ORDEN DE 27 DE JULIO DE 1995 por la que se establece el Modelo de declaracion sumaria para el Trafico maritimo.

MarginalBOE-A-1995-18599
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Economia
Rango de LeyOrden

El artículo 43 del Código Aduanero Comunitario (Reglamento CEE 2913/92 del Consejo, DO número L302) dispone que la mercancía presentada en aduana, deberá ser objeto de una declaración sumaria. El artículo 44 del citado Reglamento establece que «la declaración sumaria deberá redactarse en un impreso conforme al modelo establecido por las autoridades aduaneras».

La exigencia por parte de los sectores implicados de agilizar el despacho de las mercancías en las aduanas marítimas conlleva la modernización y simplificación de los trámites. Con esta finalidad:

Se adapta a la realidad actual el modelo de declaración sumaria para facilitar la automatización de la gestión aduanera.

Se desarrolla la posibilidad de su presentación y aceptación mediante Transmisión Electrónica de Datos (EDI) utilizando, para ello, mensajes normalizados, posibilidad recogida en el artículo 4 bis del Reglamento (CE) 2454/93 de la Comisión (DO número L253);

Se autoriza su presentación con anterioridad a la llegada del buque.

Asimismo, con el fin antes citado, se han establecido los cauces de colaboración entre la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y el Ente Público Puertos del Estado creándose en los recintos marítimos, un sistema de ventanilla única, para la recepción de la declaración que tendrá efectos para ambas Administraciones. En síntesis, se trata de que Puertos del Estado actúe como ente colaborador de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, encargado de la recepción de las declaraciones sumarias marítimas, presentadas tanto en papel como vía EDI, comprometiéndose a su envío electrónico inmediato a la Aduana.

En consecuencia, de conformidad con las atribuciones previstas en el artículo 14 de la Ley de Régimen Jurídico de la Administración del Estado, he tenido a bien dictar las siguientes disposiciones:

Primera. Modelo de declaración.

  1. Modelo.-Se aprueba el modelo de declaración sumaria por vía marítima que deberá ajustarse al modelo que se une como anexo I de la presente Orden ministerial. El citado modelo deberá ser cumplimentado de acuerdo con las instrucciones contenidas en el anexo II.

  2. Presentación en papel.-Para su presentación deberá utilizarse papel con formato de 210 por 297 milímetros, con un margen máximo de error en su longitud de menos 5 milímetros o más 8 milímetros y con la calidad necesaria para que quede garantizada su integridad y conservación.

    El documento deberá cumplimentarse de forma legible e indeleble. No deberá contener ni raspaduras ni sobrescritos que no estén debidamente salvados.

  3. Presentación mediante transmisión electrónica de datos (EDI).-La declaración sumaria marítima podrá ser presentada mediante transmisión electrónica de datos, previa autorización del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales. El mensaje electrónico, basado en la normativa de Intercambio Electrónico de Datos para la Administración, el Comercio y el Transporte (EDIFACT), será el correspondiente al Grupo de Transporte que define la Declaración de Carga o Descarga (IFCSUM), previamente determinado por las Autoridades Portuaria y Aduanera.

    Segunda. Solicitud para la presentación vía EDI de la declaración sumaria.

  4. Solicitud y autorización.-Los operadores interesados deberán presentar una solicitud, dirigida al Director del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales, ante el Administrador de la Aduana donde vayan a operar. La solicitud contendrá los datos identificativos del interesado, los referentes a las instalaciones informáticas de que disponga y los de la red de Valor Añadido (VAN) que va a utilizar, así como el código de identificación del buzón.

    A la solicitud deberá adjuntarse certificación expedida por la Autoridad Portuaria aprobando el programa informático de emisión y recepción de mensajes EDI relativos a la declaración sumaria marítima.

    El Administrador de la Aduana correspondiente, remitirá copia de la solicitud al Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales y al Departamento de Informática Tributaria. Asimismo podrá establecer una fase de pruebas durante la cual el operador presentará la declaración en papel y vía EDI utilizando, para ello, un número provisional de autorización que le será asignado.

    Finalizada la fase de pruebas el Administrador remitirá, en su caso, al Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales, Subdirección General de Estadística y Planificación, el original de la solicitud y la certificación técnica junto con su informe para la concesión de la autorización definitiva por el Director del citado Departamento.

  5. Firma.-En la autorización se otorgará el código de identificación del interesado. La utilización de este código en la transmisión vía EDI de las declaraciones sumarias, producirá los mismos efectos jurídicos que la firma manuscrita del titular de la autorización, el cual responderá de cualquier uso o abuso que pueda hacerse de dicha autorización, así como de la exactitud de todos los datos transmitidos con su código y desde el buzón autorizado.

    Tercera. Presentación de la declaración sumaria.

  6. Lugar de presentación.-Esta declaración deberá presentarse ante la Aduana, a través de la Autoridad Portuaria de acuerdo con lo previsto en las normas de colaboración entre ambos Entes Públicos.

  7. Presentación en papel.-La declaración sumaria en papel se entregará por triplicado en las oficinas de la Autoridad Portuaria. Esta, una vez haya comprobado que esté formalmente cumplimentada y firmada por el declarante, sellará y fechará los distintos ejemplares, devolverá una de las copias al interesado como justificante de la presentación, y procederá a su inmediata transmisión electrónica a la Aduana que comunicará, también vía EDI, su recepción. La Autoridad Portuaria conservará la segunda copia y remitirá el original a la Aduana con la frecuencia que en cada puerto se determine.

  8. Presentación vía EDI.-En los supuestos de presentación vía EDI, el mensaje será enviado al buzón de la autoridad portuaria que efectuará un primer control informático, devolviendo un mensaje de rechazo al emisor, a través de la Red, cuando no haya superado la validación. Superada ésta, la Autoridad Portuaria procederá, como en el supuesto de su presentación en papel a su envío vía teleproceso. Una vez recibido el mensaje de aceptación o rechazo por parte de la Aduana transmitirá dicha circunstancia al consignatario.

    La declaración sumaria realizada por EDI se entenderá presentada en el momento en que las autoridades aduaneras reciban el mensaje EDI.

    Cuarta. Contenido.

    La declaración sumaria marítima deberá comprender todas aquellas mercancías que se introduzcan en el territorio aduanero de la Comunidad por vía marítima y vayan a ser descargadas en el puerto donde se presente. Esta declaración deberá ser única por medio de transporte.

    Cuando alguna de las mercancías venga amparada en un documento de tránsito, constituyendo éste la declaración sumaria según lo previsto en el artículo 183.3 del Reglamento (CE) 2454/93 de la Comisión, dicha mercancía será incluida, asimismo, en la declaración sumaria correspondiente al medio de transporte utilizado. Para la mercancía en tránsito tendrá los efectos, previstos en la disposición sexta, de una predeclaración sumaria. El documento de tránsito, así como cualquier otro documento aduanero o de Impuestos especiales de circulación, deberá presentarse en la Aduana a la llegada de la mercancía.

    Quinta. Declarante.

    La compañía naviera responsable del medio de transporte es la obligada a presentar la declaración sumaria. Esta obligación la podrá cumplir, bien, directamente o, bien, a través de su representante.

    En los supuestos de cesión de consignación del transporte en los que existan varios responsables del transporte de la carga, se permitirá que sean estos últimos los que suministren los datos referidos a la mercancía, es decir, las partidas de orden correspondientes, dentro de una única declaración sumaria. Aún así, será la compañía naviera titular del medio de transporte la responsable, ante la Aduana, de la totalidad de la declaración sumaria.

    No se aceptará ninguna declaración que no esté firmada y sellada por el obligado a declarar o su representante. Dicha firma le compromete respecto a la exactitud de los datos que figuran en la misma, así como, que se encuentra debidamente autorizado para realizar dicha declaración.

    Sexta. Plazo y efectos de la presentación.

    En el momento de la llegada del buque al puerto se entenderán presentadas las mercancías en la Aduana, debiéndose presentar la declaración sumaria a partir de ese momento y, a más tardar, en el primer día laborable siguiente.

    Sin perjuicio de lo anterior, se autoriza la presentación de la predeclaración sumaria, entendiéndose por tal la presentación de la declaración previa a la llegada de la mercancía. En este último supuesto, la predeclaración adquirirá automáticamente la condición de declaración sumaria con la presentación de las mercancías a la autoridad aduanera.

    La aceptación de la declaración sumaria equivaldrá a la autorización para la descarga de la mercancía. Asimismo, a partir de ese momento, tanto si se trata de una declaración o una predeclaración sumaria, los interesados podrán solicitar destino aduanero u otro tipo de operación para la mercancía, así como, la salida de la mercancía comunitaria.

    Séptima. Rectificaciones.

  9. Rectificación de predeclaraciones sumarias.-Podrá solicitarse la rectificación mediante el procedimiento que se describe a continuación, únicamente si la citada modificación no afecta a una partida o a un...

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