ORDEN DE 27 DE JULIO DE 1995 por la que se establece el Modelo de declaracion sumaria para el Trafico maritimo.

BOE. Boletín Oficial del Estado núm. 0184, 3 de Agosto de 1995I - Disposiciones Generales › Ministerio de Economia

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ORDEN DE 27 DE JULIO DE 1995 por la que se establece el Modelo de declaracion sumaria para el Trafico maritimo.

El artículo 43 del Código Aduanero Comunitario (Reglamento CEE 2913/92 del Consejo, DO número L302) dispone que la mercancía presentada en aduana, deberá ser objeto de una declaración sumaria. El artículo 44 del citado Reglamento establece que «la declaración sumaria deberá redactarse en un impreso conforme al modelo establecido por las autoridades aduaneras».

La exigencia por parte de los sectores implicados de agilizar el despacho de las mercancías en las aduanas marítimas conlleva la modernización y simplificación de los trámites. Con esta finalidad:

Se adapta a la realidad actual el modelo de declaración sumaria para facilitar la automatización de la gestión aduanera.

Se desarrolla la posibilidad de su presentación y aceptación mediante Transmisión Electrónica de Datos (EDI) utilizando, para ello, mensajes normalizados, posibilidad recogida en el artículo 4 bis del Reglamento (CE) 2454/93 de la Comisión (DO número L253);

Se autoriza su presentación con anterioridad a la llegada del buque.

Asimismo, con el fin antes citado, se han establecido los cauces de colaboración entre la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y el Ente Público Puertos del Estado creándose en los recintos marítimos, un sistema de ventanilla única, para la recepción de la declaración que tendrá efectos para ambas Administraciones. En síntesis, se trata de que Puertos del Estado actúe como ente colaborador de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, encargado de la recepción de las declaraciones sumarias marítimas, presentadas tanto en papel como vía EDI, comprometiéndose a su envío electrónico inmediato a la Aduana.

En consecuencia, de conformidad con las atribuciones previstas en el artículo 14 de la Ley de Régimen Jurídico de la Administración del Estado, he tenido a bien dictar las siguientes disposiciones:

Primera. Modelo de declaración.

1. Modelo.-Se aprueba el modelo de declaración sumaria por vía marítima que deberá ajustarse al modelo que se une como anexo I de la presente Orden ministerial. El citado modelo deberá ser cumplimentado de acuerdo con las instrucciones contenidas en el anexo II.

2. Presentación en papel.-Para su presentación deberá utilizarse papel con formato de 210 por 297 milímetros, con un margen máximo de error en su longitud de menos 5 milímetros o más 8 milímetros y con la calidad necesaria para que quede garantizada su integridad y conservación.

El documento deberá cumplimentarse de forma legible e indeleble. No deberá contener ni raspaduras ni sobrescritos que no estén debidamente salvados.

3. Presentación mediante transmisión electrónica de datos (EDI).-La declaración ...

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