REAL DECRETO 1442/2001, de 21 de diciembre, por el que se crean las Consejerías de Turismo de las Misiones Diplomáticas Permanentes de España en la República Popular China y en la República de Polonia.

Fecha de Entrada en Vigor18 de Enero de 2002
MarginalBOE-A-2002-974
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Administraciones Publicas
Rango de LeyReal Decreto

La diversificación de mercados y el proceso de implantación de la empresa turística española en el exterior exige la ampliación de la red de Oficinas Españolas de Turismo. Por un lado, el estudio de los indicadores económicos muestra la extraordinaria importancia que la República Popular China va a tener en un futuro próximo para los intereses turísticos españoles. Por otro lado, la República de Polonia, con una población similar en número a la española, es uno de los países más activos del Este con una creciente demanda turística. Por todo ello, ambos mercados concitan un creciente interés desde la perspectiva turística en consonancia con el papel protagonista que van a desarrollar en la comunidad internacional y muestran la necesidad de presencia de la Administración turística española en dichos territorios.

En virtud de lo cual y de conformidad con lo establecido en el capítulo III del título II de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, así como en los artículos 11 y 15 del Real Decreto 632/1987, de 8 de mayo, sobre organización de la Administración del Estado en el exterior, a iniciativa conjunta de los Ministros de Asuntos Exteriores y de Economía, a propuesta del Ministro de Administraciones Públicas y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 21 de diciembre de 2001,

DISPONGO

Artículo 1 Creación.

Se crea la Consejería de Turismo de la Misión Diplomática Permanente de España en la República Popular China, con sede en Pekín, que se articula como Oficina Española de Turismo de dicha misión diplomática.

Se crea la Consejería de Turismo de la Misión Diplomática Permanente de España en la República de Polonia, con sede en Varsovia, que se articula como Oficina Española de Turismo de dicha misión diplomática.

Artículo 2 Dependencia funcional administrativa y presupuestaria.

Estas Consejerías de Turismo dependerán funcional, administrativa y presupuestariamente del Ministerio de Economía, a través de la Secretaría de Estado de Comercio y Turismo, sin perjuicio de las facultades de dirección y coordinación del Jefe de la misión diplomática.

Artículo 3 Estructura orgánica.

La estructura orgánica de las Consejerías de Turismo será la que se determine en la correspondiente relación de puestos de trabajo, sin que ello suponga, en ningún caso, incremento de gasto público.

Artículo 4 Gastos de apertura, instalación y funcionamiento.

Los gastos que originen la apertura, instalación y funcionamiento de las Consejerías de Turismo que se crean por este Real Decreto se cubrirán con cargo a los créditos existentes para las oficinas españolas de turismo en el extranjero, incluidos los de personal, por lo que no se producirá incremento de gasto presupuestado.

Disposición Final

Primera. Desarrollo normativo.

El Ministro de Asuntos Exteriores y el Ministro de Economía, previo cumplimiento de los trámites legales oportunos, dictarán las disposiciones necesarias para el desarrollo de lo previsto en el presente Real Decreto y promoverán las restantes medidas para la aplicación de lo dispuesto en el mismo.

Segunda. Entrada en vigor.

El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid a 21 de diciembre de 2001.

Juan Carlos R.

El Ministro de Administraciones Públicas,

Jesús Posada Moreno

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