Resolución de 29 de octubre de 2012, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de la Universidad de Zaragoza, ejercicios 2006 y 2007.

MarginalBOE-A-2013-711
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorCortes Generales
Rango de LeyResolución

La Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en su sesión del día 29 de octubre de 2012, a la vista del Informe remitido por ese Alto Tribunal acerca del Informe de fiscalización de la Universidad de Zaragoza, ejercicios 2006 y 2007, acuerda:

Instar a los responsables de la gestión de la Universidad de Zaragoza a:

  1. Que elaboren el presupuesto de la Universidad antes del inicio del correspondiente ejercicio económico, incluyendo en el mismo toda su actividad en el ámbito docente e investigador, de modo que las modificaciones presupuestarias respondan a situaciones imprevistas y cuenten siempre con la financiación necesaria.

  2. La conciliación con el Control Interno de la Universidad en las modificaciones presupuestarias antes de su aprobación.

  3. Que avancen en la adecuación de los RR.HH. a las necesidades reales del servicio público que presta y la oferta educativa a la demanda social, ajustando su capacidad a la realidad de su demanda y a su capacidad financiera.

  4. Que continúen con procesos de control y mejora en la concreción de los objetivos investigadores, buscando los indicadores oportunos para poder medir los grados de cumplimiento y continuar hacia la excelencia investigadora.

  5. Que hagan una adecuada explotación del sistema de contabilidad analítica que tiene implantado, de modo que permita conocer y evaluar los gastos de las diferentes ramas de docencia y los Departamentos que las imparten, así como de los distintos Proyectos de Investigación.

  6. Que en los PCAP de los contratos de la Universidad se establezcan los criterios de valoración de ofertas con mayor claridad y precisión y se especifiquen los métodos o formas de asignación de las puntuaciones establecidas en los correspondientes baremos.

  7. Adecuar la capacidad ofertada en sus diferentes enseñanzas a la demanda social, ajustando el esfuerzo docente a las necesidades de las distintas ramas universitarias, y, de acuerdo con la Comunidad Autónoma de Aragón, procure adecuar la oferta a la demanda.

  8. Aprobar sus presupuestos antes del comienzo del ejercicio, para que cumplan adecuadamente su función planificadora, así como proceder a restringir la aprobación de modificaciones presupuestarias a los supuestos previstos legalmente y siempre que cuente con la adecuada financiación.

  9. Introducir mejoras en su sistema de control interno, especialmente mediante la dotación de personal a la Unidad de control interno y el otorgamiento a la misma de autonomía respecto a la Gerencia, destinataria principal de sus informes.

  10. Proceder a la explotación y aprovechamiento del sistema de contabilidad analítica de que dispone la Universidad.

  11. Mejorar el control de la actividad desarrollada a través de proyectos de investigación, incluyendo las retribuciones del personal investigador en el capítulo 1 de su presupuesto de gastos y en las correspondientes nóminas y manteniendo un control estricto sobre las cuentas bancarias utilizadas para tales proyectos.

    Palacio del Congreso de los Diputados, 29 de octubre de 2012.–El Presidente de la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, Ricardo Tarno Blanco.–La Secretaria Primera de la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, Celia Alberto Pérez.

    INFORME DE FISCALIZACIÓN DE LA UNIVERSIDAD DE ZARAGOZA, EJERCICIOS 2006 Y 2007

    El Pleno del Tribunal de Cuentas, en el ejercicio de su función fiscalizadora, establecida en los artículos 2.a), 9 y 21-3.a) de su Ley Orgánica 2/1982, de 12 de mayo, y a tenor de lo previsto en los artículos 12 y 14 de la citada disposición y concordantes de la Ley 7/1988, de 5 de abril, de Funcionamiento del Tribunal de Cuentas, ha aprobado en su sesión de 29 de marzo de 2012 el Informe de fiscalización de la Universidad de Zaragoza, ejercicios 2006 y 2007, y ha acordado su envío a las Cortes Generales y a las Cortes de Aragón.

    ÍNDICE

    1. INTRODUCCIÓN.

      1. Presentación.

      2. Marco Normativo.

      3. Objetivos.

      4. Alcance y Limitaciones.

    2. RENDICIÓN DE CUENTAS.

    3. TRÁMITE DE ALEGACIONES.

    4. RESULTADO DE LA FISCALIZACIÓN.

      1. Control Interno.

      2. Análisis Contable.

      1) Liquidación presupuestaria.

  12. a) Modificaciones de crédito.

  13. b) Ejecución del Presupuesto de Gastos.

  14. c) Ejecución del Presupuesto de Ingresos.

  15. d) Resultado presupuestario.

    2) Balance.

    3) Resultado económico-patrimonial.

    4) Memoria.

    1. Gestión.

    1) Docencia.

  16. a) Oferta académica.

  17. b) Demanda académica.

  18. c) Créditos impartidos.

  19. d) Alumnos y créditos matriculados.

  20. e) Alumnos graduados.

  21. f) Indicadores docentes.

    2) Área de investigación.

  22. a) Liquidación presupuestaria.

  23. b) Análisis y evolución de los proyectos.

    3) Área de organización.

  24. a) Estructura y centros.

  25. b) Órganos de Gobierno y representación.

  26. c) Departamentos.

  27. d) Gerencia.

  28. e) Organismos dependientes.

  29. f) Autonomía y planificación.

    4) Gestión de personal.

  30. a) Personal de Administración y Servicios (PAS).

  31. b) Personal Docente e Investigador (PDI).

  32. c) Carga Docente.

  33. d) Gastos presupuestarios de personal.

  34. e) Instrumentos de gestión.

    5) Costes.

  35. a) Coste de la Universidad.

  36. b) Coste de la Enseñanza.

  37. c) Indicadores de coste.

    1. Contratación.

      1) Consideraciones generales.

      2) Observaciones comunes.

      3) Contratos de obras.

      4) Contratos de suministro.

      5) Contratos de consultoría, asistencia o servicios.

      1. CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES.

    2. Conclusiones.

    3. Recomendaciones.

      ANEXOS.

      SIGLAS Y ABREVIATURAS

      BOE Boletín Oficial del Estado

      D Decreto

      IRPF Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas

      LFTCu Ley de Funcionamiento del Tribunal de Cuentas

      LGP Ley 47/2003. Ley General Presupuestaria

      LMRFP Ley de Medidas para la Reforma de la Función Pública

      LOTCu Ley Orgánica del Tribunal de Cuentas

      LOU Ley Orgánica 6/2001. De Universidades

      LRU Ley Orgánica 11/1983. De Reforma Universitaria

      LRJPAC Ley del Régimen Jurídico y del Procedimiento Administrativo Común

      MEC Ministerio de Educación y Ciencia

      OTRI Oficina de Transferencia de Resultados de Investigación

      PAS Personal de Administración y Servicios

      PCAP Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares

      PDI Personal Docente e Investigador

      PDI ETC Personal Docente e Investigador Equivalente a Tiempo Completo

      PPT Pliego/s de Prescripciones Técnicas

      PGCP Plan General de Contabilidad Pública

      RD Real Decreto

      RDL Real Decreto Legislativo

      RGLCAP Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas

      RPT Relación de Puestos de Trabajo

      ROF Reglamento General por el que se regulan las Obligaciones de Facturación (RD 1496/2003, de 28 de noviembre)

      RRHH Recursos Humanos

      TACA Tasa Acumulativa de Crecimiento Anual

      TIC Tecnologías de la Información y Comunicación

      TRAGSA Empresa de Transformación Agraria, S.A.

      TRLCAP Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas

      UCI Unidad de Control Interno

      UP Universidad Pública

      UUPP Universidades Públicas

      1. INTRODUCCIÓN

    4. Presentación

      De conformidad con lo preceptuado en los artículos 136 y 153 de la Constitución Española, corresponde al Tribunal de Cuentas el control económico y presupuestario del Sector Público y por tanto de las Universidades Públicas, como entes integrantes del Sector Público Autonómico.

      En su virtud, en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 2, 9, 12 y 13 de la Ley Orgánica 2/1982, de 12 de mayo, del Tribunal de Cuentas, se procede, en el ejercicio de las competencias de este Tribunal, a emitir el presente informe sobre los resultados del control de la gestión y de la actividad económico-presupuestaria desarrollada por la Universidad de Zaragoza durante los ejercicios 2006 y 2007 y su adecuación a los principios de legalidad, economía y eficiencia.

      Esta fiscalización figura en el programa de fiscalizaciones del Tribunal de Cuentas para el año 2010, dentro del apartado I, «Fiscalizaciones a efectuar en cumplimiento de un mandato legal concreto», donde se cita el Informe de los ejercicios 2006 y 2007 de la Universidad de Zaragoza. La fiscalización se ha llevado a cabo en el marco de las Directrices Técnicas aprobadas por el Pleno del Tribunal de Cuentas el 30 de abril de 2009 para los informes anuales de las Universidades públicas, ejercicios 2006 y 2007.

      Todos los anexos a este informe se han elaborado con los datos tal y como vienen reflejados en la contabilidad o confeccionados por el Tribunal con los datos contables aportados por aquélla, de los que son trascripción. Los estados que se incluyen en el texto del informe son, salvo que se indique lo contrario, el resultado del análisis de la fiscalización, coincidente o no con aquellos datos contables.

    5. Marco Normativo

      La Constitución Española reconoció, en el número 10 de su artículo 27, la autonomía de las Universidades, garantizando con ella la libertad de cátedra, de estudio y de investigación, así como la autonomía de gestión y administración de sus propios recursos.

      De acuerdo con el artículo 1 de la LOU, la universidad realiza el servicio de la educación superior mediante la investigación, la docencia y el estudio. Las funciones de la universidad son la creación, desarrollo, transmisión y crítica de la ciencia, de la técnica y de la cultura; la preparación para el ejercicio de actividades profesionales que exijan la aplicación de conocimientos y métodos científicos y para la creación artística; la difusión, la valorización y la transferencia del conocimiento al servicio de la cultura, de la calidad de vida y del desarrollo económico; y la difusión del conocimiento y de la cultura a través de la extensión universitaria y de la formación a lo largo de toda la vida.

      La LOU establece que las...

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