Real Decreto 1190/2011, de 19 de agosto, por el que se crea la Consejería de Trabajo e Inmigración de la Misión Diplomática Permanente de España en la República de Cuba.

MarginalBOE-A-2011-14538
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Política Territorial y Administración Pública
Rango de LeyReal Decreto

La Ley 40/2006, de 14 de diciembre, del Estatuto de la ciudadanía española en el exterior, se configura como el marco jurídico que garantiza a la ciudadanía española residente en el exterior el ejercicio de sus derechos y deberes constitucionales en términos de igualdad con los españoles residentes en España. Además, el Estatuto tiene como finalidad delimitar las líneas básicas de la acción protectora del Estado dirigida a los españoles residentes en el exterior.

En su artículo 5, dispone que los poderes públicos, en el ámbito de sus competencias, establecerán las medidas para que las Oficinas Consulares, Consejerías de Trabajo e Inmigración y demás dependencias de la Administración española en el exterior cuenten con los medios personales, materiales y técnicos precisos para prestar la debida asistencia, protección y asesoramiento a la ciudadanía española en el exterior.

Las Consejerías de Trabajo e Inmigración, son órganos técnicos de las Misiones Diplomáticas Permanentes del Reino de España, de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 632/1987, de 8 de mayo, sobre organización de la Administración del Estado en el Exterior. Su regulación esencial se contiene en el Real Decreto 904/2003, de 11 de julio, por el que se regula la Administración del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales en el exterior. En su artículo 3, se establece el procedimiento para su creación, modificación y supresión.

El incremento del número de ciudadanos españoles en la República de Cuba, que ha pasado de 52.638 en enero de 2010 a 75.433 en enero de 2011, según datos del Padrón de Españoles Residentes en el Extranjero, el deseo de impulsar el adecuado desarrollo de las relaciones bilaterales hispano-cubanas en el ámbito laboral y social, así como el deseo de contribuir al fortalecimiento de la amistad y la cooperación entre ambos países, aconsejan reforzar la infraestructura administrativa actual en la Misión Diplomática Permanente de España en Cuba, y dadas las competencias del Ministerio de Trabajo e Inmigración en dichas materias, crear la Consejería de Trabajo e Inmigración.

En consecuencia, a iniciativa conjunta de los Ministros de Asuntos Exteriores y de Cooperación y de Trabajo e Inmigración, a propuesta del Ministro de Política Territorial y Administración Pública, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión de 19 de agosto de 2011,

DISPONGO:

Artículo 1 Creación de la Consejería de Trabajo e Inmigración de la Misión Diplomática Permanente de España en la República de Cuba.
  1. Se crea la Consejería de Trabajo e Inmigración de la Misión Diplomática Permanente de España en la República de Cuba, con sede en La Habana, que tendrá el régimen y las funciones establecidas en el Real Decreto 904/2003, de 11 de julio.

La Consejería de Trabajo e Inmigración dependerá funcional, administrativa y presupuestariamente del Ministerio de Trabajo e Inmigración, a través de la Subsecretaría del citado Departamento, sin perjuicio de las facultades de dirección y coordinación que atribuyen a los Jefes de las Misiones Diplomáticas el artículo 37 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, y los artículos 8 y 9 del Real Decreto 632/1987, de 8 de mayo.

Artículo 2 Estructura orgánica de la Consejería de Trabajo e Inmigración.

La estructura orgánica de la Consejería de Trabajo e Inmigración será la que se determine en las correspondientes relaciones de puestos de trabajo de personal funcionario y en el correspondiente catálogo de puestos de trabajo de personal laboral en el exterior, sin que ello en ningún caso pueda suponer incremento del gasto público.

Artículo 3 Gastos de apertura, instalación y funcionamiento.

Los gastos que origine la apertura, instalación y funcionamiento de la Consejería de Trabajo e Inmigración que se crea se cubrirán con cargo a los créditos previstos para las Consejerías de Trabajo e Inmigración del Ministerio de Trabajo e Inmigración, por lo que no se producirá incremento del gasto presupuestado.

Disposiciones Finales
Disposición final primera Facultades de desarrollo.

Se autoriza al Ministro de Trabajo e Inmigración para desarrollar, en el ámbito de sus competencias, lo previsto en este real decreto.

Disposición final segunda Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid, el 19 de agosto de 2011.

JUAN CARLOS R.

El Vicepresidente del Gobierno de Política Territorial y Ministro de Política Territorial y Administración Pública,

MANUEL CHAVES GONZÁLEZ

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