Resolución de 21 de diciembre de 2009, de la Presidencia de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, por la que se conceden las ayudas para la realización de las diversas modalidades que conforman el Programa de Cooperación Interuniversitaria e Investigación Científica.

BOE. Boletín Oficial del Estado núm. 14, 16 de Enero de 2010III - Otras Disposiciones › Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperacion

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Resolución de 21 de diciembre de 2009, de la Presidencia de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, por la que se conceden las ayudas para la realización de las diversas modalidades que conforman el Programa de Cooperación Interuniversitaria e Investigación Científica.

III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES Y DE COOPERACIÓN

708 Resolución de 21 de diciembre de 2009, de la Presidencia de la Agencia

Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, por la que se conceden las ayudas para la realización de las diversas modalidades que conforman el Programa de Cooperación Interuniversitaria e Investigación Científica.

Por Resolución de 24 de agosto de 2009, de la Presidencia de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» de 1 de septiembre, se aprueba la convocatoria de ayudas para la realización de las diversas modalidades que conforman el Programa de Cooperación Interuniversitaria e Investigación Científica para el 2009.

Estas ayudas a la cooperación científica e investigación se articulan en tres áreas geográficas: España y los países iberoamericanos (Argentina, Bolivia, Brasil, Chile, Costa Rica, Colombia, Cuba, Ecuador, Guatemala, Honduras, México, Nicaragua, Panamá, Paraguay, Perú, República Dominicana, El Salvador, Uruguay, Venezuela), con África Subsahariana (Etiopía, Malí, Níger, Mozambique, Senegal y Cabo Verde) y con el Mediterráneo (Argelia, Egipto, Jordania, Marruecos y Túnez).

Una vez finalizado el procedimiento de evaluación y selección, según lo previsto en el texto de la convocatoria, las Comisiones de Evaluación para Iberoamérica y África Subsahariana y los distintos Comités Mixtos, en el caso del Mediterráneo, han formulado, en función de los criterios enumerados en la base octava de la citada convocatoria, la correspondiente propuesta de concesión de las ayudas.

Vista dicha propuesta, esta Presidencia, en uso de las facultades atribuidas por el artículo 74.2 de la Ley 47/2003 de 26 de noviembre General Presupuestaria,

ACUERDA

1. Conceder las ayudas para la realización de proyectos conjuntos de investigación, proyectos conjuntos de formación, acciones preparatorias y acciones integradas para el fortalecimiento científico e institucional en el marco del Programa de Cooperación Interuniversitaria e Investigación Científica (PCI), a las Universidades u Organismos Públicos de Investigación (OPI's) coordinadores y proyectos incluidos en la relación que se adjunta como Anexo I.

La mencionada relación comienza en la Universidad de Alcalá con el Proyecto Conjunto de Investigación A/023030/09 «Intervenciones didácticas en física básica universitaria basadas en la investigación educativa y en el uso de tics: su implementación y evaluación en distintos sistemas educativos» y finaliza en el Centro de Investigación Príncipe Felipe con la Acción Integrada para el fortalecimiento científico e institucional D/023098/09 «Mecanismos moleculares de las alteraciones de los ritmos circadianos en encefalopatía hepática». 2. Aprobar el pago de la ayuda económica asignada para cada uno de los proyectos adjudicados, dicha ayuda se librará a las Universidades o Centros de Investigación, a través del Vicerrectorado u oficina equivalente de Relaciones Internacionales del centro español en el capítulo 4 ó a la institución del país contraparte correspondiente, en el caso del capítulo 7, de acuerdo con lo establecido en el punto décimo de la convocatoria.

Con cargo a las ayudas concedidas podrán imputarse los siguientes gastos de los miembros de los equipos académico-científicos conjuntos y visitantes, imputables a la:

Aplicación presupuestaria 486.07 (Capítulo 4).-Modalidades: A, B, C y D:

a) Gastos de desplazamiento de país de origen a país de destino. Excepto para el área geográfica Mediterránea, cuyos países financiarán los gastos de desplazamiento (ida y vuelta) a España de sus investigadores, en las modalidades A, B y C. b) Gastos de desplazamiento interno (no incluye alojamiento y manutención) tanto en el país de origen como en el país de destino, estos deberán estar motivados por el proyecto e irán acompañados de un cronograma de viaje explicativo. c) Seguro médico, no farmacéutico, de los miembros del equipo visitante. d) Gastos derivados de la publicación y difusión de trabajos e informes. e) Gastos de acceso a bases de datos y derivados de la preparación de reuniones, seminarios, talleres, etc, necesarios para el cumplimiento final del objeto de la ayuda. f) Gastos de material fungible. g) Gastos de personal y becas, para modalidad D (véase base cuarta). h) Gastos de alojamiento y manutención de los miembros del equipo, para modalidad D. i) Gastos de alojamiento y manutención de los miembros del equipo, para modalidades A, B y C (elegible para Mediterráneo y África Subsahariana). En Iberoamérica, estos conceptos se financiaran, a través de las cartas avales, por los Centros receptores (ver base novena). j) Gastos de alojamiento y manutención en tránsito, solamente en el caso de país de origen a país de destino (elegible para Iberoamérica y África Subsahariana). k) Y otros gastos especialmente aprobados por la Dirección de Relaciones Culturales y Científicas, que contribuyan a la...

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