones agrarias conforme al Reglamento (CE) 1257/1999, del Consejo, de 17 de mayo, y la Ley 19/1995, de 4 de julio.

Artículo 2. Definiciones.

A los efectos del presente Real Decreto se entenderá por:

1. Actividad agraria: El conjunto de trabajos que se requiere para la obtención de productos agrícolas, ganaderos y forestales.

Asimismo, se considerará como actividad agraria la venta directa por parte del agricultor de la producción pr...

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