REAL DECRETO 740/1997, de 23 de Mayo, por el que se crea la Consejeria de agricultura, pesca y alimentacion en la Mision diplomatica permanente de España en costa rica.

Fecha de Entrada en Vigor15 de Junio de 1997
MarginalBOE-A-1997-11971
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Administraciones Publicas
Rango de LeyReal Decreto

Mediante Real Decreto 7/1996, de 15 de enero, se crearon las Consejerías de Agricultura, Pesca y Alimentación en las Misiones Diplomáticas Permanentes de España en Suecia, México y Hungría, suprimiéndose las existentes en los Países Bajos y Costa Rica, por entenderse que ello podría ser más eficaz. Sin embargo, a la luz de la experiencia, se considera necesario por razones de eficacia volver a crear la Consejería en Costa Rica, de acuerdo con el artículo 15.3 del Real Decreto 632/1987, de 8 de mayo, sobre organización de la Administración del Estado en el exterior.

En su virtud, a iniciativa conjunta de los Ministros de Asuntos Exteriores y de Agricultura, Pesca y Alimentación, a propuesta del Ministro de Administraciones Públicas y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 23 de mayo de 1997,

D I S P O N G O :

Artículo único Creación de Consejería.

Se crea la Consejería de Agricultura, Pesca y Alimentación, como Oficina Diplomática integrada en la Misión Diplomática Permanente de España en Costa Rica, dependiente funcionalmente del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, al que corresponde su organización interna y dotación presupuestaria, así como su inspección técnica y control, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 8 del Real Decreto 632/1987, de 8 de mayo, sobre organización de la Administración del Estado en el exterior.

Disposiciones Finales
Disposición final primera Facultades de desarrollo.

Se autoriza a los Ministros de Asuntos Exteriores y de Agricultura, Pesca y Alimentación, previo cumplimiento de los trámites legales oportunos, para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de lo dispuesto en el presente Real Decreto, sin que, en ningún caso, pueda producirse incremento del gasto público.

Disposición final segunda Modificaciones presupuestarias.

Por el Ministerio de Economía y Hacienda se llevarán a cabo las modificaciones presupuestarias que, en su caso, sean necesarias para la ejecución de lo dispuesto en el presente Real Decreto.

Disposición final tercera Entrada en vigor.

El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid a 23 de mayo de 1997.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Administraciones Públicas,

MARIANO RAJOY BREY

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